RM 290-2012-TRRM_290_2012_TR

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 290-2012-TR

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información

 

[+] Datos Generales
20121221Legislacion
Fecha de Promulgación :20/12/2012
Fecha de Publicación :21/12/2012
Entrada en vigencia :22/12/2012
Página El Peruano:481635
Estado :

[+]

Lima, 20 de diciembre de 2012

VISTOS: El Oficio N° 1687-2012-MTPE/4/11 de fecha 27 de noviembre de 2012, del Jefe de la Oficina General de Administración; el Informe Nº 1610-2012-MTPE/4/11.2 de fecha 19 de noviembre de 2012, del Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Resumen Ejecutivo de fecha 12 de noviembre de 2012, elaborado por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; el Oficio Nº 299-2012-MTPE/4/13, del Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0001185 del Jefe de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración y el Informe Nº 469-2012-MTPE/4/9.2 del Jefe de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución del Secretario General Nº 005-2012-TR/SG de fecha 19 de enero de 2012, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración correspondiente al ejercicio fiscal 2012, en el cual se encuentra incluido, entre otros, el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información (de referencia N°47);

Que, el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, prescribe que, en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente; asimismo, se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor;

Que, el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, establece que, la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente del respectivo sustento técnico y legal, en el informe o informes previos, que contengan la justificación de la necesidad y procedencia de la exoneración;

Que, mediante Oficio Nº 299-2012-MTPE/4/13, el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones aprueba los Informes Técnicos Nºs. 006, 063, 069 y 070-2012-MTPE/4/13.2/ JAB, que justifican la necesidad de contar con el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento de la información del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con el fin de asegurar y garantizar cualquier desperfecto en la solución de almacenamiento y respaldo, permitiendo la continuidad de los servicios informáticos tanto para los usuarios internos como para los ciudadanos y empleadores que acceden a los aplicativos web de la entidad, determinándose para los efectos de su contratación las características tecnológicas, funcionalidades técnicas del hardware y software relacionado, garantías y periodo de servicio y requerimientos mínimos que debe cumplir la empresa que brinde el servicio;

Que, mediante Informe Nº 1610-2012-MTPE/4.11.2 el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares informa que del estudio de posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado efectuado el 12 de noviembre de 2012, verifica que existe en el mercado nacional un sólo proveedor que se encuentra en la capacidad de brindar el servicio en forma oportuna y cumplir con las exigencias establecidas en los términos de referencia e informes técnicos de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; concluyendo en la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información, por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos conforme a lo establecido en el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF;

Que, adicionalmente al Informe Nº 1610-2012-MTPE/4.11.2, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares determina en el Resumen Ejecutivo, que de las fuentes empleadas en el estudio para determinar el valor referencial y del estudio de posibilidades que ofrece el mercado conforme al artículo 12º del Reglamento, se ha obtenido como resultado de las invitaciones realizadas, una (1) cotización de la empresa STORAGEDATA SAC, la cual además de cumplir con los términos de referencia del área usuaria, Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; es el único representante y centro autorizado de servicios en el Perú y cuenta con la autorización para comercializar en el territorio peruano toda la línea de productos de hardware, software y servicios;

Que, resulta importante mencionar el Punto 2.4 de la Opinión Nº 081-2009-DTN, expedida por la Dirección Técnica Normativa del OSCE, que señala lo siguiente: ”Cabe agregar que toda vez que los conceptos de bienes y servicios que no admiten sustitutos y de proveedor único no han sido expresamente definidos por la Ley y su Reglamento, este Organismo Supervisor, en uso de las facultades legalmente conferidas, ha delineado en anterior oportunidad – para el caso de la contratación del universo de proveedores- como aquel supuesto en virtud del cual, en función al mercado, la entidad debe satisfacer su requerimiento con todos aquellos proveedores identificados, considerándolos como un todo unitario, ya que la utilización de servicios distintos podría no resultar suficiente para satisfacer su necesidad, por lo que no admitirían sustitutos (….)”;

Que, mediante Informe Nº 2140-2012-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica informa que resulta jurídicamente viable aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva programada en el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el ejercicio fiscal 2012, para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información por un monto de S/. 108 276,72 (Ciento ocho mil doscientos setenta y seis y 72/100 nuevos soles), por haberse configurado la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 131º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, conforme a los informes técnicos que la sustentan;

Que, asimismo, los recursos para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información, cuentan con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0001185 correspondiente al presente año fiscal expedida por el Jefe de la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración y la Declaración de Compromiso de programación de recursos presupuestarios suscrito por el Jefe de la Oficina General de Administración, que garantiza la programación de los recursos suficientes para el año fiscal 2013;

Con las visaciones de los funcionarios a cargo de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por la Ley Nº 29873, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección correspondiente a la Adjudicación Directa Selectiva por haberse configurado la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información por un monto de S/. 108 276,72 (Ciento ocho mil doscientos setenta y seis y 72/100 nuevos soles), por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Disponer la contratación de manera directa del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información, conforme a las características tecnológicas, funcionalidades técnicas del hardware y software relacionado, garantías y periodo de servicio y requerimientos, contenidos en los Informes Técnicos Nºs. 006, 063, 069 y 070-2012-MTPE/4/13.2/JAB, de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, por un monto de S/. 108 276,72 (Ciento ocho mil doscientos setenta y seis y 72/100 nuevos soles) con cargo a la fuente de financiamiento detallada en la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0001185, y en la Declaración de Compromiso de programación de recursos presupuestarios para el ejercicio fiscal 2013.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a fin que realice la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de la solución de almacenamiento y respaldo de la información materia de la presente resolución, de forma directa mediante acciones inmediatas de conformidad con lo establecido en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.

KEYWORDS:

Artículo 4º.- Precisar que los informes técnicos emitidos por la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, que sustentan la presente resolución, forman parte integrante de ésta.

KEYWORDS:

Artículo 5º.- Disponer en virtud del mandato contenido en el artículo 134° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 138-2012-EF, la publicación de la presente resolución y de los informes que la sustentan en el SEACE, así como en el portal electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TERESA NANCY LAOS CÁCERES

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

 


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe