ORDENANZA Nº 024-2016-MDB
Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017
20161230Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 21/12/2016 |
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Fecha de Publicación : | 30/12/2016 |
Entrada en vigencia : | 21/12/2016 |
Página El Peruano: | 610704 |
Estado : |
Bellavista, 21 de diciembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA;
VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores Regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y les otorga la potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales;
Que, en aplicación del artículo 60 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley;
Que, el Código Tributario dispone en la Segunda Norma de su Título Preliminar, en concordancia con el artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, que los Arbitrios Municipales, son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; siendo así, en la Cuarta Norma del citado Título Preliminar dispone que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, ello mediante Ordenanza Municipal;
Que, el artículo 69 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el beneficio individual, prestado de manera real y/o potencial;
Que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, conforme a lo prescrito por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, asimismo, el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que en caso las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1º de Enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificada por la Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, se estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fiscal 2016, así como los criterios de distribución entre los contribuyentes de la jurisdicción y demás disposiciones que aparecen descritas en dicha norma;
Que, mediante la presente Ordenanza se establece el marco del régimen tributario aplicable a los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Vías, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente al ejercicio fiscal 2016, en la jurisdicción de Bellavista;
en estricto respeto a los principios constitucionales para la creación de tributos; y, en fiel cumplimiento a las normas que regulan las tasas de arbitrios, de acuerdo a los términos y criterios expuestos por el Tribunal Constitucional en sus sentencias de la materia y a la legalidad instituida; de tal forma que los costos que se trasladen al contribuyente, se encuentren técnicamente sustentados;
Que, mediante Ordenanza N° 019-2014-MPC, de fecha 26 de Agosto de 2014, la Municipalidad Provincial del Callao, ha aprobado el procedimiento para la ratificación de las ordenanzas distritales, lo que constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales;
Que, mediante Informe Nº 298-2016-MDB/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que resulta procedente que el Concejo Municipal dicte Ordenanza Municipal aprobando los arbitrios municipales para el ejercicio 2017, aplicando el artículo 69-B del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, a fin de considerar los montos determinados para el ejercicio 2015 por dichos tributos, con la variación acumulada del IPC (Índice de Precios al Consumidor);
Que, mediante Memorándum Nº 093-2016-MDB/GATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, presentó el proyecto de Ordenanza Municipal sobre Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2017 en el Distrito de Bellavista, en el cual se establece aplicar para dicho ejercicio, el monto de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, determinados para el ejercicio 2016, aprobadas mediante la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificada por la Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, publicadas en el diario oficial El Peruano con fecha de 31 de Diciembre de 2015, actualizados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor;
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017
Artículo Primero.- ESTABLÉZCASE para el ejercicio fiscal 2017, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2015, que regula las tasas por Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fiscal 2016.
Artículo Segundo.- APLICASE para el ejercicio fiscal 2017, los montos de las tasas establecidos por los servicios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, descritos en la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, reajustado con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor – IPC correspondiente al ejercicio fiscal 2016 que apruebe y publique el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o institución que haga sus veces.
Artículo Tercero.- PRECÍSASE que para el ejercicio fiscal 2017 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 017-2015-CDB, modificado mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015-CDB, en cuanto a lo contenido en su informe técnico, así como las definiciones, hecho imponible, periodicidad, base imponible, sectores, criterios de distribución, clasificación de usos de los predios, exoneraciones, inafectaciones y demás criterios, condiciones, beneficios y/o disposiciones contenidos en la referida Ordenanza Municipal, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1° de enero del 2017, previa publicación de la presente Ordenanza y el Acuerdo de Concejo Provincial del Callao que la ratifique, en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal Institucional: www.munibellavista.gob.pe.
Artículo Quinto.- FACÚLTASE al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Bellavista para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- DERÓGASE La Ordenanza N° 023-2016-MDB, del 30 de noviembre del 2016.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
IVAN RIVADENEYRA MEDINA
Alcalde