ORDENANZA Nº 120-2012/MDP
Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines para el año 2013
20121231Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 12/11/2012 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 31/12/2012 |
Entrada en vigencia : | 01/01/2013 |
Página El Peruano: | 484980 |
Estado : |
Pucusana, 12 de noviembre del 2012
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de PUCUSANA en la Sesión Extraordinaria de la fecha: 12 de Noviembre del 2012.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por le artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, Las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas municipales.
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de la Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites que establece la ley, señalando que las ordenanzas son normas de carácter general mediante las cuales se regula las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF establece que las Municipalidades podran imponer tasas por servicios públicos o arbitrios, definiéndose como aquellos que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, asimismo el artículo 69º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, establece que las tasas por los servicios públicos o arbitrios, se calculan dentro del último trimestre del ejercicio fiscal al de su aplicación, en función al costo efectivo del servicio a prestar y los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado.
Que, mediante las sentencias Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 00053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo y el 17 de Agosto del año 2005 en el diario oficial El Peruano, el Tribunal Constitucional se pronuncio sobre diversos temas relacionados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de los arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante a todas las municipalidades del país, no solo respecto al fallo si no a la totalidad de su contenido.
Que, la sentencia Nº 00018-2005-AI/TC publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de Julio del 2006, que establece que los criterios vinculantes de constitucionalidad material de las ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en la sentencia Nº 0053-2004-PI/TC, que si bien resultan bases presunta mínimas están no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues la realidad socio – económica de cada distrito es diferente, siendo obligación de cada entidad municipal sustentar técnicamente las formulas que adaptándose a su realidad , logren una mayor o mejor distribución de los costos.
Que, con la finalidad de brindar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos, barrido de calle y parques y jardines para el ejercicio 2013, resulta necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicarán;
Que, mediante Ordenanza Nº 1533, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de junio del año 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas de carácter tributario, aprobadas por las Municipalidades Distritales ubicadas dentro del ámbito de su jurisdicción.
Estando a lo dispuesto por el artículo 20º, Numeral 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º numeral 8), y contando con el voto unánime de los Regidores, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA Nº 120-2012/MDP QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOLECCION DE RESIDUOS SÓLIDOS), PARQUES Y JARDINES EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE PUCUSANA PARA EL EJERCICIO 2013
Artículo 1: AMBITO DE APLICACIÓN.-
La presente ordenanza aprueba el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica en las modalidades de Barrido de Calles y de Recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines para el año 2013, en la jurisdicción del distrito de Pucusana.
Artículo 2: HECHO IMPONIBLE.-
El hecho imponible generador de la obligación tributaria de los arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de residuos Sólidos), Parques y Jardines, está constituido por la prestación efectiva y/o potencial, implementación y/o mantenimiento de los servicios públicos municipales.
Artículo 3: CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION.-
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales, en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados y/o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo o sin el. Excepcionalmente, cuando no se posible identificar al propietario, adquirirá la calidad de responsable por el pago del tributo el poseedor del predio. Son también obligados al pago de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza en calidad de contribuyentes los mercados y aquellas personas que desarrollen actividades económicas en la vía pública y/o en área de dominio público.
Artículo 4: CONDICION DE CONTRIBUYENTE.-
La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier trasferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de adquisición y/o transferencia.
Artículo 5: RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.-
El rendimiento de los arbitrios que regula la presente ordenanza, será destinada única y exclusivamente a financiar el costo de dichos servicios públicos.
Artículo 6: PERIODICIDAD Y DETERMINACION.-
Los arbitrios de Limpieza Pública, en las modalidades de Barrido de Calles y de recolección de Residuos Sólidos; de Parques y Jardines; son de periodicidad y determinación mensual, se configuran el día uno (1) de cada mes y el vencimiento del pago es el ultimo día hábil de cada mes.
Artículo 7: DEFINICIONES.-
a.- PREDIO.-
Para efectos del cálculo de los arbitrios, se entiende por Predio a toda vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, mercado, terreno sin construir que este ubicado en al jurisdicción de Pucusana. No tendrá la calidad de predio aquellas unidades que forman parte de accesoria a la unidad inmobiliaria como las azoteas, aires, depósitos, closet o tendales.
b.- ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA:
El arbitrio de Limpieza Pública es el servicio público brindada por la Municipalidad Distrital de Pucusana a los Contribuyentes se divide en:
b.1 El servicio de Barrido de Calles y Plazas, comprende el servicio de limpieza y barrido de calles, veredas y plazas del distrito.
b.2 El servicio de recolección domiciliaria de Residuos Sólidos, comprende recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por los contribuyentes del distrito.
c.- ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES
El Arbitrio de Parques y Jardines Públicos es el servicio público brindado por la Municipalidad Distrital de Pucusana que comprendió los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento, compra e insumos de suministros y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario, transporte y disposición.
Artículo 8: CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN.-
Para efectos de la determinación del importe de los Arbitrios se distribuirá el costo de acuerdo a los siguientes criterios:
a.- Criterios aplicables para Limpieza Pública: Se desagrega en:
a.1.- Servicio de Barrido de Calles:
En función al tamaño del frontis del predio, expresado en metros lineales.
a.2 Servicio de Recojo de Residuos Sólidos domiciliario:
a.2.1 Para Casa Habitación.-
El tamaño del predio en función al área construida como principal indicador de la mayor o menor generación de residuos sólidos y el número de habitantes promedio por predio. Sin embargo, de presentar una declaración jurada indicando o actualizando el número de habitantes del predio se procederá a actualizar o recalcular la tasa según sea el caso.
a.2.2 Para Otros Usos.-
El tipo de Uso del predio como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos, en base a la frecuencia semanal de prestación del servicio y considerando la generación diaria de residuos sólidos, además de el tamaño del predio expresado en metros cuadrados de área construida, presumiéndose que a mayor o menor área construida existe una mayor o menor prestación del servicio.
b.- Criterios aplicables al Arbitrio de Parques y Jardines.-
El costo del servicio de Arbitrios de Parques y Jardines fue determinado en función del criterio de ubicación del predio respecto de las áreas verdes, en la medida que se considera que la cercanía del predio de un contribuyente a un área verde mantenida por la Municipalidad le permitiría obtener un beneficio mayor de disfrute de dicha áreas verdes.
Artículo 9: INAFECTACIONES.-
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales, los predios de propiedad de:
a) La Municipalidad Distrital de Pucusana.
b) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
c) Entidades religiosas que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos, de acuerdo a los Tratados Internacionales celebrados con el Estado.
d) Las Fuerzas Armadas del Perú y la Policía Nacional del Perú, respecto de los predios destinados a funciones operativas de seguridad.
e) Se encuentran inafectos al pago de los arbitrios de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines los predios sin construir.
Artículo 10: VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.-
La obligación de pago de las deudas de Arbitrios del año 2013, vencerán según el siguiente cronograma
1º Trimestre: 29 de febrero del 2013
2º Trimestre: 31 de mayo del 2013
3º Trimestre: 31 de agosto del 2013
4º Trimestre: 30 de noviembre del 2013
Artículo 11: IMPORTES DE ARBITRIOS.-
Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines para el ejercicio 2013; que deben pagar los contribuyentes; los mismos que se calcularán en base a las Tasas establecidas en el Informe Técnico Resumido, el que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 12: APROBACION DE INFORME TÉCNICO.-
Se aprueba el Informe Técnico que sustenta la presente Ordenanza, y donde se explica los costos proyectados de los servicios prestados de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos domiciliario), Parques y Jardines del ejercicio 2013, que en Anexo 01 forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 13: APROBACIÓN DE CUADROS.-
Se aprueba el Cuadro de Estructura de Costos proyectados en la prestación del servicio durante el año 2013, el mismo que en Anexo 02 forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Asimismo se aprueba el Cuadro de Estimación de Ingresos proyectados por le cobro de los Arbitrios del ejercicio 2013, el mismo que en Anexo 03 forma parte integrante de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Deróguese toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarios necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Tercera.- Excepcionalmente, el contribuyente y/o poseedor podrá modificar la longitud de la fachada de su predio acción sujeto a fiscalización.
Cuarta.- la Ordenanza tendrá vigencia a partir del 01 de Enero del año 2013, previa publicación de dicha norma, así como del Acuerdo de Ratificación del Consejo Metropolitano de Lima, en el Diario Oficial El Peruano..
Quinta.- El texto íntegro de la presente norma, así como del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que la ratifica, serán publicadas en la página web institucional del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima: www.sat.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
PEDRO PABLO FLORIAN HUARI
Alcalde