DS 18-2012-MTCDS_18_2012_MTC

DECRETO SUPREMO Nº 018-2012-MTC

Declaran de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia y autoriza a la sociedad concesionaria que resultó adjudicataria de la buena pro del concurso de proyectos integrales para la entrega en concesión del citado tramo vial a recibir en concesión los bienes y derechos ubicados dentro de los cincuenta(50) kilómetros de la frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú

 

[+] Datos Generales
20121220Legislacion
Fecha de Promulgación :19/12/2012
Fecha de Publicación :20/12/2012
Entrada en vigencia :21/12/2012
Página El Peruano:481378
Estado :

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública, expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley;

Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - en adelante PROINVERSION -, adoptado en sesión de fecha 7 de setiembre de 2010, se aprobó asignar al Comité de PROINVERSION en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACION, la ejecución del proceso de promoción de la inversión privada del proyecto Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, en los tramos que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incorporado al proceso de promoción de la inversión privada mediante Decreto de Urgencia No. 121-2009;

Que, a través del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 22 de setiembre de 2010, se aprobó el Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del Tramo Vial Dv. Ilo - Tacna - La Concordia;

Que, con Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2011, se aprobó la modificación del Plan de Promoción del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del proyecto Panamericana Sur: Ica - Frontera con Chile, Tramo Vial Dv. Ilo - Tacna - La Concordia, ampliando su alcance al Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia;

Que, como consecuencia de lo anterior, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en sesión de fecha 26 de mayo de 2011, se aprobaron las modificaciones a las Bases del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del proyecto Panamericana Sur: Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia;

Que, con fecha 16 de agosto de 2012 se otorgó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en Concesión al sector privado del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia, al Consorcio Concesión Vial del Sur conformado por las empresas Pavimentos Colombia S.A.S., Sainc Ingenieros Constructores S.A. Sucursal Perú, Nexus Infraestructura S.A.S., Nexus Banca de Inversion S.A., Chung & Tong Ingenieros S.A.C., quienes han constituido la sociedad concesionaria denominada Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A., la misma que actuará como contraparte del Estado de la Republica del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia;

Que, mediante Oficio No. 56-2012/ PROINVERSION/ DPI/SDGP/JPVI.01 de fecha 26 de setiembre de 2012, PROINVERSION comunicó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones que el Consorcio Concesión Vial del Sur se encuentra conformado, entre otras, por las empresas Pavimentos Colombia S.A.S., Sainc Ingenieros Constructores S.A. Sucursal Perú, Nexus Infraestructura S.A.S. y Nexus Banca de Inversión S.A., las mismas que se encuentran conformadas por capitales extranjeros;

Que, el Sub Tramo Tacna - La Concordia, que forma parte del área de la concesión que será transferida a la sociedad concesionaria, se encuentra ubicado dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, en el Departamento de Tacna, por lo que en aplicación de lo previsto en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, corresponde declarar de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia, a efectos que la sociedad Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A., pueda recibir en concesión los bienes y derechos correspondientes;

Que, conforme a lo señalado en el artículo 32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo No. 162-92-EF, mediante Oficio No. 1300-EMCFFAA/ DAANN/DPTO. INTERSEC el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitió opinión favorable desde el punto de vista de la seguridad nacional, respecto a la entrega en concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia, ubicado en la zona de frontera, a la empresa Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A., constituida por el adjudicatario de la buena pro para efecto de la concesión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el numeral 24) del artículo 118 de la Constitución del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declárese de necesidad pública la participación del sector privado en la concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia, a efectos que la sociedad “Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A.”, pueda recibir en concesión los bienes y derechos situados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión del Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo - Tacna - La Concordia.

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Artículo 2.- Autorización

Autorícese a la sociedad Concesionaria Peruana de Vías - Covinca S.A. a recibir en concesión los bienes y derechos que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera del país, en el Departamento de Tacna, que fueran materia de otorgamiento de la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la entrega en concesión al sector privado del proyecto Tramo Vial Dv. Quilca - Dv. Arequipa (Repartición); Dv. Matarani - Dv. Moquegua; Dv. Ilo -Tacna - La Concordia, en el marco de los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de Concesión señalado.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Sanción

La adquisición de los bienes y derechos a que se refiere el artículo precedente o su transferencia bajo cualquier título, a favor de otros inversionistas extranjeros, que no cuenten con la correspondiente autorización, dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

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Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente Constitucional de la República

JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR

Presidente del Consejo de Ministros

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

PEDRO CATERIANO BELLIDO

Ministro de Defensa


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