O 239-2012-MDSJMO_239_2012_MDSJM

ORDENANZA Nº 239-2012-MDSJM

Establecen beneficio tributario para los establecimientos de hospedaje en el distrito

 

[+] Datos Generales
20121207Legislacion
Fecha de Promulgación :28/11/2012
Fecha de Publicación :07/12/2012
Entrada en vigencia :08/12/2012
Página El Peruano:480296
Estado :
Comentario:
Esta norma rigió hasta el día 30/12/2012, según lo señalado en su art. 6°.

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San Juan de Miraflores, 28 de noviembre del 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de noviembre del 2012, la Reconsideración al Acuerdo de Concejo Municipal que desaprobó el Proyecto de Ordenanza que otorga beneficio tributario y/o a los Establecimientos de Hospedajes, el Informe Nº 120-2012-GR/MDSJM de fecha 07 de Noviembre del 2012 de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 777-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1290-2012-GM-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012 de la Gerencia Municipal, sobre Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para los Establecimientos de Hospedaje en el Distrito de San Juan de Miraflores.

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, señala que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos que son de su competencia, siendo que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, señala que: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para: “Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, señala que “Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.” Que, al respecto, cabe resaltar que según lo establecido en el artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado con Ordenanza Nº 211-2011-MDSJJM de fecha 27 de diciembre del 2011, establece que la Gerencia de Rentas, está encargada de dirigir, programar y ejecutar los procesos técnicos tributarios en materia de registro, recaudación, fiscalización y orientación al contribuyente, así como velar por el cumplimiento de los administrados en cuanto a sus obligaciones tributarias.

Que, el Artículo 40º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el TUO. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- E.F y sus modificatorias, en su norma IV, Principio de Legalidad- Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en su Artículo 41º sobre Condonación, dispone que, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Que, siendo política de la actual gestión Municipal el de fomentar a la inversión hotelera del Distrito de San Juan de Miraflores, por ello es necesario prestar mayores facilidades de pago a los contribuyentes que conducen el giro de hospedaje del Distrito, otorgándole beneficios tributarios para el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los ejercicios 2007, 2008, 2009 2010 y 2011 reduciéndose los montos de la determinación de la tasa por estos conceptos, de los referidos ejercicios fiscales, relacionada para los predios comerciales cuyo uso sea de Hospedaje que se encuentren ubicados dentro de la jurisdicción del Distrito.

Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Informe Nº 777-2012-GAJ-MDSJM de fecha 13 de Noviembre del 2012, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 120 -2012-GR/MDSJM de fecha 07 de noviembre del 2012 de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente ordenanza tiene como objetivo establecer beneficios tributarios para el fomento a la Inversión hotelera en el Distrito de San Juan de Miraflores.

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Artículo Segundo.- ALCANCES

Podrán acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea Hospedajes existente en el Distrito de San Juan de Miraflores.

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Artículo Tercero.- INCENTIVOS Y REQUISITOS

Los contribuyentes cuyo predio tenga como uso Hospedaje, podrán cancelar los Arbitrios Municipales determinados para el Ejercicio 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, Y 2011, pagando el monto insoluto determinado para el ejercicio correspondiente, además se le descontara del monto de la Tasa de arbitrios los siguientes porcentajes:

Ejercicio 2006,2007 y 2008 el 80% de descuento de la Tasa.

Ejercicio 2009 y 2010 el 70% de descuento de la Tasa.

Ejercicio 2011 el 60% de descuento de la Tasa.

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Artículo Cuarto.-EXTINCIÓNDELASDIFERENCIAS GENERADAS

Declarar extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2006 al 2011, a los propietarios y/o poseedores de los Hospedajes que se acojan a la presente ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios.

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Artículo Quinto.- REQUISITOS

Los requisitos para acogerse al beneficio tributario son los siguientes:

• Los Conductores de establecimientos de Hospedajes para acogerse al presente beneficio deberán previamente cancelar o Encontrarse al día en el pago por concepto de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2012.

• Los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza mediante la cancelación de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algún tipo de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberán presentar un escrito de desistimiento de la pretensión y del proceso o procedimiento contra la determinación de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2006 al 2011, debiendo remitir la copia de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

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Artículo Sexto.- VIGENCIA

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación hasta el 30 de diciembre del 2012.

 

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL

 

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Única Disposición Final.- FACÚLTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, así como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

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Regístrese, publíquese y cúmplase.

ADOLFO OCAMPO VARGAS

Alcalde

 

 

 


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