O 224-2016-MDVMTO_224_2016_MDVMT

ORDENANZA Nº 224-2016-MDVMT

Aprueban Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas y de las familias de las víctimas y desplazados de la violencia política que vivió el país entre los años 1980- 2000, y que actualmente residen en el distrito

[+] Datos Generales
20161210Legislacion
Fecha de Promulgación :28/10/2016
Fecha de Publicación :10/12/2016
Entrada en vigencia :11/12/2016
Página El Peruano:606209
Estado :

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Villa María del Triunfo, 28 de octubre del 2016

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO, el Memorándum Nº 122-2016-GRAM-GM/MVMT de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, el Memorándum Nº 039-2016-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 040-2016-MVMT-GAJ, Nº 434-2015-MDVMT-GAJ y Nº 469-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 014-2016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, los Informes Nº 272-2015-GDSLCP-MVMT, Nº 066-2015-MVMT-GDSLCP y Nº 098-2016-GDSYLCP de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza, el Oficio Nº 1194-2016-JUS-CR-ST del Concejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y los Dictámenes Nº 002-2016-CDSLCP/MVMT y Nº 004-2016-CDSYLCP/MVMT de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 1 establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, por tanto el garantizar la plena vigencia de los derechos humanos es un deber primordial del Estado Peruano;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Regionales y Locales pueden crear, modificar o suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley, que guarda concordancia con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su jurisdicción;

Que, en el año 2003, la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), hace entrega al Gobierno Central el Informe Final de la Comisión, en el cual da cuenta de la investigación y análisis multidisciplinario de lo ocurrido en nuestro país en el período de violencia política entre los años l980-2000. En el referido informe se plantean un conjunto de recomendaciones con la finalidad de proponer reformas Institucionales necesarias para hacer realidad el Estado Constitucional de Derecho y prevenir la violencia, brindando a las víctimas el acceso a la justicia, y la verdad. Como parte de las recomendaciones relacionadas a la reparación para las víctimas de la violencia política, propone la elaboración de un Plan Integral de Reparaciones ( PIR); cuyo objetivo general es reparar y compensar la violación de los derechos humanos, así como las pérdidas o daños sociales, morales y materiales sufrido por las víctimas como seres humanos cuyos derechos fundamentales fueron violados durante la citada etapa;

Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el PLAN INTEGRAL DE REPARACIONES (PIR), establece el artículo 3º, que las personas consideradas como víctimas tienen el derecho a acceder a los programas de reparación como personas individuales o como grupo de personas que hubieran sufrido atentados contra sus derechos humanos, desaparición forzadas, secuestro, asesinato, desplazamiento forzoso, tortura, violación sexual y muerte. Considerándose también a los familiares de las personas muerta o desaparecidas;

Que, el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, establece en el artículo 45º, a quienes se le considera como víctimas beneficiarias del Plan Integral de Reparaciones, así mismo en su artículo 54º señala que la implementación del Programa Integral de Reparaciones no es sólo tarea del Gobierno Central, sino también de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, mediantes los Informes Nº 066-2015-MVMTGDSLCP, el Gerente de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, señala que corresponde a la administración municipal implementar y ejecutar políticas públicas locales vía Ordenanza, creando EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES (PDR) en beneficio de las víctimas desplazadas por efecto de la violencia política que viven en el Distrito de Villa María del Triunfo. Asimismo, mediante Informe Nº 272-2015-GDSLCP/MVMT, el Gerente de Desarrollo y Lucha Contra La Pobreza, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza, que crea el Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas de la violencia política que residen en el distrito de Villa María del Triunfo, en cumplimiento de las normas legales citadas que establecen la obligatoriedad de los gobiernos Nacional – Regional y Local, la implementación de políticas de resarcimiento a las víctimas, familiares de la víctimas y desplazados de la violencia política;

Que, mediante Informe Nº 014-2016-GPP/MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, considera viable la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas y Familias de las Víctimas y Desplazados de la Violencia Política que Vivió el País entre los años 1980 – 2000, y que actualmente son residentes en el Distrito de Villa María del Triunfo; cuyas personas beneficiadas tienen el derecho de acceder a los programas de reparación como personas individuales o como grupo de personas que hubieran sufrido atentados contra sus derechos humanos;

Que, con Memorándum Nº 122-2016-GRAM-GM/MVMT la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, respecto al beneficio de condonación del 50% de las deudas tributarias generadas desde el 21.07.2005 hasta el 31.12.2010, y Exoneración del pago de arbitrios municipales correspondiente a los años 2011 a 2015, señala que el proyecto de Ordenanza cumple con los requisitos y parámetros técnicos, por lo que se recomienda su aprobación;

Que, mediante Oficio Nº 1194-2016-JUS-CR-ST de fecha 08.06.2016, la Secretaría Técnica del Concejo de Reparaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, adjunta un CD conteniendo información de las víctimas inscritas domiciliadas en el Distrito de Villa María del Triunfo, indicando además su condición potencial y si la persona es familiar o víctima inscrita;

Que, a través de los Informes Nº 040-2016-MVMTGAJ, Nº 434-2015-MDVMT-GAJ y Nº 469-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Reparaciones a las Víctimas y Familias de las Víctimas y Desplazados de la Violencia Política que Vivió el País entre los años 1980 – 2000, y que actualmente son residentes en el Distrito de Villa María del Triunfo; cumple con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente;

Estando a los considerandos precedentes, teniéndose los informes favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza, Gerencia de Rentas y Agencias Municipales, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Social y Lucha Contra La Pobreza del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con el Voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES

A LAS VICTIMAS Y FAMILIAS DE LAS VICTIMAS

Y DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLITICA

QUE VIVIO EL PAÍS ENTRE LOS AÑOS 1980 Y 2000,

Y QUE ACTUALMENTE SON RESIDENTES EN

EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO.

Artículo Primero.- APROBAR el Plan Distrital de Reparaciones a favor de las víctimas y de las familias de las víctimas y desplazados de la violencia política que vivió el país entre los años 1980-2000 y que actualmente residen en el Distrito de Villa María del Triunfo, cuyos integrantes forman parte de las lista del Registro Único de Víctimas (RUV) y ejecutando el Plan Integral de Reparaciones (PIR) y cuyo anexo forma parte de la presente Ordenanza, debiéndose publicarse en su integridad en la página web de la Municipalidad y el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo Segundo.- DECLARAR el día 10 de Diciembre de cada año, como el “Día de la Reconciliación y la Paz” en el Distrito de Villa María del Triunfo, concordando con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos” y en conmemoración de las víctimas del trágico conflicto interno que vivió el país entre los años 1980-2000.

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Artículo Tercero.- DETERMINAR un espacio público que se denominará “Plaza de la Memoria para los Ausentes”, en memoria a la violencia política, pacificación y reconciliación en restaurar el lazo social quebrantado por el proceso de violencia, reconociendo públicamente el daño que infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado.

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Artículo Cuarto.- OTORGAR el beneficio de condonación del 100% de las deudas tributarias generadas desde el 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2011 por concepto de tasas correspondientes a arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) a las víctimas de la violencia política de 1980-2000 directas e indirectas residentes en el distrito de Villa María del Triunfo. Para tal efecto, los titulares deberán estar debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Reparaciones e inscritos en el Libro 1 del Registro Único de Víctimas. Y en caso de población desplazada por la violencia, la presentación de la constancia expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables- MIMP. Los beneficiarios deberán estar inscritos como contribuyentes en el sistema informático de la Gerencia de Administración Tributaria.

Asimismo, EXONERAR el pago de los arbitrios municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana) correspondientes a los años 2012 a 2015; los beneficiarios deberán cumplir los mismos requisitos señaladas en el párrafo precedente.

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Artículo Quinto.- Disponer que las Unidades Orgánicas funcionalmente responsables de la implementación de la presente Ordenanza incorporen en sus respectivos Planes Operativos Anuales (POI), el Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas y familias de las víctimas de la violencia política.

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Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con las demás Unidades Orgánicas de esta Municipalidad, el cumplimiento del presente Plan Distrital de Reparaciones a las víctimas de la violencia política en la jurisdicción distrital.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS A. PALOMINO ARIAS

Alcalde

PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES A

LAS VÍCTIMAS Y FAMILIAS DE LAS VÍCTIMAS Y

DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA QUE

VIVIÓ EL PAÍS ENTRE LOS AÑOS 1980-2000 Y QUE

ACTUALMENTE RESIDEN EN EL DISTRITO DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO.

I. INTRODUCCIÓN

Durante los años 1980-2000, el Perú vivió uno de las etapas más tristes y nefasta de nuestra historia, producto de la violencia política que costo más de 69,000 peruanos y peruanas, se originó el desplazamiento de miles de pobladores andinos y sus familias refugiándose en ciudades de la costa principalmente en los distritos populosos y de acceso territorial de Lima Metropolitana siendo Villa María del Triunfo uno de ellos, es así que de acuerdo a la información de estadística proporcionada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en relación a la población desplazada se a reportado que en nuestro distrito aproximadamente entre 300 a 400 familias, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28592. Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR) es de necesidad el cumplimiento de la normativa señalada e implementar políticas locales para favorecer a las víctimas y familiares de las víctimas y desplazados forzosos y en consecuencia resarcir, restablecer los daños causados en su contra.

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II. ANTECEDENTES

De acuerdo al informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003) se propuso, entre sus recomendaciones, la implementación de un programa o Plan Integral de Reparaciones (PIR), que permitirá resarcir a las víctimas por el grave daño que sufrieron por el conflicto armado. Así, el año 2004, se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional-CMAN, cuyo objetivo principal es el de diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán implementadas a través de los diferentes sectores del gobierno.

Posteriormente, el año 2005, se promulgó la Ley 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a las Víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas ( RUV), y finalmente el año 2006, se creó el Concejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV).

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III. SITUACIÓN ACTUAL

La Municipalidad de Villa María del Triunfo, no cuenta con estadísticas reales de víctimas, familias de las víctimas y/o desplazados de la violencia política ocurrida en nuestro país entre los años 1980 y 2000 datos extraoficiales del censo de población y vivienda del año 2007, y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables señalan que 306 a 400 familias estarían viviendo en nuestra jurisdicción. Está pendiente por conocer oficialmente la cantidad de personas víctimas de la violencia; que estén debidamente registradas, inscritas y certificadas, en el Registro Único de Víctimas (RUV) toda vez que por diversas razones básicamente de seguridad no se han registrado.

Sin embargo, de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), entre los años 1980 y 2000, los peruanos vivimos uno de los capítulos más trágicos de nuestra historia republicana que costó la vida de más de sesenta y nueve mil peruanos y peruanas, mayoritariamente pertenecientes a los sectores más pobres e indígenas de nuestro país, quienes fueron amenazados, torturados y asesinados cruelmente.

Los perjuicios de 20 años de violencia política han dejado secuelas sicológicas, sociopolíticas, y económicas en miles de peruanos y peruanas de las comunidades andinas y en las familias que tuvieron que huir de las zonas de violencia y refugiarse en las ciudades de la costa, principalmente en los distritos populares de Lima Metropolitana, incluido en el distrito de Villa María del Triunfo.

La Municipalidad de Villa María del Triunfo cuenta con la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza y otras Unidades, funcionalmente involucradas, para la implementación del Plan Integral de Reparaciones (PIR) y de diversas actividades, entre ellas, campañas distritales de identificación y brindar información sobre la existencia del Registro Único de Víctimas, el mismo que se encuentra abierto a la inscripción de las víctimas.

ENFOQUES Y ACCIONES DE LOS PROGRAMAS DEL PLAN DISTRITAL DE REPARACIONES.

Las acciones del Estado y, en consecuencia de la Municipalidad de Villa María del Triunfo se desarrollan en el marco de la Ley Nº 28592- Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones y su Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 047-2011-PCM, el cual en su artículo 7º define los enfoques a tenerse en consideración:1.

