ORDENANZA Nº 480-MPL
Ordenanza que regula la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Pueblo Libre
20161229Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 29/09/2016 |
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Fecha de Publicación : | 29/12/2016 |
Entrada en vigencia : | 30/12/2016 |
Página El Peruano: | 609116 |
Estado : |
Pueblo Libre, 29 de setiembre de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO: en Sesión Extraordinaria Nº 07 de la fecha, el Dictamen Nº 026 de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, Administrativo y Legal del Concejo Distrital de Pueblo Libre;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por ello que, en su artículo 74º les otorga la facultad para crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o, exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la ley, debiendo respetar los principios de reserva de la ley, los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona. Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, así el segundo párrafo del artículo 40º de la acotada normal legal, concluye que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, y que siendo éstas de carácter tributario en el ámbito distrital, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4) del artículo 195° y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente, de la misma forma el artículo 66º del dispositivo en mención, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, el artículo 68º literal d) de la precitada Ley, prescribe que las Municipalidades pueden imponer entre otras tasas, la de estacionamiento vehicular, que es aquella tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma, se establece que los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;
Que, el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1833, establece que de modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor, debidamente acreditados o de público conocimiento, la CMAEO está facultada para autorizar al SAT a recibir las solicitudes de ratificación fuera del plazo establecido en el artículo 4º de la presente ordenanza. A dichos efectos, la solicitud deberá ser presentada a la CMAEO a fin de que evalúe la autorización. En caso de autorizar, remitirá el expediente al SAT a efectos de evaluar la solicitud, computándose el plazo establecido en el artículo 12º a partir de dicha remisión. En caso de no autorizar, se tendrá por no presentada la solicitud y devolverá el expediente, a su vez, se establece en los artículos 6º de la Ordenanza Nº 1533 y 7º de la ordenanza Nº 1833, los requisitos generales y específicos de la solicitud de ratificación en mención;
Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533-MML modificó el artículo 28º de la Ordenanza Nº 739-MML, de la Municipalidad Metropolitana de Lima precisándose que, en el caso de Ordenanzas Distritales que regulen la Tasa de Estacionamiento Vehicular en Zonas Urbanas, el Acuerdo Ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo;
Que, mediante Informe Nº 123-2016-MPL-GDUA/SGOPEP de fecha 04 de julio de 2016, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la información acerca de los espacios para zonas de parqueo vehicular en el distrito de Pueblo Libre, aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Informe Nº 115-2016-MPL/GRDE/SGR de fecha 05 de julio de 2016, la Subgerencia de Recaudación presenta a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico, la información referente a la cantidad de espacios potenciales y efectivos, el horario estructurado y la asignación de personal por espacio y zona; así como los elementos (uniformes, personal, materiales, útiles) que se deberán considerar en la elaboración de la Estructura de Costos en lo concerniente al servicio de estacionamiento vehicular;
Que, mediante Memorándum Nº 068-2016-MPL-GDUA/SGOPEP de fecha 15 de julio de 2016, la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, remite a la Sub Gerencia de Recaudación, el Informe Nº 037-2016-MPL/GDUA/SGOPEP-FRS, en el que hace mención a las características técnicas de las vías aprobadas por la Municipalidad Metropolitana para el Parqueo Vehicular, estableciendo la cantidad total de espacios habilitados en el Distrito de Pueblo Libre; así como los elementos necesarios para la señalización de los espacios, con la finalidad de considerarlos en la Estructura de Costos;
Que, mediante Memorándum Nº 225-2016-MPL-GPP, de fecha 08 de agosto de 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe Técnico con la Estructura de Costos por el Servicio, la Estimación de Ingresos y Tasa a cobrar, la Relación de Zonas y los Horarios de prestación del Servicio del Estacionamiento Vehicular;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 180-2016-MPL/GAJ, señala procedente la aprobación de la Propuesta de Ordenanza que Regula la Tasa por Estacionamiento Vehicular en el Distrito de Pueblo Libre;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8), del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORIA y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR
La Tasa por Estacionamiento Vehicular es un tributo que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas habilitadas por la Municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular. Dicho servicio está orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener el orden vial.
Artículo 2º.- HECHO IMPONIBLE
Constituye hecho imponible de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento.
Artículo 3º.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Es sujeto pasivo de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de contribuyente, el conductor del vehículo que use o aproveche los espacios o zonas públicas habilitadas por la Municipalidad de Pueblo Libre para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.
