R 15-2012-OEFA/CDR_15_2012_OEFA/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2012-OEFA/CD

Aprueban Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

[+] Datos Generales
20121228Legislacion
Fecha de Promulgación :21/12/2012
Fecha de Publicación :28/12/2012
Entrada en vigencia :29/12/2012
Página El Peruano:482940
Estado :

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Lima, 21 de diciembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Decreto legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental;

Que, el Artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM establece que las actividades y disposiciones de las entidades del Sector Público se encuentran sometidas al principio de publicidad;

Que, el Numeral 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 establece que es confidencial aquella información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora del Estado;

Que, el Artículo 5° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM establece el carácter público de la información ambiental;

Que, el Artículo 6° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública ambiental, señalando taxativamente aquellos supuestos en los que se considera que determinada información administrada por la entidad es de carácter confidencial;

Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materia de su respectiva competencia— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 127-2012-OEFA/PCD del 30 de noviembre de 2012 se dispuso la publicación de un proyecto de directiva que promueva mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el portal institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada Resolución en el diario oficial El Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;

Que, habiéndose recabado comentarios, sugerencias y observaciones de diversas personas jurídicas, corresponde aprobar el texto definitivo de la directiva denominada “Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”;

Que, tras la absolución y análisis de cada uno de los aportes recibidos durante el período de prepublicación del proyecto normativo, mediante Acuerdo N° 026-2012 adoptado en la Sesión Ordinaria N° 024-2012 del 21 de diciembre de 2012, el Consejo Directivo decidió aprobar la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD denominada “Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata;

Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 001-2012-OEFA/CD denominada “Directiva que promueve mayor transparencia respecto de la información que administra el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”.

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Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (www.oefa.gob.pe).

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Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General la difusión de la Directiva aprobada mediante la presente Resolución a todos los órganos de línea, apoyo y asesoramiento del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC

Presidente del Consejo Directivo

 

DIRECTIVA N° 001-2012-OEFA/CD

DIRECTIVA QUE PROMUEVE MAYOR TRANSPARENCIA RESPECTO DE LA INFORMACIÓN QUE ADMINISTRA EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA

I. OBJETIVO

Promover una mayor transparencia en la administración de la información que han generado, u obtenido de terceros, los órganos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el ejercicio de sus funciones.

II. FINALIDAD

Determinar la naturaleza pública o confidencial de la información que han generado, u obtenido de terceros, los órganos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA en el ejercicio de sus funciones.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA. Asimismo, resulta aplicable a toda persona natural o jurídica que por encargo de un órgano institucional del OEFA administra información obtenida en el marco de las funciones de fiscalización ambiental.

IV. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú.

• Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

• Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente.

• Decreto Legislativo Nº 1013 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente.

• Decreto Legislativo Nº 1039 – Decreto Legislativo que modifica disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013.

• Decreto Legislativo Nº 1055 – Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611.

• Ley Nº 26300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.

• Ley Nº 28245 – Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

• Ley Nº 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.

• Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

• Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

• Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.

• Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.

• Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del OEFA.

V. VIGENCIA

La presente directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

6.1 Información Pública

La información ambiental que el OEFA posee, produce o tiene disponible como resultado del ejercicio de sus funciones de fiscalización ambiental tiene carácter público, por lo que toda persona tiene derecho a acceder a dicha información de acuerdo con el procedimiento de acceso a la información regulado en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM.

6.2 Información Confidencial

La única excepción al carácter público de la información ambiental es la información considerada como secreta, reservada y confidencial de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM. En particular, constituye información confidencial la siguiente:

(i) Información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora del OEFA conforme a lo establecido en el Numeral 3 del Artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806.

(ii) La información declarada como confidencial de conformidad con lo establecido en el Numeral 8.1 de la presente Directiva.

6.3 Interpretación

Los supuestos señalados en esta Directiva como información confidencial son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública por razones de confidencialidad, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental. La información confidencial será de uso exclusivo de los servidores públicos encargados del trámite de los procedimientos. Dicha información no podrá ser puesta en conocimiento de terceros.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

7.1 DE LA INFORMACIÓN ADMINISTRADA POR EL OEFA

7.1.1 Información generada por el OEFA: Aquella información elaborada por los órganos de la entidad en el ejercicio de las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental de la institución, conforme al siguiente detalle:

a) Actividades de Evaluación Ambiental

(i) Informe de Monitoreo Ambiental: Documento que contiene la acción de observación, muestreo, medición y análisis de parámetros físicos, químicos, biológicos y demás datos ambientales para determinar la calidad ambiental del entorno, influenciada por actividades de riesgo ambiental.

(ii) Informe de Evaluación Ambiental: Documento que contiene la observación y levantamiento de información en campo, respecto de hechos que podrían generar riesgos ambientales producto de actividades antropogénicas.

b) Actividades de Supervisión Ambiental

(i) Acta de Supervisión Directa: Documento suscrito por el supervisor en ejercicio de la función de supervisión directa, en la que se registran los hechos constatados in situ y se señalan las sugerencias derivadas de la visita de campo.

(ii) Informe de Supervisión Directa: Documento que contiene el análisis de las acciones de supervisión directa incluyendo los medios probatorios recabados en cumplimiento del Plan de Trabajo del Supervisor. Dicho Informe debe contener el acta suscrita en la supervisión directa, en caso corresponda.

(iii) Reporte Público del Informe de Supervisión: Es el documento público que contiene la información técnica y objetiva resultante de la toma de muestras, análisis y monitoreos, así como otros hechos objetivos relevantes relacionados con la supervisión. Este reporte no contiene calificación alguna respecto de posibles infracciones administrativas y es emitido sin perjuicio de las acciones de fiscalización ambiental que se adopten con posterioridad.

(iv) Reporte del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado: Reporte de carácter confidencial dirigido al administrado supervisado, que contiene los hallazgos de presuntas infracciones administrativas que serán remitidas a la Autoridad Instructora del procedimiento administrativo sancionador, los hallazgos de menor trascendencia que pueden ser subsanados mediante el cumplimiento de recomendaciones, y la formulación de sugerencias.

(v) Informe Técnico Acusatorio: Documento que contiene la exposición de las actuaciones u omisiones que constituyen indicios de la existencia de presuntas infracciones administrativas, identificando a los presuntos responsables, los medios probatorios y las obligaciones ambientales fiscalizables incumplidas.

(vi) Informe de Supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA): Documento que contiene el análisis de las acciones de fiscalización respecto de las entidades públicas.

(vii) Informe Técnico Fundamentado: Documento a que se refiere el Numeral 149.1 del Artículo 149° de la Ley 28611 - Ley General del Ambiente.

(viii) Resolución de Adopción de Medida Preventiva: Resolución fundamentada por medio de la cual se ordena la ejecución de una medida preventiva.

(ix) Resolución que dispone un Mandato de Carácter Particular: Resolución fundamentada por medio de la cual se ordena la ejecución de un mandato aplicable a un administrado en particular a efectos de que éste realice determinadas acciones con la finalidad de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.

c) Procedimientos de Investigación y Sanción Ambiental

Los actos administrativos y demás actuaciones procedimentales acaecidos en los procedimientos administrativos sancionadores, en primera o segunda instancia.

7.1.2 Información no generada por el OEFA: Aquella información elaborada por entidades públicas o administrados y que es proporcionada al OEFA en el marco de sus funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental. Esta información puede referirse a:

a) Instrumentos de Gestión Ambiental. Entre esta información se encuentran las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), Estudios de Impacto Ambiental Semi Detallado (EIA-sd), Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), Planes de Manejo Ambiental (PMA), Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), Planes Ambientales Complementarios (PAC), Planes de Cierre o Planes de Abandono, entre otros.

b) Información de carácter ambiental proporcionada por los administrados. Entre esta información se encuentra:

b.1 Información relacionada con la función de evaluación y supervisión: reportes de monitoreo ambiental, las absoluciones a las observaciones realizadas por la Autoridad de Supervisión Directa, los instrumentos de gestión en materia de residuos sólidos, entre otros.

b.2 Información relacionada con el trámite de un procedimiento administrativo sancionador: descargos, escritos complementarios, medios probatorios, recursos, alegatos y demás actuaciones presentadas por el administrado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, ya sea en primera o segunda instancia administrativa.

7.2. DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y CONFIDENCIAL QUE ADMINISTRA EL OEFA

7.2.1 Información Pública generada por el OEFA

La información generada por el OEFA que constituye información pública es la siguiente:

a) Respecto de las actividades de evaluación: el Informe de Monitoreo Ambiental y el Informe de Evaluación Ambiental.

b) Respecto de las actividades de supervisión: el Acta de Supervisión Directa si contiene sólo información de carácter objetivo, sin mencionar vinculación a presuntas infracciones administrativas; el Reporte Público del Informe de Supervisión Directa; el Informe de Supervisión a EFA; la Resolución de Adopción de Medida Preventiva; y la Resolución que dispone un Mandato de Carácter Particular.

c) Respecto del Procedimiento Administrativo Sancionador:

(i) El número del expediente, el nombre del administrado investigado y el estado del procedimiento.

(ii) La resolución firme en la vía administrativa, ya sea por ser resolución de primera instancia que ha quedado consentida o de segunda que agota la vía administrativa.

(iii) Todas las resoluciones emitidas luego de transcurrido seis (6) meses de iniciado el procedimiento sancionador, siempre que no se haya expedido resolución final, entendida por ésta la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa.

Respecto de las resoluciones que no califican como públicas, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos podrá elaborar un Resumen Público conteniendo lo siguiente:

• el número de expediente;

• el nombre, razón o denominación social del administrado investigado;

• identificación de la unidad supervisada y, de ser el caso, la fecha de la supervisión;

• la mención de si se aplicó o no sanción, de ser el caso; y,

• la mención de si se interpuso o no medio impugnativo, de ser el caso.

7.2.2 Información Confidencial generada por el OEFA

La información generada por el OEFA que constituye información confidencial por estar vinculada a investigaciones en trámite, es la siguiente:

a) Respecto de las actividades de supervisión: el Acta de Supervisión Directa si contiene información que hace referencia a presuntas infracciones administrativas, el Informe de Supervisión Directa, el Reporte del Informe de Supervisión Directa para el Administrado Supervisado, el Informe Técnico Acusatorio y el Informe Técnico Fundamentado.

b) Respecto de las actividades vinculadas al procedimiento sancionador: las actuaciones procedimentales y las resoluciones emitidas en el marco del procedimiento administrativo sancionador, con excepción de la información mencionada en el Literal c del Numeral 7.2.1 de la presente Directiva.

7.2.3 Información de carácter ambiental proporcionada por entidades públicas o administrados

La información no generada por el OEFA que tiene carácter público es la siguiente:

a) Los instrumentos de gestión ambiental. b) Respecto de las actividades de supervisión y fiscalización: los reportes de monitoreo ambiental y los instrumentos de gestión en materia de residuos sólidos.

La información no generada por el OEFA que tiene carácter confidencial es la siguiente:

a) Respecto a la función de evaluación y supervisión: las absoluciones a las observaciones efectuadas por la Autoridad de Supervisión Directa.

b) Respecto del trámite de un procedimiento administrativo sancionador: los descargos, escritos complementarios, medios probatorios, recursos, alegatos y demás actuaciones presentadas por el administrado en el marco de un procedimiento administrativo sancionador, ya sea en primera o segunda instancia administrativa.

La confidencialidad de la información mencionada en el párrafo anterior se levanta si han transcurrido seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador y no se ha expedido resolución final, entendida por ésta la resolución de segunda instancia que agota la vía administrativa.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

8.1 DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD

Se declarará confidencial, a pedido de parte, aquella información obtenida en el ejercicio de las funciones del OEFA, que se refiera a los supuestos de secreto comercial, secreto industrial y tecnológico, secreto bancario, tributario y bursátil, que no estén a disposición de otros medios de información pública, así como la información que afecte la intimidad personal y familiar de las personas involucradas en un procedimiento e información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa autorización podría ocasionarles graves perjuicios económicos o morales. El tratamiento de la información confidencial se regirá por el Artículo 6° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM.

La información vinculada a la intimidad personal y familiar podrá ser declarada confidencial de oficio.

8.2. INFORMACIÓN PARCIALMENTE CONFIDENCIAL

En caso de que un documento contenga en forma parcial información que, conforme a esta Directiva, sea de carácter confidencial, la autoridad correspondiente deberá permitir el acceso a la información pública del documento. En caso el OEFA posea, parcialmente, documentos que contengan información pública generada por otras entidades, hará pública la información disponible haciendo constar que la entidad respectiva posee la información completa.

IX. RESPONSABILIDAD DE SUPERVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA

La responsabilidad de supervisar el cumplimiento de la presente Directiva recae en el funcionario responsable de entregar la información pública en el OEFA, quien es designado mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


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