RS 462-2016-DERS_462_2016_DE

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 462-2016-DE/

Autorizan viaje de personal militar a la República de Qatar, en comisión de servicios

[+] Datos Generales
20161111Legislacion
Fecha de Promulgación :10/11/2016
Fecha de Publicación :11/11/2016
Entrada en vigencia :12/11/2016
Página El Peruano:603955
Estado :

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Lima, 10 de noviembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) es el ente rector de las actividades físicas y deportivas de las Fuerzas Armadas a nivel nacional como internacional, con representación ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM), y la Presidencia de su Directorio es ejercida en forma rotativa entre los Directores de las Escuelas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, por lo que, de acuerdo a la rotación institucional establecida, la citada presidencia para el Año Fiscal 2016 recae en el Director de la Escuela Militar de Chorrillos “Coronel Francisco Bolognesi”;

Que, el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) es un organismo deportivo internacional militar cuyos miembros a nivel continental y regional son las Fuerzas Armadas, Policiales y/o Auxiliares de los países de los continentes de América, África, Asia y Europa;

Que, la Federación Deportiva Militar de Perú (FEDEMILPE) ha recibido una invitación del Jefe de la Delegación de Qatar ante el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM) para que una delegación de las Fuerzas Armadas del Perú participe en el 48º Campeonato Mundial de Tiro a llevarse a cabo en la ciudad de Doha de la República de Qatar, del 12 al 20 de noviembre de 2016;

Que, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio de una Delegación de las Fuerzas Armadas compuesta por personal militar, para que participen en el 48º Campeonato Mundial de Tiro auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar (CISM);

Que, los gastos de hospedaje durante el tiempo que dure el referido evento deportivo, serán cubiertos por el Gobierno de la República de Qatar, salvo los gastos de alimentación y transporte interno, por lo que, la Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE), con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2016, efectuará los pagos relacionados con los pasajes aéreos y viáticos que correspondan; para lo cual realizará el desembolso de dinero por concepto de viáticos, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso c) del artículo único de la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG del 16 de agosto de 2013; en ese sentido, efectuará el pago del 40% de la escala de viáticos establecido para la zona geográfica correspondiente, en observancia de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013, que aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con un (1) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2015-DE, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del personal que se indica a continuación para que participe en el 48° Campeonato Mundial de Tiro auspiciado por el Consejo Internacional del Deporte Militar - CISM, que se realizará del 12 al 20 de noviembre de 2016, en la ciudad de Doha de la República de Qatar; autorizándose su salida del país el 11 de noviembre de 2016:

Deportistas

1. Teniente Coronel EP Víktor Daniel PRECIADO ROJAS

2. Mayor EP Guido Eliseo FARFÁN MORETTI

3. Teniente FAP Julie Reina Aurelia VILLACORTA TELLO

4. Alférez de Fragata MGP Brianda Nicole RIVERA VILLEGAS

5. Alférez FAP Claudia Sthefanny SÁNCHEZ RUIZ

6. Alférez FAP Jahir Alexei CORNEJO MORALES

7. Suboficial 3º FAP Kevin Luis ALTAMIRANO FARFÁN

KEYWORDS:

Artículo 2.- La Federación Deportiva Militar del Perú (FEDEMILPE) con cargo a la subvención recibida del Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos: Lima - Doha - Lima (clase económica)

US$ 3,500.00 x 07 personas (Incluye TUUA) US$ 24,500.00

Viáticos:

US$ 200.00 x 07 personas x 08 días US$ 11,200.00

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Total: US$ 35,700.00

KEYWORDS:

Artículo 3.- El personal comisionado, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país; asimismo, dentro del referido plazo cumplirá también con presentar la correspondiente rendición de cuentas, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

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Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre de los participantes.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa

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Regístrese, comuníquese y publíquese

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho de la Presidencia

del Consejo de Ministros

MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

Ministro de Defensa


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