RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 073-2016/APCI-DE
Aprueban modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI” y del Formulario “Ficha Única de Registro”
20161215Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/06/2016 |
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Fecha de Publicación : | 15/12/2016 |
Entrada en vigencia : | 16/12/2016 |
Página El Peruano: | 606428 |
Estado : |
Miraflores, 24 de junio de 2016
VISTO:
El Informe Nº 679-2016/APCI-DOC-REG de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación, el Informe Técnico Nº 07-2016/APCI/DE-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 223-2016/APCI/DE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modificatorias;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 4º de la precitada Ley, esta Agencia tiene entre sus funciones conducir y actualizar, entre otros, el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) Nacionales receptoras de Cooperación Técnica Internacional y el Registro Nacional de Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX);
Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante el Decreto Supremo N°208-2007-RE, la conducción de los citados Registros es función de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 719 - Ley de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-92-PCM; la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, aprobada con Resolución Directoral Ejecutiva N° 067-2011/APCI-DE y modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 085-2015/APCIDE, y el “Manual de procedimientos para la renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX”, aprobado por la Resolución Directoral N° 529-2015/APCI-DOC, señalan la documentación requerida para la renovación de vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, entre los que se encuentran la presentación de los programas, proyectos o actividades a desarrollar los próximos dos (02) años, en la “Guía para la formulación de perfiles de proyectos de Cooperación Internacional No Reembolsable – CINR”; así como, para el caso de las ONGD, adicionalmente, la opinión favorable acompañada del Informe elaborado por el área competente, extendida por el Sector si su ámbito de operación es Lima Metropolitana y/o Nacional (más de una región) o del Gobierno Regional, si su ámbito de operación es una Región;
Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 426-2004/APCI-DE, se aprobó el Formulario denominado “Ficha Única de Registro”, habiéndose producido diversas modificaciones al mismo, siendo aprobada su última modificación, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 0028-2013/APCI-DE, vigente a la fecha;
Que, en el Informe Nº 679-2016/APCI-DOC-REG, la Subdirección de Registros de la Dirección de Operaciones y Capacitación propone la modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”; así como la modificación del Formulario “Ficha Única de Registro”; con la finalidad de mejorar y optimizar el procedimiento administrativo para la renovación de vigencia en los registros de ONGD y ENIEX a cargo de la APCI, así como coadyuvar a la simplificación administrativa contemplada en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
Que, la referida Subdirección señala que las personas jurídicas al presentar la totalidad de requisitos para lograr su inscripción, incluidos los mencionados en los considerandos precedentes, estarían cumpliendo con las características propias de dicho registro, en consecuencia, los requisitos solicitados para la renovación de vigencia de presentar una nueva intervención y la opinión sectorial correspondiente por el periodo de dos años, podrían ser suplidos con una Declaración Jurada de las intervenciones previsibles a realizar durante un periodo de dos años, con recursos provenientes de la CINR;
Que, por lo antes expuesto, es necesario aprobar la modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, así como del Formulario denominado “Ficha Única de Registro”, para el mejor cumplimiento de los fines institucionales;
Con los visados de la Dirección de Operación y Capacitación, de la Subdirección de Registros de la Dirección de Operación y Capacitación, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, y de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI;
En uso de las facultades conferidas por la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) - Ley Nº 27692 y sus normas modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo N º 028-2007-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la modificación de la “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce la APCI”, en el Capítulo I, punto II Procedimiento para la Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX, numeral 2, punto 2.2 y 2.4, los mismos que en lo sucesivo quedarán redactados como sigue:
“CAPÍTULO I
(…)
II. Procedimiento para la Inscripción y Renovación de Vigencia en los Registros de ONGD y ENIEX
(…)
2. Documentación requerida
(…)
2.2 Para la renovación de vigencia en el Registro de ONGD.-
- Para la renovación de la vigencia es condición previa lo siguiente:
• Haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), de ser el caso.
• Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio.
• Haber cumplido con las recomendaciones efectuadas, como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI.
• Contar con RUC vigente.
Solicitud, según modelo oficial (Anexo 02), dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando los siguientes documentos:
1. Ficha Única de Registro (Anexo 10), debidamente llenada (la que deberá incluir la INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE INTERVENCIONES a realizar para un periodo de dos años).
1.1. Hoja de vida (Anexo 11) de los miembros del Consejo Directivo, especificando su capacitación y trayectoria laboral señalando el año.
2. Copia simple de la Escritura Pública de modificación del Estatuto, otorgada por Notario Público, si las hubiere.
3. Copia Literal Certificada de la partida registral de inscripción de las modificaciones al Estatuto de Constitución, de ser el caso, y la nómina del Consejo Directivo vigente, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, la misma que deberá ser presentada a partir del último asiento de la inscripción o renovación de vigencia precedente.
4. Tratándose de Fundaciones, deberán adicionalmente presentar la Constancia de Inscripción actualizada, emitida por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones del Ministerio de Justicia.
2.4 Para la renovación de vigencia en el Registro de ENIEX.-
- Para la renovación de vigencia es condición previa lo siguiente:
• Haber sido supervisada por la APCI respecto a las intervenciones realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), de ser el caso.
• Haber cumplido con la presentación de la Declaración del Informe Anual de Actividades realizadas con recursos de la Cooperación Internacional No Reembolsable (CINR), así como del Plan Anual de Actividades para el año de inicio.
• Haber cumplido con las recomendaciones efectuadas, como consecuencia de acciones de supervisión realizadas por la APCI.
• Contar con RUC vigente.
Solicitud, según modelo oficial (Anexo 04), dirigida al Director de Operaciones y Capacitación de la APCI, adjuntando los siguientes documentos:
1. Ficha Única de Registro (Anexo 10), debidamente llenada (la que deberá incluir la INFORMACIÓN ACTUALIZADA DE INTERVENCIONES a realizar para un periodo de dos años).
1.1 Hoja de Vida (Anexo 11) del nuevo Representante Legal en el Perú, si fuere el caso.
2. Fotocopia legalizada, otorgada por Notario Público en el Perú, de las modificaciones del Estatuto de Constitución si las hubiere, donde conste la visación de la Oficina Consular Peruana en el país de procedencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso, con traducción oficial al idioma castellano.
3. Fotocopia legalizada, ante Notario Público en el Perú, del Poder otorgado en el extranjero al nuevo Representante de la entidad en el Perú, si fuere el caso, de acuerdo a lo establecido en su Estatuto, donde conste la visación de la Oficina Consular Peruana en el país de procedencia y del Ministerio de Relaciones Exteriores, de ser el caso, con traducción oficial al idioma castellano.
4. Copia Literal Certificada de la partida registral de inscripción de las modificaciones al Estatuto de Constitución, de ser el caso, y del poder inscrito del Representante vigente, emitida por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) con una antigüedad no mayor de tres (03) meses, la misma que deberá ser presentada a partir del último asiento de la inscrip ción o renovación de vigencia precedente.”
Artículo 2º.- Aprobar la modificación del Formulario denominado “Ficha Única de Registro”, en el extremo de los “RECURSOS FINANCIEROS”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Portal Institucional de la APCI: www.apci.gob.pe.
Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Operaciones y Capacitación, como órgano de línea responsable, la verificación del cumplimiento “Directiva que establece los Procedimientos en los Registros de ONGD y ENIEX que conduce a APCI” y sus modificatorias.
Artículo 5º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA L. HERRERA COSTA
Directora Ejecutiva