Enfoque de Integralidad; 2. Enfoque de Sostenibilidad;

3. Enfoque Intergeneracional; 4. Enfoque Psicosocial; 5.

Enfoque Participativo; 6. Enfoque Intercultural; 7. Enfoque de Equidad de Género; 8. Enfoque Simbólico; 9. Enfoque de Derechos Humanos; 10. Enfoque Descentralizado.

1. RESTITUCIÓN DE DERECHOS CIUDADANOS

Objetivo Estratégico.- Establecer el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, civiles y políticos, a la población afectada por la violencia política buscando su rehabilitación jurídica, para lo cual se crea accesos preferenciales o tratamiento prioritarios para este sector de la sociedad garantizándole una situación de igualdad en el ejercicio de sus derechos respecto de otros conciudadanos.

Acciones:

- Contribuir en el proceso de recuperación de Ia IDENTIDAD de las víctimas de la violencia política, favoreciendo el pleno ejercicio de los derechos ciudadanos, gestionando en coordinación con el RENIEC y a través de la Sub Gerencia de Registros Civiles y Cementerio, la inscripción extemporánea de las partidas de nacimiento de los niños, niñas y adultos reinscritos o inscritos que no la tuvieran.

- Otorgar el beneficio de Condonación del 50% de las deudas Tributarias generadas desde el 21 de Julio de 2005 hasta el 31 de Diciembre de 2010 por concepto de tasas correspondientes a arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y seguridad ciudadana) a las víctimas de la violencia política de l980-2000 directas e indirectas residentes en el Distrito de Villa María del Triunfo.

- Otorgar la Exoneración del pago de Arbitrios Municipales señalados correspondiente a los años 2011 a 2015, los beneficiarios deberán estar inscritos como contribuyentes en el sistema informática de la Gerencia de Rentas y Agencias Municipales y deberán estar debidamente acreditados por el Consejo de Reparaciones e inscritos en el Libro 1 del Registro Único de Víctimas.

- Identificar a las personas Víctimas de la Violencia Política de los años 1980 al 2000, dentro de la jurisdicción del Distrito de Villa María del Triunfo, lo cual será promovido y administrado por la Gerencia de Desarrollo Social y Lucha contra la Pobreza a través de la Sub-Gerencia de Participación Vecinal.

- Incorporar a los representantes de las asociaciones de las víctimas de la violencia política, debidamente acreditados, como miembros integrantes de mesas temáticas de concertación, ligadas al ámbito de acción municipal, así como su derecho de participación en el presupuesto participativo y proceso de formulación del Plan de Desarrollo Concertado de Villa María del Triunfo- PDCVMT.

- Difundir el derecho de participación y asociación que tienen las ciudadanías activas y organizadas en alianza con el sector público.

2. REPARACIÓN EN EDUCACIÓN

Objetivo estratégico.- Facilitar y brindar nuevas y mejores oportunidades de acceso a las víctimas y sus familiares que como producto del proceso de violencia perdieron la posibilidad de recibir una adecuada educación o de culminar sus estudios primarios, secundarios, superior técnica o universitaria.

Acciones – Coadyuvar al cumplimiento al acceso del sistema educativo básico para todos los niños, niñas, en estrecha coordinación con la UGEL 01, en la matrícula oportuna de los menores de edad de asistir a la escuela básica.

- Difundir la educación intercultural en las instituciones educativas en coordinación con la UGEL 1, dentro de la jurisdicción del distrito.

- Coordinar con el Programa Nacional de Alfabetización y el Programa Curricular de Educación Básica Alternativa para Jóvenes y adultos, a fin de que los beneficiarios que no hayan iniciado ni concluido sus estudios por motivo de la violencia interna que sufriera el país, puedan acceder al programa mencionado.

- Fomentar la instalación de talleres de educación productiva.

- Incentivar prioritariamente la participación de los beneficiarios en los programas recreativos, artes y deportes ofrecidos por la Municipalidad.

