DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2016-MDI
Declaran de interés prioritario la creación del Parque Forestal Ecoturístico Sostenible “Boca de Sapo”
20161206Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/11/2016 |
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Fecha de Publicación : | 06/12/2016 |
Entrada en vigencia : | 07/12/2016 |
Página El Peruano: | 605954 |
Estado : |
Independencia, 22 de noviembre del 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO El Informe Técnico Nº 024-2016-JFNC-GGA/MDI de fecha 15 de noviembre del 2016, y el Memorando Nº 1288 – 2016-GGA-MDI, mediante el cual la Gerencia de Gestión Ambiental solicita la Declaración de Interés Prioritario la Creación del Parque Forestal Ecoturístico Sostenible “Boca de Sapo” a la altura del AH. El Volante II y El Volante III, del eje zonal Unificada, Distrito Independencia y el Informe Legal Nº607-2016-GAL/ MDI.
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que el Artículo 195º, modificado por la Ley Nº 27680, promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
Que, el numeral 22 de artículo 2 de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que, desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de sus propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica;
Que, la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece en el Título Preliminar, artículo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, la Ordenanza Nº 1015 - MML - 2007, aprobó el reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas, y Los Olivos y de una parte la del distrito del Rímac, que son parte de las áreas de tratamiento normativo I y II de Lima Metropolitana, y establece restricciones para el uso de la Zona de Protección y Tratamiento Paisajista – PTP.
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;
Que, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones específicas señaladas en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de Municipalidades, con carácter exclusivo o compartido, en las materia que señala el artículo 73º de materia de competencia municipal, menciona en el numeral 1. Organización del espacio físico – uso del suelo, y en el numeral 1.9 competencia sobre patrimonio histórico, cultural y paisajístico. Así en el numeral 3. De protección y conservación del ambiente, en el numeral 3.2 es competente para proponer la creación de áreas de conservación ambiental;
Que, el numeral 14.2 del Artículo 14º de la Ley 29664 del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD, indica que los presidentes de los gobiernos regionales y los alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia. Los gobiernos regionales y gobiernos locales son los principales ejecutores de las acciones de gestión del riesgo de desastres.
Que, el Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, que aprobó la Política Nacional del Ambiente, dispone, en el Eje de Política 1: Conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica:
o Componente 9. Mitigación y Adaptación al Cambio Climático, como un Lineamiento de Política del Sector, fomentar el desarrollo de proyectos forestales, manejo de residuos sólidos, usos de energías renovables y otros, para contribuir en la mitigación de los efectos del cambio climático.
o Componente 11. Ordenamiento territorial, como un Lineamiento de Política del Sector, impulsar mecanismos para prevenir el asentamiento de poblaciones y el desarrollo de actividades socioeconómicas en zonas con alto potencial de riesgos ante peligros naturales y antrópicos.
Que, la Ordenanza Nº 345-2016-MDI, declara de Interés Distrital la Intangibilidad, de interés patrimonialcultural y de protección paisajística al ecosistema frágil denominado “Loma de Amancaes-Bella Durmiente” en el sector correspondiente al distrito Independencia, publicado en el diario El Peruano el jueves 15 de setiembre del 2016, en su Segunda Disposición Final, se señala que se debe buscar desarrollar estrategias proactivas y efectivas que permitan su puesta en valor, su autosostenibilidad, mediante la implementación de propuestas o proyectos de creación de parques forestales ecoturísticos sostenibles en las zonas de amortiguamiento de la loma, y en las áreas de protección y tratamiento paisajístico. Asimismo, en el Artículo Séptimo de la misma norma municipal, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas o medidas complementarias.
Que, la Gerencia de Asesoría Legal mediante Informe Legal 607-2016-GAL/MDI señala que al revisar la documentación que obran en el expediente y siendo además una medida para evitar las invasiones de terrenos, la reducción de riesgos y desastres y la adaptación y mitigación del cambio climático en el Distrito, opina de manera favorable para la emisión del Decreto de Alcaldía.
Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía ,siendo que en su artículo 42º establece que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal.
Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de Interés Prioritario la creación del Parque Forestal Ecoturístico Sostenible “Boca de Sapo” como proyecto piloto, en las periferias del ámbito de los AAHH Volante II y Volante III del eje zonal Unificada, en el Distrito Independencia, como una acción de control urbano, de prevención de riesgo y desastres, y de adaptación y mitigación del cambio climático en el Distrito Independencia, y que cuenta con una extensión de 14.27 Has. según Mapa Base elaborado, la misma que como Anexo 1 es parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Comisión Técnica de “Control Urbano, Forestación y Seguimiento de las zonas de alto riesgo por desastres en el Distrito Independencia”, formular propuestas técnicas, legales, organizativas y de sostenibilidad para la implementación y ejecución del Proyecto Piloto del Parque Forestal Ecoturístico Sostenible “Boca de Sapo”.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental la firma de un acuerdo específico con el Programa “Reducción del Riesgo en áreas vulnerables del Distrito Independencia, provincia de Lima” ejecutado por PREDES en convenio con la Municipalidad Distrital de Independencia, y con el apoyo de USAID/OFDA, para la implementación y ejecución del Proyecto Piloto Parque Forestal referido en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental efectuar las acciones necesarias con los principales actores involucrados para desarrollar e implementar exitosamente el Proyecto Piloto del Parque Forestal Ecoturístico Sostenible Boca de Sapo con la correspondiente vigilancia para su protección; a la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Saneamiento Ambiental su mantenimiento y sostenimiento; y a la Gerencia de Desarrollo Urbano la gestión del área geográfica y territorial para la inscripción en registros públicos, conforme al Mapa Base del Parque Forestal.
Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Gestión Ambiental poner en conocimiento de la Fiscalía Provincial Especial de Prevención del Delito y Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Lima Norte, a la Dirección de Ecológica y Medio Ambiente de la Policía Nacional del Perú, para que adopten las medidas preventivas en defensa del Parque Forestal referido en el artículo primero, considerado como un derecho ciudadano y una medida de interés público.
Artículo Sexto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Procuraduría Municipal, a la Gerencia de Fiscalización, y a la Gerencia de Seguridad Ciudadana; a fin de que realicen las acciones pertinentes y concatenadas para asegurar la protección del espacio geográfico correspondiente al Parque Forestal Ecoturístico Sostenible “Boca de Sapo”.
Artículo Séptimo.- ENCÁRGUESE a la Sub Gerencia de la Tecnología de Información y de la Comunicación, y a la Sub Gerencia de Imagen Institucional y Participación Vecinal su difusión respectiva en el Portal Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EVANS R. SIFUENTES OCAÑA
Alcalde