DA 10-2016-MDHDA_10_2016_MDH

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016-MDH

Aprueban Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad

[+] Datos Generales
20161126Legislacion
Fecha de Promulgación :03/11/2016
Fecha de Publicación :26/11/2016
Entrada en vigencia :27/11/2016
Página El Peruano:605237
Estado :

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Huaura, 3 de noviembre del 2016

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUAURA

VISTO:

El Informe Nº 094-2016-CIAM-SGDH/MDH, Informe Nº 843-2016-SGDH/MDH emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano, respecto al reglamento de funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Huaura.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º Constitución, señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30490, Ley de las Personas Adultas Mayores, define, como personas adultas mayores a todas aquellas que tengan 60 o más años de edad;

Que, de conformidad el artículo 10º de la precitada ley, los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) son espacios creados por los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, para la participación e integración social, económica y cultural de la persona adulta mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de sus derechos; asimismo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables promueve la creación de centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM) en los gobiernos locales.

Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 017 -2016 MDH de fecha 24 de agosto del 2016, se adecua el Centro Integral de atención al Adulto Mayor en la Municipalidad Distrital de Huaura.

Estando a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Nº 29792; Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento del funcionamiento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Huaura que consta con 12 títulos, 22 artículos y 2 disposiciones complementarias.

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Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y/o la que haga sus veces, de la Municipalidad Distrital de Huaura, la implementación del presente reglamento del Centro Integral de Atención al Adulto/a Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Huaura.

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Artículo 3º.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de tecnología de la Información la publicación del Reglamento para el funcionamiento del Centro Integral al Adulto Mayor (CIAM) en el portal institucional (www.munihuaura.gob.pe)

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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUSTINIANO PEDRO VALENCIA PANTOJA

Alcalde

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL

CENTRO INTEGRAL DE ATENCION AL ADULTO

MAYOR – CIAM

Definición del Reglamento Interno:

Es el instrumento por medio del cual se regularán las actividades y servicios que se brinden en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor – CIAM y a sus usuarios en las relaciones como en situaciones particulares que puedan darse al interior en su interrelación, sin transgredir, exceder ni desnaturalizar la Ley Nº 30490; Ley de las Personas Adultas Mayores a la cual se sujeta el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor.

TÍTULO I

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por finalidad:

Contar con un instrumento normativo que establezca las acciones y servicios que brinda el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Huaura.

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TÍTULO II

DEL ALCANCE

Artículo 2º.- El presente reglamento es de alcance distrital, para los operadores y personas adultas mayores residentes dentro de la jurisdicción del distrito de Huaura.

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TÍTULO III

DE LA BASE LEGAL

Artículo 3º.- El presente reglamento se emite teniendo como base normativa los dispositivos legales siguientes:

a) Constitución Política del Perú.

b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades

c) Ley Nº 27300 – Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano

d) Ley Nº 30490 – Ley de las Personas Adultas Mayores

e) Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, que aprueba el Plan Nacional para las personas adultas mayores 2013-2017

f) Resolución Ministerial Nº 328-2014-MIMP, que aprueba los lineamientos de política para la promoción del buen trato a las personas adultas mayores.

g) Ordenanza Nº 017-2016 MDH adecua el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Huaura.

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TÍTULO IV

DE LOS OBJETIVOS DEL CIAM

Artículo 4º.- El presente reglamento tiene por objetivos:

a) Asegurar espacios saludables integrales de socialización, beneficiando a la población adulta mayor a través de un servicio que les proporcione un espacio para realizar tareas y actividades que refuercen sus capacidades creativas e imaginativas en el uso del tiempo libre y de esta manera se integre plenamente al desarrollo social, económico político y cultural del Distrito de Huaura, contribuyendo a mejorar su calidad de vida.

b) Incrementar los niveles de participación social de la persona adulta mayor a través de actividades recreativas y participativas dentro y fuera del Distrito Huaura.

c) Promover actividades que refuercen el nivel de conocimiento e información de las personas adultas mayores respecto al ciclo de vida y al proceso de envejecimiento mediante actividades de capacitación que brinde el CIAM de Huaura.

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TÍTULO V

DE LA FINALIDAD DEL CIAM

Artículo 5º.- El presente reglamento tiene como finalidad:

a) Brindar espacios propicios de socialización e interacción, promoviendo su participación, e integración social.

b) Actividades de carácter recreativo.

c) Favorecer y facilitar la participación activa, concertada y organizada de las personas adultas mayores.

d) Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los adultos mayores participantes.

e) Identificar la problemática de las personas adultas mayores en forma individual, familiar, zonal y distrital para promover soluciones que permitan el desarrollo de una plena calidad de vida.

f) Prevenir los problemas de salud más comunes de este grupo generacional

g) Organizar talleres de autoestima, de prevención de maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales.

h) Desarrollar talleres para el desarrollo de habilidades laborales y productivas.

i) Realizar labores de alfabetización.

j) La promoción en la ciudadanía de un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas adultas mayores a través de actividades de sensibilización e información.

k) La promoción y organización de actividades culturales, físicas y prácticas de carácter recreativo e integrador.

l) Implementar paulatinamente servicios básicos integrales y multidisciplinarios para el bienestar y promoción social de las personas adultas mayores y la familia.

m) Promover espacios de concertación, alianzas estratégicas interinstitucionales con entidades públicas y privadas, con la participación de las personas adultas mayores.

n) Promover la constitución y formalización de las organizaciones del adulto mayor. El CIAM promoverá el reconocimiento de las organizaciones de adultos mayores a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano/Oficina de Participación Vecinal y Proyectos Productivos que brinda el reconocimiento como organización social y su registro en el Centro Integral del Adulto Mayor CIAM - Huaura en Ficha de Registro de Organizaciones, la misma que será registrada en una base de datos.

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TÍTULO VI

DE LAS EFEMÉRIDES

Artículo 6º.- El CIAM desarrolla actividades en el marco de las siguientes fechas consideradas dentro del calendario cívico alusivas a la persona adulta mayor:

a) 26 de Agosto “Día Nacional del Adulto Mayor”

b) 15 de junio, Día mundial de toma de conciencia del abuso y maltrato en la vejez

c) 01 de Octubre “Día Internacional del Adulto Mayor”

Adicionalmente en otras fechas relevantes:

d) 08 de marzo “Día de la Mujer”

e) 2da. Semana del mes de Mayo “Día de la Madre”

f) 3ra. Semana del mes de Junio “Día del Padre”

g) 08 de diciembre Día Internacional de los Derechos Humanos, en el marco de la Convención Interamericana sobre la protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores h) 21 de setiembre “Día Mundial del Alzheimer”

i) 15 de mayo “Día Internacional de la Familia”

j) “25 de noviembre “Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer”

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TÍTULO VII

DE LOS USUARIOS

Artículo 7º.- La población usuaria son las personas adultas mayores que residen en el ámbito del distrito de Huaura, a quienes se les motiva para que se organicen e inscriban en el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad de Huaura.

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TÍTULO VIII

DE LA SUPERVISIÓN DEL CIAM

Artículo 8º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano/Oficina de Participación Vecinal y Proyectos Productivos para la supervisión de los servicios que brinda el CIAM utilizará indicadores que muestren los logros y avances alcanzados por el/la usuario/a individualmente o a nivel de grupo organizado, para cuyo efecto anualmente establecerá las metas e indicadores respecto de los diferentes servicios que se brindan en el CIAM.

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Artículo 9º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano/Oficina del Centro Integral del Adulto Mayor-CIAM emitirá informes trimestrales o anuales de los productos obtenidos, lo que se complementará con el registro informatizado de la población individual y grupal, inscrita y participante en el CIAM, de acuerdo al Anexo que es parte integrante del presente acto administrativo.

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Artículo 10º.- El CIAM, promoverá la creación de los siguientes espacios de participación:

- Red Distrital de organizaciones de personas adultas mayores.

- Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores - Organizaciones de base de personas adultas mayores.

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Artículo 11º.- La Red distrital de organizaciones de personas adultas mayores es el espacio de articulación de las Redes Zonales de Organizaciones de personas adultas mayores existentes en el distrito.

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Artículo 12º.- Las Redes zonales de organizaciones de personas adultas mayores son espacios de articulación de las Organizaciones de Base de personas adultas mayores existentes en cada una de las zonas del distrito.

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Artículo 13º.- Entiéndase por organizaciones de base de personas adultas mayores a toda forma organizativa de personas naturales, jurídicas o de ambas creadas en forma voluntaria, las que a través de una actividad común persiguen la defensa y promoción de sus derechos así como el desarrollo individual y colectivo en el ámbito de su jurisdicción dentro del Distrito de Huaura conforme a lo establecido por la ordenanza Nº 017-2016 MDH que regula el Registro Único de Organizaciones sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Huaura.

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Artículo 14º.- Los espacios de participación a que se refiere el artículo 12º articularán permanentemente con la finalidad de participar de manera organizada de los servicios que brinda el CIAM.

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TÍTULO IX

DEL INGRESO AL CIAM

Artículo 15º.- Las personas adultas mayores residentes del Distrito de Huaura que deseen inscribirse en los talleres y actividades que promueve el CIAM podrán hacerlo a través de una ficha de registro que estará a cargo de la persona responsable de su funcionamiento, la misma que será registrada en una base de datos, de acuerdo al Anexo 071 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

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Artículo 16º.- Una vez inscrita la persona adulta mayor, estará sujeta a respetar y cumplir lo establecido en el presente Reglamento para cuyo efecto suscribirá el Acta de Compromiso correspondiente, de acuerdo al Anexo 062 que forma parte integrante del presente acto administrativo.

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Artículo 17º.- En casos que la persona adulta mayor sea analfabeta, quechua hablante o que se exprese en otro idioma, podrá para tal efecto contar con un intérprete, quien le leerá o traducirá el reglamento y la Carta de Compromiso, colaborando con ésta para el estampado de su huella digital en la respectiva Carta, si estuviera de acuerdo.

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Artículo 18º.- Requisitos para su inscripción:

a) Copia del DNI o carnet de extranjería en caso de ser ciudadano extranjero.

b) Copia de un recibo de algún recibo de servicio público que facilite la identificación domiciliaria de la persona adulta mayor (recibo de luz, agua o teléfono).

c) 02 fotos a color tamaño carnet.

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Artículo 19º.- Los/as inscritos/as recibirán un carnet que los identificará como socios del Programa del adulto mayor o del CIAM.

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TÍTULO X

DE LOS SERVICIOS DEL CIAM

Artículo 20º.- El CIAM contará con los siguientes servicios:

a) DEFENSORIA DEL ADULTO MAYOR.- A través de la cual se promueve y ejerce la defensa de la persona adulta mayor ante las diversas instancias administrativas y judiciales, públicas y privadas.

b) GRUPOS DE AYUDA MUTUA PARA ADULTOS MAYORES.- El carácter de estos grupos es educativo con efectos terapéuticos, pretende el autoconocimiento personal, la modificación de roles y actitudes, procura eliminar los sentimientos de soledad remplazándolos por sentimientos de seguridad y confianza en sí mismo.

c) POTENCIACIÓN Y DESARROLLO DE CAPACITACIONES.- La formación y capacitación se realiza en forma autogestionaria y/o vía convenio, para lo cual se habilitará espacios en buen estado de funcionamiento y mantenimiento para su desarrollo.

CAPACITACIONES:

a) TALLERES DE AUTOCUIDADO. - Envejecer es un proceso secuencial, acumulativo e irreversible que deteriora al organismo humano progresivamente mermando su capacidad para enfrentar las circunstancias y condiciones del entorno. El enfrentamiento de estas disfunciones y enfermedades en la vida supone que la persona adulta mayor adquiere algunos conocimientos, habilidades y prácticas básicas de autocuidado orientados a atender sus necesidades fisiológicas, emocionales, sociales, recreativas y sanitarias, entre otras.

b) TALLERES DE DEBERES Y DERECHOS.- Permite conocer sus deberes y derechos en la sociedad, promueve la ciudadanía, participación activa en el desarrollo del distrito y la convivencia pacífica.

c) TALLERES FORMATIVOS Y MANUALES.- Permite al adulto mayor desarrollar habilidades manuales y motrices que promueven el micro emprendimiento y la autogeneración de ingresos propios.

a. Formativos: Computación, manejo de internet.

b. Artesanales: repujado en aluminio, vitral, pintura y pirograbado, joyería entre otros.

c. Manuales: Bijouteria, Muñecos Country, Bordado, Origami, tejido palitos y crochet entre otros.

d) ACTIVIDADES FÍSICAS, DE INTEGRACIÓN Y ESPARCIMIENTO.- Contribuye a enfrentar el deterioro orgánico, motor derivado del proceso de envejecimiento; aumenta la independencia; la autosatisfacción, y es componente rehabilitador y de salud, pudiendo brindar las siguientes actividades y servicios:

• Tai chi

• Aeróbicos

• Baile

• Fútbol

• Paseos

• Viajes

• Concursos

• Bingos

• Baileton

• Fiestas otros

• Juegos de mesa

• Encuentros intergeneracionales

• Bio-danza

• Marinera

• Danzas folklóricas

• Gimnasia

• Danzas rítmicas

• Dibujo y pintura

• Joyería en Plata

• Cerámica

• Narración de cuentos

• Canto

• Tango

• Instrumental

• Teatro

• Ayuda mutua

• Poesía

• otros

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TÍTULO XI

DE LA GENERACIÓN DE INGRESOS

PROPIOS PARA LAS PERSONAS ADULTAS

MAYORES DEL CIAM

Artículo 21º.- Con la finalidad de promover la generación de ingresos propios para los adultos mayores, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano/Oficina de Participación Vecinal y Proyectos Productivos o la que haga sus veces, desarrollará ferias, entre otras actividades (ferias, exposiciones), que faciliten la venta de los productos realizados por las/los adultos mayores producto de las capacitaciones realizadas en el CIAM.

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TÍTULO XII

DE LA SOSTENIBILIDAD DEL CIAM

Artículo 22º.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano/Oficina del Centro Integral del Adulto Mayor/Oficina de Participación Vecinal y Proyectos Productivos gestionará dentro del Plan Anual de la Municipalidad el presupuesto necesario para el desarrollo de las actividades del CIAM.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Primera.- La Sub Gerencia de Desarrollo Humano/Oficina del Centro Integral del Adulto Mayor/Oficina de Participación Vecinal y Proyectos Productivos la que haga sus veces, establecerá mecanismos que viabilicen la solución de problemas de los adultos mayores e intervendrá conjuntamente con otras unidades orgánicas que se requieran para cada caso y de ser necesario realizará las coordinaciones externas que se requieran.

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Segunda.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por el Responsable del Centro Integral del Adulto Mayor– CIAM con fundamentación de causa.

El presente Reglamento regirá a partir de la fecha de su aprobación.

1 Ficha de inscripción de PAM en CIAM (Anexo 7 del documento Guía para el cumplimiento de la meta 31).

2 Acta de Compromiso (modelo se encuentra al final de este documento).


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