RM 655-2012-MTC/02RM_655_2012_MTC/02

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 655-2012 MTC/02

Precisan derecho de vía de la carretera Oyón -Ambo

[+] Datos Generales
20121115Legislacion
Fecha de Promulgación :12/11/2012
Fecha de Publicación :15/11/2012
Entrada en vigencia :16/11/2012
Página El Peruano:478663
Estado :

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Lima, 12 de noviembre de 2012

VISTOS:

El Memorándum No. 2194-2012-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional; el Informe No. 383-2012-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, el Memorándum No. 3245-2012-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Memorándum No. 2194-2012-MTC/20 de fecha 09 de agosto de 2012, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, señaló que viene desarrollando el estudio a nivel factibilidad y definitivo para el mejoramiento de la carretera Oyón - Ambo; el cual contempla entre otros, la determinación de los predios afectados por el derecho de vía, a fin de poder liberar las áreas afectadas y así facilitar la ejecución de la obra; por lo cual solicitó que vía Resolución Ministerial se precise el derecho de vía de la citada carretera;

Que, mediante Memorándum No. 3245-2012-MTC/14, de fecha 15 de octubre de 2012, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles hace suyo el Informe No. 383-2012-MTC/14.07 de fecha 05 de octubre de 2012, elaborado por la Dirección de Caminos, en el cual se señaló lo siguiente:

a) Mediante Resolución Ministerial No. 330-2009-MTC/02 de fecha 29 de abril de 2009, se fijó el derecho de vía de la carretera Pte. Tingo (Churín) - Oyón, en 20 m. de ancho, considerando 10 m. a cada lado del eje de la vía, tramo que forma parte de la Ruta PE-18;

b) De acuerdo a la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras SINAC, aprobado por Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, la carretera Oyón – Ambo, forma parte de la Red Vial Nacional Ruta PE-18, que tiene la siguiente trayectoria: Emp. PE-1N (Huaura) - Dv. Sayán (PE-1N E) - Churín - Ayón - Abra Uchucchacua - Yanahuanca - Emp. PE-3N (Ambo), cuya gestión de la infraestructura se encuentra bajo la competencia del MTC a través de PROVIAS NACIONAL;

c) Considerando que sólo se ha fijado el derecho de vía de una parte de la trayectoria de la Ruta PE-18, tramo Pte. Tingo (Churín) - Oyón, es necesario precisar el derecho de vía para toda la traza de la carretera Huaura - Dv. Sayán - Churín - Ayón - Ambo, cuya longitud es de 283.595 Km., ubicada en los departamentos de Lima, Pasco y Huánuco;

Que, el artículo 4º del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, establece que el Sistema Nacional de Carreteras - SINAC, se jerarquiza en tres (03) redes viales: Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural; señalando que la Red Vial Nacional corresponde a las carreteras de interés nacional conformada por los principales ejes longitudinales y transversales, que constituyen la base del Sistema Nacional de Carreteras, y que sirve como elemento receptor de las carreteras departamentales y de las carreteras vecinales;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 034-2008-MTC, en adelante el Reglamento; establece que el MTC, en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, es la autoridad competente, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fiscalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el Reglamento;

Que, el literal a) del numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento, establece que el Gobierno Nacional, a través del MTC, se encuentra a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional, siendo la autoridad competente para la aplicación del Reglamento;

Que, el artículo 32º del Reglamento, establece que cada autoridad competente (Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local), establece y aprueba, mediante resolución del titular, el ancho de la faja de derecho de vía de la red vial del SINAC de su competencia, en concordancia con las normas aprobadas por el MTC;

Que, el Glosario de Términos de uso frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial No. 660-2008-MTC/02, define el derecho de vía como la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario; estableciéndose su ancho mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por PROVIAS NACIONAL, y a lo informado por la Dirección General de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente precisar el derecho de vía de la carretera Oyón - Ambo;

De conformidad con la Ley No. 29370 y los Decretos Supremos Nos. 017-2007-MTC, 006-2009-MTC, 034-2008-MTC, 036-2011-MTC y 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Precisar el derecho de vía de la carretera Oyón - Ambo, de acuerdo con el siguiente detalle:

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Artículo 2º.- El derecho de vía fijado por el artículo precedente, se extenderá, en terrenos de topografía quebrada, hasta los 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes, o del borde más alejado de las obras de drenaje.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

 

 

 


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