- Difusión sobre los derechos de exoneración de pagos de matrículas, pensiones, derecho de examen de ingreso, grados y títulos académicos y certificados de estudios, en instituciones educativas públicas.

- Difusión al acceso de manera prioritaria al Programa Especial de Aprendizaje Continuo: Educación para adultos al centro de capacitación técnico productiva y capacitación para el trabajo.

- Difusión de programas especiales no escolarizados orientados a permitir la conclusión de los estudios primarios o secundarios.

3. REPARACIÓN EN SALUD

Objetivo estratégico.- Recuperación de la salud mental y física, reconstitución de las redes de soporte social y fortalecimiento de las capacidades para el desarrollo personal y social.

Acciones.

Difundir el acceso gratuito a las víctimas al Sistema Integral de Salud y la gratuidad de las medicinas en las farmacias de los centros de salud públicos.

Lograr el acceso a programas sociales de niñas y niños con especial atención a las niñas y niños menores de 6 años de edad mediante el empadronamiento en el Programa Municipal del Vaso de leche a cargo de la sub-gerencia de Programas Sociales.

Atención sicológica primaria a las niñas, niños y adolescentes a cargo del personal de la DEMUNA.

La Municipalidad coordinará con instituciones públicas para el tratamiento profesional a las personas pertenecientes a las familias víctimas en situación de riesgo social, logrando su máxima recuperación en la sociedad.

4. REPARACIONES COLECTIVAS

Objetivo estratégico.- Contribuir a la reconstrucción del capital social e institucional, material y económico-productivo de las familias y comunidades afectadas por el proceso de violencia.

Acciones Dentro del PROGRAMA MUNICIPAL, la Gerencia de Desarrollo Social coordinará con la Sub Gerencia de Promoción Empresarial, Defensa del Consumidor y Agricultura denominado “Tú eres chamba”, por medio de su programa otorgará prioridad en la promoción del empleo a las víctimas de la violencia política.

La Municipalidad de Villa María del Triunfo aplicará el principio de celeridad e impulso de oficio en forma prioritaria en los procesos de otorgamiento de Licencias y/ o autorizaciones para el desarrollo de actividades económicas como ferias de productos agrícolas o artesanales promovidas por las víctimas de la violencia política.

5. REPARACIONES SIMBÓLICAS

Objetivo estratégico.- Contribuir a restaurar el lazo social quebrado, por el proceso de violencia, entre el Estado y las personas y entre las personas mismas, a través del reconocimiento público del daño que les infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado en la búsqueda de favorecer la reconciliación nacional del conjunto de la sociedad peruana hacia las víctimas.

Declarar el día 10 de Diciembre de cada año, como el “Día de la Reconciliación y la Paz” en el distrito de Villa María del Triunfo, concordando con la celebración del Día Internacional de los Derechos Humanos; y en conmemoración a las víctimas del trágico conflicto interno que vivió el país entre los años 1980-2000.

Determinar un espacio público que se denominará “Plaza de la Memoria para los Ausentes” en memoria a la violencia política, pacificación y reconciliación cuyo objetivo sea restaurar el lazo social quebrantado por el proceso de violencia, reconociendo públicamente el daño que infligió la acción de los grupos subversivos y la acción u omisión del Estado.

6.- PROMOCIÓN Y FACILITACIÓN AL ACCESO HABITACIONAL.

Difundir información para el acceso a la vivienda en el marco de programas de inversión social Convocadas por el Estado, como techo propio para aquellas familias que no cuentan con un inmueble para vivienda.

Actuar en coordinación con el Ministerio de Vivienda y Cofopri a efecto de que impartan la difusión de información sobre los requisitos y procedimientos para la adquisición y titulación de viviendas para las víctimas.

7.- REPARACIÓN ECONÓMICA

Objetivo estratégico.- Promover el otorgamiento de reparaciones económicas, cuando corresponda, a las víctimas a que se hace referencia en los artículos 38 y 39 del reglamento de la Ley del Plan Integral de Reparaciones.

Acción - Coordinar con el Concejo de Reparaciones, el proceso de determinación e identificación de víctimas y familiares de las víctimas.

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