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ORDENANZA Nº 305-MDPP

Aprueban Ordenanza reguladora de Ferias Navideñas y otras de fechas festivas del distrito de Puente Piedra

[+] Datos Generales
20161217Legislacion
Fecha de Promulgación :14/12/2016
Fecha de Publicación :17/12/2016
Entrada en vigencia :18/12/2016
Página El Peruano:606834
Estado :

ORDENANZA REGULADORA DE FERIAS NAVIDEÑAS Y OTRAS DE FECHAS FESTIVAS DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

La presente Ordenanza se regirá complementariamente conforme a lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

CAPITULO II

DE LAS DEFINICIONES

Artículo 1°.- Definiciones

a) Feria: Es el evento económico, de exposición y venta de productos en fechas determinadas y de corta duración.

b) Productos navideños: Es el conjunto de productos y adornos tradicionales de la festividad de Navidad, tales como, juguetes, adornos, ropa, luces de bengala, leche, chocolates, panetón, pavos y similares.

c) Zona habilitada Regulada: Zonas de la vía pública, que la Municipalidad autoriza temporalmente para el ejercicio de la Feria por Navidad.

d) Zona Rígida habilitada: Áreas del espacio público del distrito, habilitadas temporalmente.

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CAPITULO III

FINALIDAD Y COMPETENCIA

Artículo 2.- Finalidad de la Ordenanza. Establecer las normas y criterios administrativos, técnicos y legales, que regulen las actividades de comercio por la temporada de Navidad, en pequeña escala, en espacios públicos autorizados en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden, limpieza y ornato.

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Artículo 3º.- Órgano competente.

La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, es el área competente para autorizar la realización de la Feria Navideña en espacio de uso público, a comerciantes ambulantes para la venta de productos tradicionales de navidad en menor escala.

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CAPITULO IV

DE LAS ZONAS DE COMERCIO AMBULATORIO NAVIDEÑA

Artículo 4º.- De las zonas de comercio.La Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, establecerá las zonas de realización de Feria Navideña, la finalidad de la presente ordenanza es regular las características singulares que implica este tipo de actividad ejecutado por comerciantes ambulantes.

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Artículo 5°.- De las Autorizaciones. Para trabajar en las zonas determinadas para Feria de Navidad a que se refiere el artículo anterior, se requiere de la autorización Municipal, el funcionario responsable a otorgarlo es el Sub Gerente de Desarrollo Empresarial y Comercial con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Económico. Deberá contener los siguientes datos.

a) Nombre del Titular

b) Ubicación, y número de orden

c) Fecha de inicio y culminación.

d) Actividad que ofertara.

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Artículo 6°.- Actividad económica permitida. Los rubros que comprende el comercio ambulatorio Navideño temporal es libre, preferentemente todos los productos tradicionales de Navidad.

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Artículo 7°.- De los productos prohibidos a comercializar. Están prohibidas las actividades siguientes:

a) Productos pirotécnicos de cualquier denominación o alcance, de darse el caso serán decomisadas con o sin apoyo de la Policía Nacional.

b) Productos comestibles que requieren cocción previa para su consumo.

c) Licorería para su consumo inmediato d) Abarrotería y productos perecibles e) Cualquier actividad que represente riesgo o peligro a la colectividad, que califique la autoridad Municipal al momento de la inspección por Inspectores de Fiscalización.

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CAPITULO V

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Artículo 8°.- De los requisitos.Los interesados a ejercer el comercio temporal en la Feria Navideña deberán registrarse personalmente en la Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial en la fecha y cronograma que establecerá la autoridad, podrán autorizarse según los espacios predeterminados en las zonas establecidas. Los requisitos son los siguientes:

a) Solicitud simple dirigida al Sr. Alcalde.

b) Copia del DNI.

c) Comprobante de pago de la Tasa para ejercer comercio temporal.

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CAPITULO VI

DE LA TASA ESPECIAL DEL COMERCIO AMBULATORIO EN LA FERIA

Artículo 9°.- De la Tasa.

La tasa que abonarán los comerciantes ambulantes en la Feria Navideña es del 7.5949 % de la UIT vigente por cada puesto con dimensión de 1.50 x 1.50 m2. Por tiempo de 15 días calendario del 16 al 31 de Diciembre 2016.

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Artículo 10°.- Servicio que comprende la Tasa Especial.

La Municipalidad de Puente Piedra con la tasa descrita en el artículo anterior brinda los siguientes servicios.

a) Limpieza pública, barrido, recojo y traslado de los residuos sólidos.

b) Seguridad ciudadana a través de ronda permanente de personal de Serenazgo.

c) Control permanente de personal de Fiscalización.

d) Unidad de paramédicos para atenciones de emergencia.

e) Regular, controlar, desvió de vehículos menores.

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Artículo 11°.- Del Plan de seguridad de Navidad 2016.

El desarrollo de la Feria Navideña conlleva a determinar un plan de acciones preventivas en los problemas críticos que anualmente se manifiesta en el cercado de nuestro distrito, en cuanto a seguridad, comercio ambulatorio, limpieza pública, tránsito y seguridad vial, alcanzando objetivos generales y específicos a través de las dependencias siguientes:

a) Sub Gerencia de Serenazgo.- Trasmitir a los ciudadanos la sensación de seguridad a través de patrullaje a pie y motorizado durante las 24 horas con el apoyo de la Policía Nacional, resguardar la integridad y seguridad del ciudadano, así como estar preparado para cualquier eventualidad o desastre que pueda suceder en las fiestas navideñas.

b) Sub Gerencia de Fiscalización.- Persuadir, reducir y controlar la invasión de comerciantes ambulantes en las zonas prohibidas y no habilitadas para la feria.

c) Sub Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial.- Regular, controlar, ubicara los feriantes o comercio ambulatorio de acuerdo a la normatividad legal vigente.

d) Sub Gerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad y Gestión de Riesgo de Desastres.- Establecer un plan preventivo de seguridad para cualquier eventualidad de riesgo, con una unidad y equipo paramédico.

e) Sub Gerencia de Limpieza Públicas.- Optimizar el barrido, recojo y traslado de los desechos sólidos de manera permanente.

f) Sub Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial.- Planificar, dirigir, proponer un plan regulador de tránsito y seguridad vial, mediante un plan de señalización.

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CAPITULO VII

DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL

Artículo 12° De la Facultad de la autoridad Municipal.

Son facultades de la Autoridad Municipal:

a) Hacer cumplir la presente Ordenanza.

b) Determinar técnicamente los espacios públicos permitidos para el comercio ambulatorio Navideño considerando los aspectos de ornato, control urbano, salud, seguridad y otros aspectos de competencia.

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CAPITULO VIII

DE LAS ZONAS HABILITADAS POR LA FERIA NAVIDEÑA.

Artículo 13°.- De las zonas habilitadas.

Se ha establecido como zonas habilitadas para el desarrollo temporal de la Feria Navideña 2016, las zonas públicas siguientes:

a) La Av. Juan Lecaros 1ra y 2da. Hasta la intersección de la calle Miguel Grau, habilitándose el lado derecho de ambos sentidos de la avenida.

b) La zona conocida como la trocha, ubicado entre la intersección de la Av. San Juan. y el puente peatonal ubicado frente a TOTUS, en la vereda colindante a la pared de la empresa KIMBERLY.

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CAPITULO IX

DEL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACION, PAGO Y UBICACIÓN

Artículo 14° De la demarcación.

La Sub. Gerencia de Desarrollo Empresarial y Comercial, en coordinación con Desarrollo Urbano, procederán a demarcar las zonas habilitadas, determinando el total de stand y/o puestos en orden de numeración.

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Artículo 15° De las características del recibo de pago.

El Feriante efectuara el pago en caja habilitada con exclusividad, en cuyo recibo se hará constar adicionalmente a los datos ya establecidos y de forma detallada lo siguiente.

- Feria Navideña 2016

- Lugar exacto de la vía habilitada y número de orden,

La responsable de emitir los recibos de pago bajo responsabilidad llevara el control y no podrá extender recibo más del número determinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano.

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Artículo 16° De la ubicación del Stand

El comerciante feriante con su recibo de pago se dirigirá al lugar autorizado donde será recibido por personal Municipal autorizado, quienes ayudaran a ubicar el stand y/o puesto asignado. Previamente las zonas habilitadas estarán completamente libres bajo custodia y supervisión de personal de la Subgerencia de Fiscalización, Serenazgo bajo responsabilidad, quienes garantizaran el orden durante la fecha de entrega.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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Artículo Primero.- Del tránsito restringido.

La Subgerencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, adoptara las medidas técnicas y administrativas para la circulación vial de las principales calles del cercado de distrito, considerando que ninguna vía será restringida para el tránsito vehicular, por motivos de la realización de la feria navideña.

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Artículo Segundo.- De las áreas comprometidas.

Hacer de conocimiento de las Sub Gerencias comprometidas de la presente disposición a fin de tomen las medidas preventivas de acuerdo a sus competencias, bajo responsabilidad.

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MILTON F. JIMENEZ SALAZAR

Alcalde


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