OR 187-2012-GRAOR_187_2012_GRA

ORDENANZA REGIONAL Nº 187-AREQUIPA

Crean la Mesa Técnica Multisectorial para evaluación del Esquema de Manejo de Magroalgas Marinas en la Región Arequipa

 

[+] Datos Generales
20121112Legislacion
Fecha de Promulgación :06/11/2012
Fecha de Publicación :12/11/2012
Entrada en vigencia :13/11/2012
Página El Peruano:478459
Estado :

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El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de éstos en materia pesquera: ((a)) formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia pesquera y producción acuícola de la región; ((b)) administrar, supervisar y fiscalizar la gestión de actividades y servicios pesqueros bajo su jurisdicción; ((c)) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción, y, ((d)) velar y exigir el adecuado cumplimiento de las normas técnicas en materia de pesquería.

Que, mediante Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE del 26.06.2009, el Ministerio de la Producción, suspendió la prohibición temporal de recojo, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo); para lo cual además del establecimiento de los requisitos a cumplir y la realización de acciones de coordinación institucional, adicionalmente, y de forma previa, debía determinarse de manera específica las zonas comunes de recojo, colecta y acopio a fin de estimar la capacidad de colecta en los varaderos. En ese sentido, en el ámbito de los Gobiernos Regionales, la aplicación de las disposiciones de la citada Resolución Ministerial se condicionó a la formalización expresa de la participación en el esquema de manejo de macroalgas marinas, mediante la emisión de las disposiciones normativas que correspondan.

Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA vigente desde el 15.08.2011, se estableció como política de la Región, la preservación y conservación de macro algas marinas del género Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) y de la biodiversidad marino costera que se interrelaciona con las macro algas marinas en el litoral de la región; autorizándose el recojo, colecta y acopio de las mismas según el esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE, por el periodo de un (01) año calendario a partir de la vigencia de la norma regional, después del cual, el Consejo Regional debía determinar su renovación previa evaluación a partir de la información que para tal efecto debía remitir la Gerencia Regional de la Producción, la Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; siendo que dicha fecha venció el 14.08.2012.

Que, mediante Ordenanza Regional N° 178-AREQUIPA, vigente desde el 11.09.2012, se estableció un plazo excepcional de cuarenta y cinco (45) días, para la presentación de los informes detallados en el primer párrafo del Artículo 2° de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, a cargo de la Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas; al término de los cuales el Consejo Regional evaluaría el esquema de manejo de macro algas marinas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en la Región, y determinaría la renovación de la autorización contenida en dicho artículo. Asimismo dicha ordenanza precisó la información a remitir por dichas instancias al Consejo Regional conforme al siguiente detalle: ((a)) Gerencia Regional de la Producción.- Informe sobre la cantidad de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) cuya recolección, colecta o acopio haya sido debidamente autorizada, así como el reporte de las incautaciones realizadas, en cumplimiento de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA; ((b)) Autoridad Regional Ambiental.- Informe sobre la afectación ambiental ocasionada durante la recolección, colecta o acopio, antes señalada; ((c)) Instituto del Mar del Perú – IMARPE.- Informe sobre los análisis y/o proyecciones prospectivas realizadas durante los años 2011 – 2012, de la cantidad y/o stock de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) en el litoral de la Región Arequipa; y ((d)) Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas.- Informe sobre los beneficios socio – económicos que la aplicación de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA ha generado a sus integrantes. Que, en cumplimiento a la referida Ordenanza, las instancias antes señaladas han remitido la información solicitada, de la que se desprende preliminarmente lo siguiente: ((a)) La Gerencia Regional de Producción en su Informe Final de implementación de la Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA ha señalado como zonas de colecta autorizadas son: Lomas, Yauca, Chala y Atico (Provincia de Caravelí) e Islay (Provincia de Islay), habiéndose otorgado 20 Resoluciones de permiso de pesca, se conformaron 14 organizaciones de pescadores (OSPAS) sumando un total de 678 colectores, y 14 grupos de vigilancia, en base a las OSPAS con permiso de pesca, con un total de 58 inspectores; asimismo en coordinación con las empresas de procesamiento artesanal se contrató 4 inspectores de playa. De otro lado se entregaron 2300 certificados de procedencia, y funcionaron 6 plantas de procesamiento artesanal de algas marinas. En cuanto a la cantidad de algas varadas recolectadas, colectadas o acopiadas en Caravelí se tiene 9005 toneladas/año, mientras que en Islay 161 toneladas/año. De otra parte, se decomisó 20 toneladas de algas, asimismo se tiene volúmenes puestos en custodia o inmovilizados alrededor de 200 toneladas. Finalmente se estableció la existencia de deficiencias en el control y seguimiento por la falta de inspectores en la playa, recomendando la continuidad de la actividad de colecta y acopio de algas varadas, pero previo establecimiento de una Mesa Multisectorial que tenga como finalidad la conservación del recurso y del medio ambiente; ((b)) La Autoridad Regional del Medio Ambiente, concluye que en la medida que se recupere el ecosistema marino podría ampliarse el esquema de manejo aprobado, sin embargo se establece la necesidad de contar con información técnica generada por las instancias científicas, siendo prioritario elaborar una estrategia regional sobre el uso y conservación del recurso; ((c)) IMARPE, ha concluido que en sus estudios realizados entre el 07.06 y 27.08 del 2011 se han establecido los siguientes volúmenes anuales de alga varada húmeda: 11340 en Caravelí, 252 en Islay, y 79.8 en Camaná, lo que implicaría un exceso en las cifras colectadas y acopiadas en la Provincia de Islay, recomendando en ese sentido, se continúe con la actividad en la Provincia de Caravelí, mas no así en Islay. Sin embargo dicha información ha sido cuestionada en tanto el periodo de evaluación no corresponde al de vigencia de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA; ((d)) Las 14 Organizaciones de Pescadores de las Zonas de colecta autorizadas, ubicadas en Caravelí e Islay, han coincidido en la necesidad de ampliar el esquema de manejo aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 142-AREQUIPA, en tanto ha significado el desarrollo socioeconómico de sus integrantes y sus familias, en tanto ha permitido la diversificación de la actividad pesquera, mejorando la calidad de vida de aproximadamente 4000 personas (entre beneficiarios directos e indirectos), mejoran las condiciones de la zona donde se desenvuelven los pescadores. Que, con fecha 16.10.2012, a convocatoria de la Comisión de Recursos Naturales, Ecología y Ambiente del Consejo Regional, se llevó a cabo una reunión con participación de las cuatro instancias involucradas, en la que se estableció la necesidad de conformar una Mesa Técnica Multisectorial, previo a definir la ampliación del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas, tomando en consideración que si bien se ha coincidido preliminarmente en la necesidad de ampliar dicho esquema, también es preciso fortalecer los mecanismos de vigilancia y control, así como establecer parámetros que permitan garantizar la preservación del recurso y del medio ambiente; siendo que durante el tiempo que dicha mesa arribe a las conclusiones que sirvan de insumo para la evaluación del Pleno del Consejo, no se debe perjudicar la actividad de recojo, colecta y acopio que realizan los pescadores de las zonas de colecta autorizadas.

Que, por lo antes expuesto y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Leyes Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA.

SE ORDENA:

Artículo 1º.- Creación de la Mesa Técnica Multisectorial para evaluación del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa

Creése la Mesa Técnica Multisectorial para evalución del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa, como la instancia consultiva para el replanteo y/o precisión del referido Esquema, en pos del equilibrio entre la recolección, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservación de dichos recursos marinos.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- De la conformación de la Mesa Técnica

La Mesa Técnica, estará conformada por representantes de las siguientes instituciones:

- 03 de la Gerencia Regional de Producción, quien hará las veces de Secretario Técnico.

- 03 de la Autoridad Regional del Medio Ambiente.

- 01 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.

- 01 de cada OSPA (14).

KEYWORDS:

Artículo 3°.- De la Constitución, instalación y funcionamiento de la Mesa Técnica

Las entidades, que formarán parte de la Mesa Técnica, acreditarán mediante documento, ante la Gerencia Regional de Producción, a sus representantes, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma.

La Gerencia Regional de Producción, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados desde la acreditación de los representantes, emitirá la respectiva Resolución Gerencial de acreditación.

Dentro de los diez (10) días hábiles de notificada la Resolución Gerencial señalada en el párrafo precedente, el Secretario Técnico en coordinación con la Comisión de Recursos Naturales, Ecología y Ambiente del Consejo Regional, convocará y llevará a cabo el acto de instalación y la reunión de planteamiento de la problemática y presentación de propuestas por parte de todas las instancias involucradas, pudiendo programarse nuevas reuniones de ser necesario.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- Del plazo de funcionamiento y objeto de la Mesa Técnica

La Mesa Técnica creada por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá como plazo máximo de funcionamiento treinta (30) días hábiles contados desde su instalación.

En dicho plazo se deberá analizar la problemática surgida a partir de la aplicación del Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas en la Región Arequipa contemplado en la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, así como presentar las propuestas de solución tendientes a establecer mecanismos y disposiciones que contribuyan a lograr el equilibrio entre la recolección, colecta y acopio de algas varadas de las especies Macrocystis (sargazo, boyador o bolas) y Lessonia (arancato o palo), y la preservación de dichos recursos marinos, sin perjuicio a terceros.

Las conclusiones a las que arribe la Mesa Técnica deberán ser puestas en conocimiento, de manera formal, al Consejo Regional, a efecto de que, en sesión del pleno, evalúe la continuidad del Esquema de Manejo.

KEYWORDS:

Artículo 5°.- De la vigencia de autorización

Establecer la continuidad y vigencia de la autorización de recojo, colecta y acopio de especimenes varados de algas de los géneros Macrocystis (sargazgo, boyador o bolas) y Lessonia (aracanto o palo) aprobada mediante Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, según esquema de manejo dispuesto a través de la Resolución Ministerial N° 264-2009-PRODUCE; hasta que culmine la evaluación señalada en el artículo precedente.

El incumplimiento del plazo señalado en el artículo precedente, no invalida la continuidad y vigencia establecida en el presente artículo, sin perjuicio de las responsabilidades que el caso amerite.

KEYWORDS:

Artículo 6°.- De la difusión de la información

Los entes conformantes de la Mesa Técnica, materia de la presente Ordenanza, deberán compartir, entre todos sus integrantes, la información técnica, estadística y de tramitación que generen o hayan generado en aplicación de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA, con la finalidad de que puedan contar con elementos de juicio para realizar su evaluación y presentación de propuestas de solución.

Para los efectos del presente artículo, la Secretaría Técnica de la Mesa, facilitará a IMARPE, ARMA y OSPAS, respectivamente, el Informe Final, Copia de Certificados de Procedencia, estadísticas, así como otra información que estos requieran, según corresponda.  

De igual manera, la información que generen y hayan generado, las instancias involucradas en la Mesa Técnica, relacionada a la aplicación de la Ordenanza Regional N° 142-AREQUIPA y sus modificatorias, deberá ser remitida con copia a todas las partes.

KEYWORDS:

Artículo 7º.- De la vigilancia y monitoreo

El Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Producción, se encargará de implementar los mecanismos de seguimiento y monitoreo permanente, que garanticen el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.

KEYWORDS:

Artículo 8º.- De la responsabilidad de los funcionarios y servidores

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, por parte de funcionarios y servidores del Gobierno Regional de Arequipa, será causal de falta administrativa, sujeto a sanción por la instancia competente.

KEYWORDS:

Artículo 9°.- De la notificación de la norma

Disponer la notificación directa de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a Gerencia Regional de la Producción, Autoridad Regional Ambiental – ARMA, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE y las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, para su conocimiento y estricto cumplimiento.

La notificación a las Organizaciones de Pescadores de las Zonas de Colecta autorizadas, será responsabilidad de la Gerencia Regional de la Producción.

KEYWORDS:

Artículo 10º.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de Avisos Judiciales del Departamento de Arequipa, y la publicidad electrónica en la página web del Gobierno Regional de Arequipa, conforme al artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

KEYWORDS:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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Unica.- A efecto de que el Esquema de Manejo de Macroalgas Marinas a evaluarse no perjudique a terceros, la Secretaría Técnica invitará a un representante del Sindicato de pescadores de mariscos, o quien haga sus veces, en la Provincia de Caravelí, y a otro de la Provincia de Islay, quienes expondrán su problemática en torno a la aplicación del referido esquema.

Asimismo a decisión de los miembros de la Mesa Técnica, podrá invitarse a participar de las reuniones de la misma, a otras personas o instituciones que puedan contribuir con su objeto.

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Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintinueve días del mes de octubre del 2012.

MARIA SOLEDAD FERNANDEZ MOGROVEJO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de noviembre del dos mil doce.

JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES

Presidente del Gobierno Regional Arequipa

 

 

 


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