Es deudor tributario del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, en calidad de responsable solidario, el propietario del vehículo que se estacione en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.
Artículo 4º.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona el vehículo que conduce en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular, durante el horario sujeto a cobro.
Artículo 5º.- DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA, TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA
El monto de la Tasa por Estacionamiento Vehicular es de sesenta céntimos de soles (S/ 0.60) por cada treinta (30) minutos o fracción que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular y deberá ser cancelado antes que el usuario se retire de dicha zona.
El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es diez (10) minutos, transcurridos los cuales procederá el cobro del monto determinado, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido de treinta (30) minutos, el cual incluye los diez (10) minutos de tolerancia.
El boleto extendido al conductor sólo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.
Artículo 6º.- PAGO
La Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye un tributo de realización inmediata por lo que el pago de la tasa debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida salir de la zona de estacionamiento.
En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, el pago puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.
En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, la Administración Tributaria Municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.
Artículo 7º.- RÉGIMEN ESPECIAL
Los usuarios frecuentes del servicio de estacionamiento vehicular podrán reemplazar la obligación a que se refiere el artículo anterior, adquiriendo un bono ascendente a setenta y cinco con 00/100 soles (S/ 75.00), el mismo que permitirá el estacionamiento del vehículo durante un mes. Este plazo se computa desde la fecha de adquisición del bono hasta la fecha equivalente del mes siguiente.
Artículo 8º.- HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio de Estacionamiento Vehicular será prestado de lunes a sábado. Los horarios del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares, considerando un promedio de ocho (08) horas de servicio que se efectúa durante el día.
El detalle del horario de cada zona se encuentra en el Anexo Nº 04 de la presente Ordenanza.
Artículo 9º.- FIJACIÓN DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular las que se detallan en el Anexo Nº 03 de la presente Ordenanza y que suman un total de trescientos diez (310) espacios.
Las zonas habilitadas sujetas al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular se distinguirán por el pintado de líneas diagonales paralelas o perpendiculares de color blanco.
Tratándose del espacio destinado a personas con discapacidad o madres gestantes se colocará un símbolo distintivo sobre el fondo azul en el espacio a estacionarse.
Artículo 10º.- DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN BÁSICA
En las zonas señaladas en el artículo precedente se publicitará la siguiente información:
1. La Ordenanza de la Municipalidad de Pueblo Libre que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular vigente.
2. El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza señalada en el literal anterior.
3. El monto de la tasa aprobada vigente por cada treinta (30) minutos o fracción.
4. El tiempo de tolerancia.
5. El horario de cobranza por el uso de los estacionamientos.
6. El número de espacios habilitados en la zona.
7. El significado del color de las vías señalizadas.
Artículo 11º.- TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA
Los boletos o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes señalados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario de ser el caso.
Artículo 12º.- ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS
Los cuadros que sustentan la estructura de costos y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular forman parte integrante de la presente Ordenanza como Anexos Nº 01 y Nº 02 respectivamente.
Artículo 13º.- ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUTO
El monto recaudado de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.
Artículo 14º.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:
a. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
b. Las ambulancias de las entidades asistenciales en general.
c. Las Fuerzas Armadas.
d. La Policía Nacional del Perú.
e. Los vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.
f. Vehículos de propiedad de vecinos afectados por la zona de estacionamiento ubicado en las zonas comerciales y recreacionales de alta circulación vehicular, debidamente identificados y empadronados.
Artículo 15º.- EXONERACIONES
Se encuentran exonerados al pago de la Tasa por Estacionamiento Vehicular, los Vecinos Preferentes de Pueblo Libre, titulares de la tarjeta VPP.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
Primera.- Facúltese al Alcalde a dictar mediante Decreto de Alcaldía, las medidas complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, incluida la modificación de horarios de prestación del servicio siempre que no se incremente la cantidad de horas autorizadas en el distrito.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en forma conjunta con el texto del Acuerdo de Concejo ratificatorio de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Diario Oficial “El Peruano”, conforme la normatividad vigente.
Tercera.- Póngase en conocimiento que la publicación del íntegro del texto de la presente ordenanza, así como el Acuerdo de Ratificación que la aprueba, será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT (www.sat.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe).
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico a través de la Subgerencia de Recaudación el cumplimiento de la presente Ordenanza, a fin de prestar este servicio a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley, así como la supervisión de la misma.
POR TANTO
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde