ORDENANZA REGIONAL Nº 020-2012-GRL-CR
Declaran de interés público y necesidad regional, el manejo y uso responsable de los recursos pesqueros amazónicos de consumo humano directo, fomentando la pesca y el desarrollo de la acuicultura responsable
20121222Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 15/11/2012 |
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Fecha de Publicación : | 22/12/2012 |
Entrada en vigencia : | 23/12/2012 |
Página El Peruano: | 481771 |
Estado : |
Villa Belén, 15 de noviembre de 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Loreto, en Sesión Ordinaria, de fecha quince de noviembre del Año Dos Mil Doce, en uso de sus atribuciones, derechos y obligaciones funcionales, en atención al análisis y evaluación de la documentación que antecede, respecto al proyecto de Ordenanza Regional, que “declara de interés público y necesidad regional, el manejo, y el uso responsable de los recursos pesqueros amazónicos de consumo humano directo, así como priorizar, actividades y proyectos para garantizar la provisión de pescado y salvaguardar la seguridad alimentaria de la población” y el contenido de los informes técnicos y legales favorables, que corren en el expediente, previa deliberación y absolución de interrogantes; acordó por unanimidad, aprobar la Ordenanza Regional siguiente;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, - Ley de Leyes, reconoce en su artículo 2º, inciso 22, el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, norma concordante con lo previsto en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, que ratifica el derecho irrenunciable que tiene ésta a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; artículo 107º que señala: “El Estado asegura la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, así como la historia y cultura del país, mediante la protección de espacios representativos de la diversidad biológica y de otros valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, existentes en los espacios continentales y marinos del territorio nacional”; artículos 191º y 192º que establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido están facultados para promover y regular actividades y/o servicios en materia pesquera y medio ambiente conforme a ley”, concordante con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;
Que, el convenio 169-OIT, es un acuerdo internacional entre los Estados, que se firmó para proteger a los pueblos indígenas en todo el mundo. Se aprobó en 1989 y el Perú ratificó el convenio mediante Resolución Legislativa 26253 y tiene carácter de Ley desde el año 1994. En su artículo 15º, establece los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos, comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos;
Que, la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales del 26 de junio de 1997 que en el artículo 7º señala que, es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible;
Que, la Ley Nº 26839 - Ley de Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica del 16 de julio de 1997, que en el artículo 3º inciso a) señala que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisan que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;
Que, corresponde al Gobierno Regional de Loreto, como parte del Estado, promover la inversión como fuente generadora de empleo y desarrollo regional, concordante con lo señalado en el artículo 59º y 60º de la Constitución Política del Estado;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada concordante con el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 015-2004-PCM, dispone que es necesario establecer el marco normativo para que el Estado, en sus tres niveles de gobierno, promueva la inversión, de manera descentralizada como herramienta para lograr el desarrollo integral, armónico y sostenible de cada región, en alianza estratégica con los gobiernos regionales, locales, inversionistas privados y la sociedad civil;
Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala como funciones específicas de los Gobiernos Regionales en materia pesquera, entre otras la de formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola en la Región; administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción; y, verificar el cumplimiento y correcta aplicación de los dispositivos legales sobre control y fiscalización de insumos químicos con fines pesqueros y acuícolas, de acuerdo a la ley de la materia; además el artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad.
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, otorga a los Gobiernos Regionales, autonomía Política, Administrativa y Económica; igualmente, su artículo 10º establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales de normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; y establece como competencias compartidas la gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, así como la preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales;
Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 26181, se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro e incorpora en su preámbulo, el principio precautorio, estableciendo que cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica, no debe alegarse la falta de pruebas científica inequívoca, como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar y reducir al mínimo esa amenaza;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 175-2006-PRODUCE, se declara que los Gobiernos Regionales de Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, Ucayali, han concluido el proceso de trasferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería, contenidas en el “Plan Anual de Transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE del 05 de febrero del 2003, se autoriza a las Direcciones Regionales de Producción (Ex Pesquería), según el ámbito de su jurisdicción y competencia, a conformar los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS); los que podrán ser integrados por representantes de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la localidad que acrediten el mayor número de asociados, y representantes de las comunidades a través de sus organizaciones regionales y serán presididos por un representante de la Dirección Regional correspondiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2009-PRODUCE, del 02 de Mayo del 2009, se modifica el Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la Amazonía Peruana, que tiene como uno de sus objetivos establecer las bases para el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo de la pesquería amazónica, de acuerdo a los principios del Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización para la Alimentación y Agricultura de las Naciones Unidas (FAO), asegurando la preservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 646-97-PE, se aprueban los Lineamientos de Política Pesquera para el desarrollo sostenido de la pesquería y acuicultura a nivel nacional con injerencia en los lineamientos 4, 5, 6, 12 y 14;
Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional, son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días naturales y/o hacer uso de su derecho a observarla en el plazo de quince (15) días hábiles, conforme lo establece el inciso o) del Artículo 21º de la norma citada;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo 1º.- DEL OBJETO
DECLARAR de interés público y necesidad regional, el manejo, y el uso responsable de los recursos pesqueros amazónicos de consumo humano directo, así como priorizar, actividades y proyectos para garantizar la provisión de pescado y salvaguardar la seguridad alimentaria de la población.
FOMENTAR la pesca responsable y sostenible de los recursos hidrobiológicos, orientada prioritariamente a satisfacer las necesidades alimenticias de la población, generación de empleos, así como el desarrollo y diversificación de la pesca en ambientes naturales con la finalidad de elevar su nivel socio económico, mediante la promoción del manejo pesquero con participación directa de las comunidades locales, así como la promoción de la inversión para construcción de infraestructura de acopio, créditos promocionales a personas naturales y/o jurídicas, capacitación y transferencia tecnológica.
PROMOVER el desarrollo de la acuicultura responsable en todas sus escalas, en el entorno de los centros urbanos y rurales de la región, como fuente permanente de provisión de alimentos, generación de empleo, beneficios económicos y como actividad de soporte a la extracción natural.
Artículo 2º.- DE LA PROMOCIÓN DEL MANEJO PESQUERO
PRIORIZAR en el ámbito regional la implementación de programas de manejo pesquero con enfoque participativo y adaptativo, como una estrategia de manejo sostenible de las pesquerías, donde se articule la cogestión entre comunidades locales, los pescadores comerciales, el equipo técnico científico, las autoridades locales y los administradores.
PRIORIZAR el empadronamiento de los pescadores artesanales del departamento de Loreto, y gestionar la formalización y fortalecimiento de capacidades de los mismos en las subsedes regionales de la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, a fin de promover la formalización y tecnificación de la pesquería y conocer la escala y magnitud del capital social que tiene el departamento en materia de pesca artesanal.
INCLUIR el manejo pesquero en los planes de desarrollo concertados y presupuestos participativos de los gobiernos locales y regionales como una herramienta efectiva de la gestión pesquera y como estrategia para la seguridad alimentaria, en el departamento de Loreto.
Artículo 3º.- DE LA PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS PESQUEROS Y SUS HÁBITATS
DECLARAR zonas de protección especial las áreas de reproducción comprobada a través de conocimientos ancestrales de la población (principio precautorio) y con investigaciones científicas de cardúmenes (poblaciones) importantes de especies de peces de alto interés -económico y ecológico, en especial en las desembocaduras de las quebradas, ríos y caños de cochas, en donde se podrán establecer restricciones estacionales para actividades de extracción comercial y otras actividades que amenacen la salud de los ecosistemas circundantes, así como cualquier actividad que interfieran con los procesos de reproducción de los peces, en concordancia con el principio precautorio que establece la FAO. La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, determinará el mapa de estas zonas, de forma gradual, según vayan siendo identificadas, y coordinadas con el Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP, autoridades, pescadores locales y comerciales, y otros actores para su adecuada señalización y protección.
DECLARAR la veda estacional de pesca, durante su etapa reproductiva de especies, en situación vulnerable, debida a la sobrepesca; estas vedas serán establecidas por Resolución Directoral, sobre la base de estudios técnicos para cada caso y con la aprobación de la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, así como a iniciativa de los sectores involucrados.
DECLARAR zonas de conservación especial, las riberas de las cochas (lagos) y caños (canales naturales), en donde no se podrá impulsar el cambio de uso (tala o alteración masiva del bosque) salvo para actividades tradicionales de comunidades locales con fines de subsistencia.
DECLARAR de interés regional y priorizar en los planes regionales, provinciales y distritales; la preservación de la calidad del agua, de los ecosistemas acuáticos y la diversidad biológica, cautelando el cumplimiento de medidas que reduzcan o eviten la contaminación y el deterioro de los ambientes acuáticos asociados, sobre la base de un enfoque ecosistémico. Debe de darse especial atención a las cuencas y zonas con actividad de explotación de recursos naturales que ponga en riesgo la sostenibilidad de los recursos pesqueros.
DECLARAR de interés regional, la preservación de las concentraciones y migraciones de peces (mijanos) en la etapa reproductiva, y prohibir su captura dirigida a la recolección de óvulos con fines comerciales. Se prohíbe la comercialización de huevos (óvulos) de peces en cualquier estado de preservación. La Dirección Regional de la Producción – DIREPRO, podrá establecer restricciones a la captura y comercialización de peces en etapa reproductiva.
PRIORIZAR el manejo y protección de los ecosistemas acuáticos, con enfoque ecosistémico, de modo que se incluya todos los planes y programas de desarrollo y promoción, en las medidas de manejo y de protección de las zonas importantes para las pesquerías, incluyendo la cabecera de cuenca, áreas de inundación y el bosque inundable, a fin de garantizar la producción, reproducción, alimentación, migración estacional y recuperación natural de las poblaciones ícticas.
ESTABLECER en coordinación con el UNAP, IIAP y la DIRESA, un programa de monitoreo de la calidad del agua de las cuencas de Loreto, para poder establecer medidas correctivas en coordinación con las autoridades de otras regiones y el gobierno nacional.
Artículo 4º.- DEL ORDENAMIENTO DE LOS CUERPOS DE AGUA
PRIORIZAR el ordenamiento pesquero del departamento, a través de una zonificación de los cuerpos de agua, destinados a pesca de subsistencia, pesca con fines de comercialización, reserva de stocks naturales y recuperación. Dicha zonificación debe de realizarse de manera participativa, liderada por la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, con participación de los pobladores locales, autoridades locales, usuarios de dichos cuerpos de agua e instituciones públicas y privadas.
Artículo 5º.- DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y COMUNIDADES NATIVAS
RESPETAR los usos y costumbres de los pueblos indígenas, así como su derecho de acceso y uso a los recursos pesqueros en sus territorios, con sujeción a las normas legales y reglamentos de aplicación en el territorio nacional.
RECONOCER el derecho de los pueblos indígenas u originarios a organizarse de acuerdo a sus usos y costumbres para la actividad pesquera de subsistencia o comercial en sus territorios.
RECONOCER y promover el conocimiento ancestral, en el uso y conservación de los recursos hidrobiológicos, para tomar medidas de protección de los recursos y/o el hábitat.
Artículo 6º.- DE LA REGULACIÓN DE APAREJOS Y MEDIOS DE PESCA
PROHIBIR el uso de redes trampa y de captura masiva con ojos de malla inferiores a 2 pulgadas para peces de escamas y menores a 8 pulgadas para los grandes bagres y el recurso paiche, pudiéndose incrementar esta medida en base a estudios científicos, realizados en zonas específicas y de acuerdo al estado del recurso. La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, podrá establecer otras medidas regulatorias, sobre las artes y aparejos de pesca, para mejorar la gestión de las pesquerías.
PROHIBIR la utilización de redes de captura masiva, como las honderas y arrastradoras en las cochas o lagos y sus caños (conectores con otros cuerpos de agua) del departamento de Loreto en época de vaciante.
PROHIBIR el uso de pesticidas, herbicidas, productos fosforados y otras sustancias tóxicas usadas para pesca en el ámbito departamental, a fin de preservar la salud humana, los recursos hidrobiológicos y el medio ambiente. La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, establecerá mecanismos de monitoreo para la presencia de éstos tóxicos en lugares de extracción y desembarques de peces, en alianza con instituciones que dispongan de laboratorios. Para el efecto, el Ministerio de Agricultura, junto con la Policía Ecológica, supervisará la comercialización de estos productos en el departamento de Loreto cuando se tenga indicios de que su destino no es para fines agrícolas.
Artículo 7º.- GESTIÓN COLABORATIVA PARA LA VIGILANCIA
PROMOVER el control y la vigilancia pesquera eficiente y oportuna, en la región Loreto, a través de la coordinación entre la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, los gobiernos y autoridades locales, asociaciones de pescadores y comunidades organizadas, de acuerdo al marco normativo y los acuerdos locales de pesca, como una estrategia articuladora y colaborativa.
PROMOVER la conformación de comités regionales de vigilancia de pesca artesanal (corevipas), comités local de vigilancia de pesca artesanal (colovipas), comités de vigilancia comunal, y otras formas organizadas que coordinen con la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO a la gestión sostenible del recurso y el establecimiento de acuerdos de pesca, como una estrategia articuladora entre los diferentes actores involucrados, los que actuarán en coordinación con la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, la Policía Nacional del Perú y las Autoridades Locales (Tenientes Gobernadores, Municipalidades) y el Ministerio Público.
FORTALECER las sedes subregionales de la Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, en el departamento de Loreto, para promover la gestión colaborativa entre las diferentes instancias del estado y las poblaciones locales, con el objeto de proteger los recursos pesqueros y promover su uso racional.
Artículo 8º.- RECUPERACIÓN
PROMOVER programas integrales de repoblamiento de peces de poblaciones reducidas en las principales cuencas hidrográficas del departamento, especialmente, en las áreas identificadas por las comunidades, como fuentes importantes de recurso pesquero, dirigidos a la recuperación sostenida de los stocks, de preferencia los repoblamientos deben de realizarse con especímenes de la misma cuenca (si se encuentran poblaciones saludables). En caso contrario debe realizarse, previamente, un estudio genético de las poblaciones residentes de los cuerpos de agua que serán repoblados y de los individuos a repoblar para determinar, si habrá impactos en la diversidad genética de las poblaciones residentes.
Artículo 9º.- DE LAS ZONAS DE FRONTERA
PRIORIZAR la armonización de la normatividad nacional y regional con la normatividad de los países vecinos, para mejorar la vigilancia y el control de la pesca y restringir la comercialización internacional ilegal.
PRIORIZAR la cuenca del Putumayo, como cuenca piloto, para empezar los trabajos de coordinación y vigilancia binacional.
Artículo 10º.- DE LA GESTIÓN INTERREGIONAL
La gestión pesquera entre regiones amazónicas, se realiza desde el enfoque de cuenca amazónica, promoviendo la armonización de la normatividad, estrategias y metodologías entre regiones amazónicas a fin de garantizar la cantidad y calidad del recurso agua, y para mejorar la vigilancia y el control de la pesca, evitar la comercialización ilegal y promover el manejo sostenible de especies migratorias.
Artículo 11º.- CAPACITACIÓN Y COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La Dirección Regional de la Producción - DIREPRO, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, diseñará e implementará, programas de educación para capacitar y fortalecerlas a la población del departamento de Loreto, en el debido uso de los recursos hidrobiológicos; En el caso de comunidades, se deberá considerar en la coordinación, a las Asociaciones Pesqueras Artesanales (apa´s),
Artículo 12º.- DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN PESQUERA
Las actividades de la presente Ordenanza Regional, se financiarán con los recursos del presupuesto institucional del Gobierno Regional de Loreto, y de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras, comprometidas en cooperar con la recuperación y gestión sostenible de las pesquerías.
Artículo 13º.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto, disponer la difusión y publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, diario de mayor circulación de la región y en el portal web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe.
Artículo 14º.- la presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Loreto, para su promulgación.
Dado en el Auditorio del Gobierno Regional de Loreto, sito en la Av. Abelardo Quiñones Km. 1.5, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.
ARNALDO MORÍ VELA
Presidente del Consejo Regional de Loreto
POR TANTO:
De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inc. o), 37º inc. a) y 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 002-2010-GRL-CR de fecha 08 de Enero de 2010.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
YVÁN ENRIQUE VÁSQUEZ VALERA
Presidente del Gobierno Regional de Loreto