RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 162-2012-JUS
Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación a la República de Colombia
| 20121101Legislacion |
| Fecha de Promulgación : | 31/10/2012 |
|---|---|
| Fecha de Publicación : | 01/11/2012 |
| Entrada en vigencia : | 02/11/2012 |
| Página El Peruano: | 477764 |
| Estado : |
Lima, 31 de octubre de 2012
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 086-2012/COE-TC, del 18 de octubre de 2012, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia del ciudadano peruano GILVER YEN ALAYO BECERRA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de setiembre de 2012, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GILVER YEN ALAYO BECERRA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado, en agravio de Inés Milagros Sánchez Lozano (Expediente Nº 102-2012);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 086-2012/COE-TC, del 18 de octubre de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GILVER YEN ALAYO BECERRA, formulada por el Cuarto Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Homicidio Calificado, en agravio de Inés Milagros Sánchez Lozano, y disponer su presentación por vía diplomática a la República de Colombia, de conformidad con los Acuerdos vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Justicia y Derechos Humanos
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores