ORDENANZA REGIONAL N° 025-2016-GR-LL/CR
Ordenanza que declara de interés y necesidad pública regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad
20161124Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 18/10/2016 |
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Fecha de Publicación : | 24/11/2016 |
Entrada en vigencia : | 25/11/2016 |
Página El Peruano: | 605079 |
Estado : |
EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, y demás Normas Complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 5 de octubre del año dos mil dieciséis; el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional La Libertad que contiene la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés y necesidad publica regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes sociales en la Región La Libertad, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en este sentido gozan de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 7 consagra el derecho de toda persona a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa, asimismo, su artículo 194° reconoce que las municipalidades son órganos del Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 192° de la norma citada precedentemente, establece que “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;
Que, los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley General de Salud Ley N° 26842, señalan que el derecho a la salud tiene carácter público e irrenunciable, pues está directamente relacionado con el ejercicio del desarrollo integral de la persona; asimismo, el artículo V del Título Preliminar de la misma ley alude sobre la responsabilidad del Estado de vigilar, cautelar y atender los problemas del niño, del adolescente, de la madre y el anciano en situación de abandono social;
Que, la Ley N° 26842 General de Salud en su artículo 77°, 79°, 81° y siguientes precisa que, la autoridad de salud es competente y responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, precisándose que todas las personas naturales o jurídicas; dentro del territorio, queda obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; asimismo, en la citada norma se precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo requerido por la autoridad de salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que se adquiere características epidémicas graves;
Que, según Ordenanza Regional N° 020-2009-GRLL-CR, que aprueba la “Política Regional de Salud”, estableciendo como una de sus prioridades sanitarias regionales, identificada desde la realidad sanitaria, a las “Enfermedades Transmisibles”; abordándose desde sus estrategias regionales y a través de su enfoque territorial y preventivo promocional avanzando en la territorialización de los determinantes de salud y de la calidad de vida, mediante un ejercicio de planeación y de gestión local con los diferentes actores locales, identificando responsabilidades según líneas de atención;
Que, por Resolución Ministerial N° 589-2007/MINSA, del 20 de julio del 2007, se aprueba el “Plan Nacional Concertado de Salud”, refiriendo en su Capítulo III –Lineamientos, Objetivos, Metas y Estrategias 2007-2020, hace referencia en su Numeral 2: “La Vigilancia prevención y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles; de igual forma, en el rubro de Objetivos Sanitarios Nacionales 2007-2020 de la misma Resolución Ministerial establece como objetivo 5, “Controlar las Enfermedades Transmisibles Regionales;
Que, Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley N° 27902, establece que los Gobiernos Regionales ejercen funciones específicas, las mismas que se desarrollan según las políticas regionales, formulándose en concordancia con las políticas nacionales sobre materia y conforme a lo que se indica en sus funciones en materia de salud son: a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y planes sectoriales; b) Formular y ejecutar concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud; c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional ; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las acciones de promoción de la salud entre otras;
Que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia, conforme lo señala el artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias;
Que, la Peste es una enfermedad causada por la bacteria Yersinia Pestis y puede llegar a ser fatal causando mortalidad entre un 40% a 70% de la población afectada.
Es una zoonosis de importancia que sigue siendo un problema en salud pública cuyos factores determinantes son: presencia de sembríos de caña de azúcar y productos de pan llevar, presencia de basurales y desmontes, canales de regadío con matorrales o basurales, viviendas precarias y con falta de higiene, crianza de animales dentro de la vivienda, inadecuada eliminación de residuos sólidos, almacenamiento inadecuado de cosechas, entre otros;
Que, en el año 2009, en la Región La Libertad, luego de 13 años de silencio epidemiológico, se registró un brote epidémico de 13 casos de peste focalizado en el distrito de Casa Grande de la provincia de Ascope; en el año 2010 se reportaron 16 casos confirmados de peste en las provincias de Ascope, Trujillo, Otuzco y Pacasmayo, de los cuales 5 fallecieron; en el año 2011 se presentó 1 solo caso de peste en el distrito Chicama, provincia de Ascope;
en el año 2012 se presentaron 6 casos confirmados de peste 1 en el distrito de Casa Grande y 5 en el distrito de Chocope; en el año 2013 se presentaron 6 casos confirmados de peste 5 de la provincia de Ascope y 1 de la provincia de Trujillo; en el año 2014 se presentaron 4 casos confirmados de peste en la provincia de Ascope; en lo que va del año no se han reportado casos confirmados de peste;
Que, por ser la peste un problema de salud pública, su abordaje requiere de un trabajo con enfoque multisectorial, intersectorial y transectorial de tal forma que se generen alianzas estratégicas en los territorios, para lograrlo no sólo se requieren recursos, políticas técnicamente bien definidas y modelos de gestión que maximicen el impacto y la eficiencia, sino también el compromiso y participación activa de todos los sectores y actores de la sociedad;
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD:
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL
SIGUIENTE:
DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA
REGIONAL LA ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN
DE ACCIONES DE PROMOCIÓN, PREVENCIÓN,
VIGILANCIA Y CONTROL DE PESTE, ORIENTADAS
AL ABORDAJE DE LOS DETERMINANTES EN LA
REGIÓN LA LIBERTAD
Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que Declara de Interés y Necesidad Pública Regional la organización y ejecución de acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de peste, orientadas al abordaje de los determinantes en la Región La Libertad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, la formulación e implementación de los roles de los actores sociales para la promoción, prevención, vigilancia, y control de peste en la Región La Libertad.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Salud La Libertad, exhorte a los Gobiernos Locales, Provinciales y Distritales la formulación de planes estratégicos multisectoriales para la promoción, prevención, vigilancia y control de la peste en la Región La Libertad.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación de La Libertad, la incorporación en la currícula educativa de estilos de vida saludable para la prevención y control de peste como tema transversal.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento La Libertad promover la ejecución de programas de vivienda urbano y rural, canalizando los recursos públicos y privados para el mejoramiento y mantenimiento de la infraestructura urbana y rural de los servicios de saneamiento básico, orientados a prevenir y controlar la peste dentro de la Región La Libertad.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la inversión Privada La Libertad, exhorte a los Gobiernos Provinciales para que prioricen la elaboración de proyectos sociales de inversión pública a través de obras por impuestos y de presupuesto participativo, orientados a prevenir y controlar la peste, especialmente a través de los programas dirigidos a los estratos sociales de bajos recursos de su jurisdicción.
Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social La Libertad, la implementación de un programa de articulación conjunta con los programas sociales y Organizaciones de Base para el fortalecimiento de la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención de la peste, a través del abordaje integral de los determinantes de la salud.
Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación La Libertad, exhorte a las Universidades del ámbito Público y Privado de la Región La Libertad, para que fomenten en las facultades de Ciencias de la Salud, la investigación social que permita ejecutar programas de intervención, para promover los cambios de conductas en las familias y redireccionar el trabajo de salud comunitaria a los distritos de riesgo de peste.
Artículo Noveno.- EXHORTAR, a la Sanidad de las Fuerzas Armadas y Sanidad de la Policía Nacional del Perú - Región la Libertad, la implementación de programas que contribuyan a la erradicación de la peste en la Región la Libertad.
Artículo Décimo.- EXHORTAR, a la Policía Nacional del Perú-Región Policial La Libertad para resguardar a las brigadas y personal de salud que realicen vigilancia y control del vector de la peste en la Región La Libertad.
Artículo Décimo Primero.- Que, la presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial El Peruano y difundido en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad, conforme a lo dispuesto en el articulo 42 ° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONGASE que la presente Ordenanza Regional entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.
JOEL DAVID DÍAZ VELÁSQUEZ
Presidente
Consejo Regional La Libertad
AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional de La Libertad a los 18 OCT. 2016
LUIS A. VALDEZ FARIAS
Gobernador Regional