RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 314-2016-P-PJ
Disponen poner en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
20161110Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 09/11/2016 |
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Fecha de Publicación : | 10/11/2016 |
Entrada en vigencia : | 11/11/2016 |
Página El Peruano: | 603913 |
Estado : |
Lima, 9 de noviembre de 2016
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas N° 069 y N° 234-2015-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, las Leyes N° 30229 y N° 30293, relativas a la Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, mediante Resolución Administrativa N° 076-2016-CE-PJ, de fecha 23 de marzo de 2016, se dispuso que la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ejecute de manera progresiva y secuencial.
Segundo.- Que, a través de las Resoluciones Administrativas N° 175 y N° 242-2016-P-PJ, se dispuso su funcionamiento en las Salas Permanente y Transitorias de Derecho Constitucional y Social, y en las Salas Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a efectos que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación lleguen a las partes procesales en forma segura y célere; utilizando para dicho efecto el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital –acreditada por el INDECOPI– y los Certificados Digitales –proporcionados por el RENIEC a los jueces y personal jurisdiccional–.
Tercero.- Que, conforme a lo establecido por el artículo 155-I° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el segundo párrafo del artículo 158° del Código Procesal Civil, cuando se requiera el señalamiento del domicilio procesal, debe entenderse que los señores abogados de las partes procesales, sean o no de oficio, los señores procuradores públicos y los señores fiscales, deben consignar obligatoriamente tanto el domicilio procesal electrónico –constituido por la casilla electrónica otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, a su solicitud, a los señores abogados (sean o no de oficio), procuradores públicos y fiscales– como el domicilio procesal postal –constituido por la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales del Distrito Judicial o del Colegio de Abogados respectivo–; exceptuándose los casos de los procesos judiciales que se tramita en sedes en las que la defensa no se halla cautiva, salvo que, de motu proprio el litigante se apersone al proceso con abogado.
Cuarto.- Que, por tal razón, todo apersonamiento ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República deberá contener el domicilio procesal electrónico –número de casilla electrónica– y domicilio procesal físico, esto es, número de casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas de esta Suprema Corte –otorgada también gratuitamente a los señores abogados que la requieran–, de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima –ubicadas dentro de los linderos de Lima Metropolitana–.
Por estos fundamentos, en mérito de lo dispuesto por el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que, a partir del 11 de noviembre de 2016, se ponga en funcionamiento el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE), en las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República.
Artículo Segundo.- Disponer que, a partir de la fecha antes indicada y conforme a la norma vigente, las Salas Penales Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de República, requieran a los señores abogados de las partes o terceros intervinientes, sean o no de oficio, a los señores procuradores públicos y a los señores fiscales, el señalamiento del domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal, en los recursos y escritos que interpongan; así como, en los procesos en trámite –en los que no se haya señalado fecha para la vista de la causa– o en ejecución.
Cuando los señores abogados de las partes no cumplan con señalar los domicilios antes indicados, sin perjuicio de que el órgano jurisdiccional les imponga una multa no mayor de diez unidades de referencia procesal, se dejará constancia del hecho y se continuará, sin impedimento, con el trámite del proceso.
Artículo Tercero.- Disponer que en todos los recursos que se interponga ante los órganos jurisdiccionales de las Cortes Superiores de Justicia de todo el país –para ser revisados por las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República– o directamente ante los órganos jurisdiccionales de este Supremo Tribunal; los señores abogados señalen obligatoriamente el domicilio procesal electrónico y el domicilio procesal postal o físico. Exceptuándose los casos de los procesos judiciales en los que no sea exigible, por desarrollarse en sedes en las que la defensa se halla cautiva; salvo que la parte procesal consigne de motu proprio casilla electrónica –en cuyo caso, las notificaciones y sus efectos son regidos por las normas que regulan la notificación electrónica– o confiera a un abogado su patrocinio –al inicio o durante el proceso–, quien al apersonarse deberá consignar obligatoriamente domicilio procesal electrónico y el postal o físico.
Artículo Cuarto.- Precisar que el domicilio procesal postal a señalarse ante las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, será la casilla física de la Oficina de Casillas Judiciales Físicas instaladas en la sede de este Supremo Tribunal, de la Corte Superior de Justicia de Lima o del Colegio de Abogados de Lima.
Artículo Quinto.- Precisar que las Casillas Electrónicas otorgadas por el Poder Judicial, tienen vigencia a nivel nacional y en tal sentido, pueden ser señaladas como domicilio procesal electrónico en cualquier y desde cualquier Distrito Judicial o instancia procesal.
Artículo Sexto.- Disponer que la Oficina de Administración y la Central de Notificaciones de la Corte Suprema de Justicia de la República, brinden gratuitamente el servicio de casillas electrónicas así como el de casillas físicas, a los señores abogados que lo soliciten; con apoyo de la Gerencia General.
Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo Octavo.- Disponer que la Oficina de Imagen y Prensa de la Corte Suprema de Justicia, proceda a la difusión de la presente resolución.
Artículo Noveno.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Décimo.- Notificar la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los señores Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República y al Administrador de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente del Poder Judicial