O 368-2012-MDCO_368_2012_MDC

ORDENANZA Nº 368-MDC

Modifican la Ordenanza N° 347-MDC sobre Regularización de Edificaciones, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas

[+] Datos Generales
20121202Legislacion
Fecha de Promulgación :20/09/2012
Fecha de Publicación :02/12/2012
Entrada en vigencia :03/12/2012
Página El Peruano:479874
Estado :

[+]

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Comas en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20.09.2012; el Dictamen Nº 02-2012-CDU-MDC de fecha 28.08.2012, emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano; los Informes Nº 246 y 271-2012-SGOP-GDU/MC de fecha 18.06.2012 y 29.06.2012 respectivamente, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas; los Informes Nº 553 y 571-2012-GDU/MC de fecha 09.07.2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 491-2012-GAJ-MDC de fecha 16.07.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico imperante;

Que, la Ordenanza Nº 347-MDC aprueba la Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas; acorde a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29090, Capítulo VI, Procedimiento de Regularización de Edificaciones y sus modificatorias señaladas en los Decretos Supremos Nº 003-2010-VIV y Nº 024-2008-VIV, establecen los mecanismos para la Regularización de Edificaciones construidas después del 20 de Julio de 1999, mientras que la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 29476 señala que a partir de la vigencia de dicha Ley, la Declaratoria de Fábrica se denominará Declaratoria de Edificación;

Que, mediante Informe Nº 553-2012-GDU/MC de fecha 09.07.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace llegar las observaciones presentadas por la Sub Gerencia de Obras Privadas y que se encuentran contenidas en el Informe Nº 271-2012-SGOP-GDU/MC de fecha 28.06.2012, el mismo que establece que se hace necesario la modificación la Ordenanza Nº 347-MDC, en artículos específicos: quinto, sexto, noveno y décimo, a fin de poder atender los requerimientos de los contribuyentes que a la fecha aún tiene obstáculos para poder regularizar sus edificaciones;

Que, mediante Informe Nº 491-2012-GAJ-MDC de fecha 16.07.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina porque se apruebe la modificación de los artículos quinto, sexto, noveno y décimo de la Ordenanza Nº 347-MDC, sobre Regularización de Edificaciones: Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y Levantamiento de Cargas en el Distrito de Comas, correspondiendo elevarse al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE MODIFICA LOS ARTICULOS QUINTO, SEXTO, NOVENO Y DECIMO DE LA ORDENANZA Nº 347-MDC, SOBRE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES:

LICENCIA DE EDIFICACIÓN, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN, Y LEVANTAMIENTO DE CARGAS EN EL DISTRITO DE COMAS

Artículo Quinto.- VERIFICACIÓN DE LA EDIFICACIÓN.

Durante la inspección técnica a la edificación a regularizar, se verificará el cumplimiento de los parámetros correspondientes a la zonificación donde se ubica el predio, teniendo en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios:

• Altura de Edificación: Un piso adicional a lo señalado en los parámetros más azotea.

• Área Libre: Hasta un mínimo de 10% del área del lote, siempre y cuando los ambientes tengan resuelto la iluminación y ventilación.

• Coeficiente de Edificación: Podrá exceder 35% al señalado en los parámetros.

• Retiro Municipal y Alineamiento de fachada: Podrá ser subsanado con Certificado de Retiro (si existe consolidación en más del 50%), permitiéndose el alero exterior de 80 cm. sobre la vía pública como máximo. No se permitirán construcciones con aleros a distancias menores a 2.50 mts. de la línea de media tensión, de ser este el caso se considerará como carga técnica.

• Estacionamiento: El déficit de plazas de estacionamiento podrá ser subsanada de acuerdo a la zonificación:

- Zonificación RDM (Residencial de Densidad Media), pago de S/. 50.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante.

- Zonificación CV (Comercio Vecinal), pago de S/. 100.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante.

- Zonificación CZ (Comercio Zonal) y VT (Vivienda Taller), pago de S/. 500.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante.

- Zonificación CM (Comercio Metropolitano), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante.

- Zonificación I1 (Industria Elemental) y I2 (Industrial Liviana), pago de S/. 750.00 nuevos soles por cada plaza o unidad faltante.

Las tolerancias a los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios serán sustentadas por el profesional responsable en la Memoria Descriptiva, cabe indicar que en lo referente a la altura de edificación se considera como azotea al nivel accesible encima del techo del último nivel techado donde solo se permitirá la ubicación de la caja de escalera y/o la proyección del tanque elevado.

Asimismo, en el caso de que las edificaciones se ubiquen en las zonas consideradas de alto riesgo según el Estudio de Microzonificación Sísmica y Vulnerabilidad en el Distrito de Comas (Zona III B y Zona IV A) se verificará el estado de la construcción y el buen funcionamiento de sus instalaciones.

Cualquier excedente a las tolerancias antes indicadas constituye Carga Técnica; asimismo, por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- MULTA POR CONSTRUIR SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN.

De acuerdo al D.S. 024-2008-Vivienda – Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencia de Edificación de la Ley 29090, Capítulo VI, Art. 70º, numeral 70.3 la multa por regularización de obra sin licencia es el equivalente a 10% valor de obra.

El propietario que se acoja a la presente ordenanza gozará de la reducción de la multa de acuerdo al uso predominante de la edificación:

• Uso residencial Unifamiliar, multa 0.15% Valor de Obra.

• Uso residencial Bifamiliar, multa 0.3% Valor de Obra.

• Uso residencial Multifamiliar, multa 0.5% Valor de Obra.

• Uso comercial del tipo Comercio Vecinal y Zonal, multa 1.5% Valor de Obra.

• Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano e Industrial del tipo Industria Elemental y Liviana, multa 5% Valor de Obra.

El monto mínimo a pagar por la multa corresponde a 2% de IUT vigente (S/.72.00).

Podrán acogerse temporalmente a la presente ordenanza, los expedientes que se encuentren en proceso de cobranza de la multa (vía administrativa o proceso coactivo), luego del cual, sino se concluyera satisfactoriamente el proceso de regularización la multa continuará su trámite correspondiente.

Solo para los expedientes que están en trámite de Regularización de Edificaciones se ampliará el plazo un mes más después del término de la vigencia de la presente Ordenanza para proseguir con el trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación.

KEYWORDS:

Artículo Noveno.- DE LOS REQUISITOS.

Los requisitos para la obtención del Certificado de Levantamiento de Cargas son los siguientes: 1. Solicitud pidiendo levantamiento de cargas técnicas inscritas.

2. Copia Literal de Dominio que indiquen las cargas técnicas inscritas.

3. Informe Técnico con las firmas debidamente legalizadas del propietario y del Verificador Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado y habilitado) que deberá estar acreditado ante la Zona Registral Nº IX-Sede Lima (SUNARP).

4. Recibo de pago por cada carga técnica inscrita, al uso predominante de la edificación: • Uso residencial Unifamiliar y Bifamiliar: Se pagará S/. 50.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 50.00 por cada plaza o unidad faltante.

• Uso residencial Multifamiliar:

Se pagará S/. 75.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 75.00 por cada plaza o unidad faltante.

• Uso comercial del tipo Comercio Vecinal:

Se pagará S/. 100.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 100.00 por cada plaza o unidad faltante.

• Uso comercial del tipo Comercio Zonal:

Se pagará S/. 250.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 500.00 por cada plaza o unidad faltante.

• Uso comercial del tipo Comercio Metropolitano: Se pagará S/. 500.00 por cada carga técnica inscrita, salvo en el caso de déficit de Estacionamiento se pagará S/. 1000.00 por cada plaza o unidad faltante.

KEYWORDS:

Artículo Décimo.- DE LAS TOLERANCIAS A LOS PARÁMETROS PARA EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS.

Para el levantamiento de cargas técnicas inscritas se tendrá en cuenta las siguientes tolerancias con respecto al Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios:

• Vivienda en zonificación RDM (Residencial de Densidad Media) con Título otorgado por COFOPRI:

- Uso permisible :Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar(*)

- Área Libre :6%

- Área y frente de lote :El existente. (*)

- Estacionamiento :No exigible.

- Altura de edificación :4 Pisos más azotea. (*)

- Coeficiente de edificación :3.75

- Retiro :0.00 ml.

- Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal.

- Alero exterior: 80 cm. (máximo).

• Vivienda en zonificación RDM (Residencial de Densidad Media):

- Uso permisible : Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar

- Área Libre : 10%

- Área y frente de lote : El existente.

- Estacionamiento : No exigible.

-Altura de edificación : 5 Pisos más azotea.

-Coeficiente de edificación : 3.75

- Retiro : No exigible (0.00 ml.)

-Alineamiento de fachada : Sin considerar el retiro municipal.

- Alero exterior : 80 cm. (máximo)

• Comercio en zonificación CV (Comercio Vecinal):

- Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/Multifamiliar

- Área y frente de lote : El existente.

- Estacionamiento : Comercio - 01 estacionamiento

c/100 m².

Vivienda - No exigible.

- Altura de edificación : 5 Pisos más azotea.

- Coeficiente de edificación: 4.00

- Alero exterior : 80 cm. (máximo)

• Comercio en zonificación CZ (Comercio Zonal):

- Uso permisible : Comercio/Vivienda Unifamiliar/

Multifamiliar

- Área y frente de lote :El existente.

- Estacionamiento :Comercio - 01 estacionamiento

c/100 m².

Vivienda - No exigible.

- Altura de edificación :5 Pisos más azotea o en caso

contrario lo que indica los

Parámetros correspondientes para

esta zona.

-Coeficiente de edificación : 5.00

- Alero exterior : 80 cm. (máximo)

• Comercio en zonificación CM (Comercio Metropolitano):

- Uso permisible: Comercio/Vivienda Unifamiliar/

Multifamiliar

- Área y frente de lote :El existente.

- Estacionamiento :Comercio - 01 estacionamiento

c/100 m².

Vivienda - No exigible.

- Altura de edificación : 1.5 a+r

- Coeficiente de edificación :6.00

- Alero exterior : No está permitido.

Nota:

(*) En los predios cuyo Lote Mínimo tengan un área de 90.00 m²., solamente será permitido el uso Unifamiliar y Bifamiliar, y una altura máxima de 4 pisos.

KEYWORDS:
[+]

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de Septiembre del año dos mil doce.

NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO

Alcalde


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe