O 16-2012-MPCO_16_2012_MPC

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 16-2012

Regulan la obligatoriedad de portar el carné de sanidad en la Provincia Constitucional del Callao

 

[+] Datos Generales
20121111Legislacion
Fecha de Promulgación :29/10/2012
Fecha de Publicación :11/11/2012
Entrada en vigencia :12/11/2012
Página El Peruano:478436
Estado :

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Callao, 29 de octubre de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL CARNÉ DE SANIDAD EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

Artículo 1.- La Municipalidad Provincial del Callao en concordancia con su objetivo fundamental que es velar por el bienestar de la comunidad en general, mediante el presente dispositivo ejerce las funciones que le han sido conferidas a través de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en materia de Población, Salud y Saneamiento Ambiental.

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Artículo2.-La Autoridad Sanitaria Municipal, controlará el estado de salud e higiene de aquellas personas que por la naturaleza de sus labores, brinden servicios al público y/o tengan contacto directo con productos destinados al consumo humano, sea en condición de propietarios o dependientes.

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Artículo 3.- El carné de sanidad se implementa como un medio eficaz para la prevención y el control de salud e higiene, con relación a las personas que prestan diferentes servicios de atención al público, así como de venta y manipulación de alimentos dentro de la Provincia Constitucional del Callao, destinado a salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de la salud.

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Artículo 4.- El término CONTROL señalado en el artículo anterior abarcará las siguientes fases:

• Emisión de Carné de Sanidad.

• Supervisión.

• Infracción (notificación).

• Sanción.

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Artículo 5.- Establecer en la jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, la obligatoriedad de portar como documento personal e intransferible el carné de sanidad, para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al público en general y/ o manipulando alimentos, sin excepción alguna, con la finalidad de salvaguardar el derecho que tiene todo miembro de la comunidad a la protección de su salud. Para efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considera manipulador de alimentos a toda aquella persona que:

a) Intervienen en la distribución y venta de productos alimentarios frescos sin envasar.

b) Interviene en cualquiera de las etapas que comprenden los procesos de elaboración y envasado de alimentos, cuando estas operaciones se realicen en forma manual sin posterior tratamiento que garantice la eliminación de cualquier posible contaminación proveniente del manipulador.

c) Interviene en la preparación culinaria y el servicio de alimentos para el consumo humano directo.

d) Intervienen en los servicios de atención a las personas.

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Artículo 6.- La Administración del establecimiento está obligada a tener en un lugar visible o a la mano, los carnés de sanidad de sus servidores y a mostrarlos a los inspectores municipales cada vez que lo soliciten.

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Artículo 7.- Las personas que ejerzan el meretricio y/o se desempeñen como acompañantes de baile en clubes nocturnos, cabaret y similares, además del carné de sanidad, están obligados a poseer un certificado de control periódico epidemiológico, serológico y tebeciano, que los expida la Autoridad Sanitaria Municipal por periodos quincenales, trimestrales y semestrales, según corresponda.

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Artículo 8.- El carné de sanidad será otorgado con validez para toda la Provincia Constitucional del Callao por la Autoridad Sanitaria Municipal – Gerencia de Sanidad.

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Artículo 9.- Los requisitos para obtener el carné de sanidad, expedido por la Autoridad Municipal son:

a) Abono de los derechos administrativos correspondientes.

b) Presentar fotografía actual tamaño carné con fondo blanco.

c) Someterse al examen integral que constará de:

1. Examen clínico. 2. Examen serológico.

3. Examen dental completo – Odontograma.

4. Examen de baciloscopía y radiología en sintomáticos respiratorios.

5. Examen parasitológico solo para manipuladores de alimentos.

d) Los manipuladores de alimentos, deberán acreditar su participación en cursillos de capacitación sobre condiciones de higiene, conservación y manipulación de alimentos.

El carné de sanidad será otorgado al concluir el precitado examen integral, salvo cuando de lo mismo se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas, en cuyos casos serán derivados al ente rector de salud de la jurisdicción.

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Artículo 10.- La vigencia del carné de sanidad será de:

a) Seis (06) meses para el caso de los manipuladores de alimentos y

b) Un (01) año para los demás casos.

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Artículo 11.- El valor del carné de sanidad responderá única y exclusivamente al cálculo resultante de la estructuración del costo que importa la expedición del mismo, conformado por los exámenes a practicarse, los insumos de las pruebas y el respectivo carné.

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Artículo 12.- Es obligatorio el examen médico semestral o anual, según sea el caso, para la Renovación del Carné o antes si así lo requiere el resultado de exámenes, lo que se comunicará al interesado y no se hará constar en el carné.

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Artículo 13.- El carné de sanidad es un documento personal e intransferible. Deberá ser entregado al interesado a su cese en el empleo, cuando se trate de trabajador dependiente, sin posibilidad de retenerlo. En caso de enfermedad o ausencia, el empleador remitirá el carné respectivo a la Institución que lo hubiere otorgado, allí quedará en depósito hasta que su propietario lo retire o el carné caduque. Asimismo el carné de sanidad como documento que identifica al Manipulador de Alimentos debe consignar los siguientes datos:

1. Nombres y apellidos.

2. Dirección del domicilio del trabajador.

3. Giro o modalidad de la empresa.

4. Fecha de expedición.

5. Fecha de vencimiento.

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Artículo 14.- Los carnés obtenidos en otros Centros Médicos Municipales o del Ministerio de Salud deberán ser registrados obligatoriamente en la Gerencia de Sanidad, a efecto de conformar el Banco de Información de Manipuladores de Alimentos.

El empleador comunicará oportunamente a la Gerencia de Sanidad, del personal que cuente con carné de sanidad emitido por otras entidades autorizadas, para ello utilizará cualquier medio, incluyendo el telefónico. El registro no implica pago alguno.

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Artículo 15.- La Autoridad Sanitaria Municipal en coordinación con la Policía Municipal, supervisarán los establecimientos para constatar el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, caso contrario de detectarse omisión de las normas podrá ser objeto de sanción administrativa de acuerdo con lo previsto en el RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones) de esta Entidad Edil en la infracción de Código Nº 04-014 “Por carecer de Carné de Sanidad o estar vencido (multa por cada empleado en las actividades que lo requiere)”.

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Artículo 16.- Sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza serán pasibles a una o más de las siguientes sanciones administrativas:

1. Notificación preventiva subsanable.

2. Multa.

3. Cierre temporal del establecimiento.

Para imponer una sanción, la autoridad sanitaria municipal tendrá en cuenta:

1. Los daños que se hayan producido o puedan producirse a la salud humana.

2. La condición de reincidencia o reiterancia del infractor.

Todo cierre temporal del establecimiento debe ser notificado a la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, independientemente de la comunicación a la autoridad de salud correspondiente.

El cierre temporal será de siete (07) días hábiles o más, según sea el caso, de acuerdo a la infracción que haya cometido contra la salud humana, las que deberán ser subsanadas previa inspección ocular probatoria de la autoridad sanitaria municipal, para autorizar su reapertura.

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Artículo 17.- Se establecerá la sanción pecuniaria de la infracción, según la escala de categorización:

Categoría I.- Casa habitación, persona natural y terreno sin construir.

Categoría II.- Comercio, bodegas, bazar, puestos de mercado, artesanales, fuerzas armadas y organismos públicos.

Categoría III.- Centros comerciales, servicios en general, talleres educacionales, salud, distracción, criaderos, panaderías, restaurantes y similares.

Categoría IV.- Empresas de servicios, hostales, depósitos, almacenes, grifos, autoservicios, astilleros y empresas pesqueras.

Categoría V.- Industria, entidades financieras, inmobiliarias, aduanas, marítimas, portuario y aeroportuario.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Primera.- Derógase toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.

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Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES

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Primera.- Encárgase a la Gerencia General de Salud el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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Segunda.- Encárgase a la Gerencia Municipal, Gerencial General de Administración y a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas realizar las acciones de apoyo para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

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Tercera.- Dispóngase que la Gerencia General de Relaciones Públicas y la Gerencia de Informática se encarguen de la difusión de la presente Ordenanza.

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Cuarta.- Autorízase al señor Alcalde a emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación de la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía.

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POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍA

Alcalde

 

 

 


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