RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 283-2016-CE-PJ
Crean los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla
20161130Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 09/11/2016 |
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Fecha de Publicación : | 30/11/2016 |
Entrada en vigencia : | 01/12/2016 |
Página El Peruano: | 605434 |
Estado : |
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTO:
El Oficio N° 1475-2016-GG-PJ, cursado por el señor Gerente General del Poder Judicial, por el cual solicita la creación de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla.
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 190-2013-CE-PJ, de fecha 28 de agosto de 2013, este Órgano de Gobierno, entre otras medidas, dispuso la réplica del modelo de Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales del país. Asimismo, estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deberán coadyuvar a la instalación de este tipo de Centro Juvenil en su jurisdicción, debiendo para el efecto conseguir el espacio físico para su funcionamiento, a través de la suscripción de convenios interinstitucionales con los Gobiernos Regionales y Locales; y con instituciones públicas y privadas, en coordinación con la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial.
La finalidad de los Centros Juveniles de medio abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA), es ofrecer al adolescente un lugar cercano a su domicilio habitual, entorno familiar, educativo y social, donde pueda cumplir la medida socioeducativa de medio abierto impuesta por el juez, permitiéndoles reinsertarse en actividades educativas labores, a través de la articulación y fortalecimiento de redes sociales en la comunidad.
Segundo. Que el propósito de la citada resolución administrativa es brindar a los jueces de la especialidad la alternativa de imponer medidas socioeducativas no privativas de la libertad, como libertad asistida, libertad restringida y prestación de servicios a la comunidad, en cumplimiento a lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes. Asimismo, en concordancia con la Resolución Administrativa N° 081-2011-P-PJ, del 9 de febrero de 2011, que recuerda a los jueces y juezas de familia, bajo responsabilidad, que el internamiento preventivo de adolescentes infractores de la ley penal no es la única que puede dictarse, sino que debe ser la última alternativa a la cual recurrir.
Tercero. Que la Gerencia General de Poder Judicial, mediante el oficio en referencia, solicita la autorización con eficacia anticipada para la creación del Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla, teniendo en cuenta el Informe N° 1055-2016-GRHB-GG/PJ, elaborado por la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de dicha dependencia, que sustenta la necesidad de contratar personal, bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1057, para la implementación de los mencionados Centros Juveniles de Medio Abierto (SOAs).
Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 877-2016 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz, sin la intervención del señor Ticona Postigo por tener que asistir a otra reunión programada con anterioridad en la Presidencia del Poder Judicial; y, del señor De Valdivia Cano por encontrarse de comisión de servicios; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla.
Artículo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia, y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, a adoptar las medidas administrativas en relación a la implementación de la presente resolución, a fin de viabilizar en forma inmediata su ejecución y cumplimiento.
Artículo Tercero.- La Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial asumirá la supervisión, capacitación, orientación y seguimiento de los Centros Juveniles de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente (SOA) creados en las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla, de conformidad con el “Sistema de Reinserción Social del Adolescente en conflicto con la Ley Penal” y la normatividad de la materia.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho, Cusco, Madre de Dios, Puno y Ventanilla, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Gerencia de Centros Juveniles del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO
Juez titular de la Corte Suprema de Justicia de la
República e Integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial