OR 22-2016-GR-LL/CROR_22_2016_GR-LL/CR

ORDENANZA REGIONAL N° 022-2016-GR-LL/CR

Modifican la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-RLL, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y su cumplimiento y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones

[+] Datos Generales
20161124Legislacion
Fecha de Promulgación :16/09/2016
Fecha de Publicación :24/11/2016
Entrada en vigencia :25/11/2016
Página El Peruano:605073
Estado :

MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL

Nº 008-2004-CR-RLL, QUE APRUEBA LA

CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA

MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN

LA LIBERTAD - COREMYPE - LA LIBERTAD.

[+]

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos Nº 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 6 de Setiembre del dos mil dieciséis; el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de la Producción, relativo a la Modificación de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CRLL, de fecha 21 de mayo 2004, que Crea el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú según el artículo 58° establece que la iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura;

Que, el Rol Económico del Estado según el artículo 59° señala que.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública.

El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;

Que, según el artículo 60°.- El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal;

Que, la norma constitucional define la descentralización del país como un proceso permanente e irreversible como objetivo el desarrollo integral de la nación. Con ese propósito se otorga a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35°, precisa entre otras, como competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: la planificación del desarrollo integral de su Región, la ejecución de programas socio económicos y promover la formación de empresas y unidades económicas dentro de su ámbito para concertar sistemas productivos y de servicios;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 48° expresa como funciones específicas del Gobierno Regional: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de fomento a la micro y pequeña empresa;

Que, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece en su artículo 9°, que los Gobiernos Regionales deben crear en cada Región, un Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), con el objeto de promover el desarrollo, la formalización y la competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) en su ámbito geográfico y su articulación con los planes y programas nacionales. Que el artículo 5° de la referida ley, establece los lineamientos que se deben seguir para la conformación de dicho Consejo, y así mismo en el artículo 12°, se señala las funciones que le corresponde desarrollar;

Que, la Dirección Nacional de Micro y Pequeñas Empresas-DNMYPE, en su propósito de Promover, Fomentar y Apoyar en la Competitividad de las MYPES , según lo establece la Ley N°28015. Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento, realizan procesos de acompañamientos a los Consejos Regionales de las Micro y Pequeña Empresa – COREMYPE, consistentes en Asesoría Técnica para la elaboración de los Instrumentos de Gestión así como la elaboración de Diagnósticos, Planes Regionales de Promoción y Formalización para la Competitividad y Desarrollo de las MYPES y de los Planes Operativos Institucionales;

Que, el DECRETO SUPREMO Nº 009-2003-TR de la Ley N° 28015 del 2 de julio de 2003, se ha promulgado la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, estableciéndose el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y desarrollo de las micro y pequeñas empresas y que los Instrumentos de Promoción: mecanismos que promueve el Estado para facilitar el acceso de las MYPES a los servicios empresariales y a los nuevos emprendimientos, con el fin de crear un entorno favorable a su competitividad, promoviendo la conformación de mercados de servicios financieros y no financieros, de calidad, descentralizado y pertinente a las necesidades y potencialidades de dichos estratos empresariales;

Que, resulta inaplazable la creación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), para la consolidación y desarrollo de este importante sector, así como para alentar e impulsar renovados emprendedores que concluyan configurando nuevos núcleos empresariales;

Que, la Ley N° 29051, Ley que regula la participación y la elección de los representantes de las MYPE en las diversas entidades públicas, establece el marco legal para el acceso de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE) en los espacios de representación de entidades del Estado que por su naturaleza, finalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de las MYPE;

Que, la Ley N°30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, EL DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PRODUCE, Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial: La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la promoción de la competitividad, formalización y el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME), estableciendo políticas de alcance general y la creación de instrumentos de apoyo y promoción; incentivando la inversión privada, la producción, el acceso a los mercados internos y externos y otras políticas que impulsen el emprendimiento y permitan la mejora de la organización empresarial junto con el crecimiento sostenido de estas unidades económicas;

Que, el DECRETO SUPREMO N°004-2014-PRODUCE “Aprueba el Plan Nacional de Diversificación Productiva”. El objetivo principal del Plan Nacional de Diversificación Productiva es generar nuevos motores de crecimiento económico que lleven a la diversificación y la sofisticación económica, la reducción de la dependencia a los precios de materias primas, la mejora de la productividad, el aumento del empleo formal y de calidad y un crecimiento económico sostenible de largo plazo;

Que, con la ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2004-CR-RLL, se aprobó la CREACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA DE LA REGIÓN LA LIBERTAD - COREMYPE - LA LIBERTAD, la misma que es necesaria modificar en sus artículos segundo, tercero y cuarto, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y cumplimiento del mismo y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del artículo Segundo, Tercero y Cuarto de la Ordenanza Regional Nº 008-2004-CR-RLL, en el extremo de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), el plazo para la constitución e instalación del COREMYPE - LA LIBERTAD y la encargatura de la implementación y cumplimiento del mismo y sobre la forma de proponer su propio Reglamento Interno de Organización y Funciones, los mismos que quedaran redactados de la siguiente manera:

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Integrantes, el Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), estará integrado por:

A) MIEMBROS DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS MYPES: Integrados por:

1. El Gobernador Regional, en representación del Gobierno Regional de La Libertad, quien lo preside.

2. El Gerente Regional de la Gerencia Regional de la Producción, quien asumirá la Secretaria Técnica.

3. El Presidente de la Cámara de Comercio de La Libertad.

4. El representante de la Sociedad Nacional de Industria sede La Libertad.

5. Cinco representantes de los Gremios de las MYPE de la Región.

6. El representante de la SUNARP sede La Libertad.

7. El representante del Consejo Regional del Colegio de Profesionales.

8. El representante de la Asociación de Comerciantes e Industriales de Trujillo.

9. El representante de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Trujillo.

10. Un representante de las Municipalidades Provinciales de la Región.

11. Un representante de las Universidades Privadas de la Región.

12. Un representante de las Universidades Públicas de la Región.

B) MIEMBROS DE APOYO Y COORDINACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS MYPES : Integrados por:

1. Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social.

2. Un Representante de la Gerencia Regional de Trabajo 3. Un Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

4. Un Representante de la Oficina Regional de Estadística e Informática – INEI La Libertad.

5. Un Representante de SUNAT- Trujillo.

6. Un Representante de SERPOST- Trujillo.

7. Un Representante de INDECOPI- Trujillo.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Disponer, otorgar un plazo de 30 días calendarios para la constitución e instalación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región La Libertad (COREMYPE - LA LIBERTAD), conforme a lo dispuesto en la Ley N°28015 “Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa”. Ordenar, a la Gerencia Regional la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- Encargar al COREMYPE - LA LIBERTAD la elaboración de su Reglamento de Organización y Funciones, dentro de los alcances de la presente Ley y en un plazo máximo de sesenta ( 60 ) días calendarios siguientes a su instalación.

Quedando subsistente en lo demás que contiene la Ordenanza Regional N° 008-2004–CR–RLL– de fecha 21 de Mayo de 2004.

KEYWORDS:

Artículo Segundo (sic).- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del Gobierno Regional de La Libertad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

KEYWORDS:

Artículo Tercero (sic).- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

KEYWORDS:
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Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los seis días del mes de setiembre del año Dos Mil Dieciséis.

JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ

Presidente

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 16 días del mes de setiembre del año 2016

LUIS A. VALDEZ FARIAS

Gobernador Regional


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