RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2016-CD-OSITRAN
Publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, propuesta de Resolución de Consejo Directivo, la Exposición de Motivos y los documentos que sustentan la propuesta de fijación tarifaria del servicio
20161101Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 26/10/2016 |
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Fecha de Publicación : | 01/11/2016 |
Entrada en vigencia : | 02/11/2016 |
Página El Peruano: | 603234 |
Estado : |
Lima, 26 de octubre de 2016
VISTOS:
La Nota N° 050-2016-GRE-OSITRAN, mediante la cual la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, elaborada conjuntamente con la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; la propuesta de Resolución de Consejo Directivo por la que se aprueba la Propuesta Tarifaria; la Exposición de Motivos; y la relación de documentos que sustentan la propuesta;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, eI 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APM Terminals Callao (en adelante, APMT);
Que, el 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, el 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo;
Que, el 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PREINDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia;
Que, el 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles;
Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio N° 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis;
Que, mediante Oficio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943;
Que, mediante Oficio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria;
Que, el 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, mediante Oficio Circular N°018-16-SCDOSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN;
Que mediante Oficio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG;
Que, con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas;
Que, mediante Memorando N° 255-2016-GGOSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos;
Que, el artículo 4° de la Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, aprobada por la Ley N° 27838, establece que el Organismo Regulador deberá pre publicar, en su página web institucional y en el diario oficial El Peruano, el Proyecto de Resolución que fije la tarifa regulada y una relación de informes, estudios, dictámenes, modelos económicos y memorias anuales que constituyan el sustento de las resoluciones que fijan los precios regulados;
Que, el artículo 42° del RETA establece que OSITRAN deberá publicar en el Diario Oficial El Peruano y en su página web, la propuesta de fijación, revisión o desregulación tarifaria, con el fin de recibir comentarios y sugerencias de los interesados, los cuales tendrán carácter no vinculante. Asimismo, el artículo 43° del RETA señala que, la publicación de la propuesta tarifaria deberá contener cuando menos lo siguiente: (i) el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba la fijación, revisión o desregulación tarifaria correspondiente, (ii) exposición de motivos, (iii) relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) plazo dentro del cual se reciben los comentarios escritos relativos a la propuesta y (v) fecha y lugar donde se realizará(n) la(s) Audiencia(s) Pública(s) correspondientes;
Que, luego de revisar y discutir los documentos de Vistos, el Consejo Directivo hace suya la propuesta tarifaria, incorporándola íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2. de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General;
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 12° de la Ley N° 26917 y literal c) del numeral 3.1. de la Ley N° 27332; así como con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Reglamento General de OSITRAN y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesión N° 598-16-CD-OSITRAN de fecha 26 de mayo de 2016;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Disponer la publicación del Resumen Ejecutivo de la Propuesta del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves” en el Diario Oficial El Peruano y su difusión en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Artículo 2°.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe), de los siguientes documentos:
(i) El proyecto de resolución de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
(ii) Exposición de motivos del proyecto de resolución a que hace referencia el punto (i) precedente.
(iii) Relación de documentos que constituyen el sustento de la referida Propuesta Tarifaria.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN realizar la convocatoria a la Audiencia Pública Descentralizada de la “Propuesta de Fijación del servicio especial Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves” en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través del Diario Oficial El Peruano, precisando el lugar, fecha y hora en la que se llevará a cabo la mencionada audiencia, en atención a lo dispuesto en el RETA de OSITRAN, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 043-2004-CDOSITRAN y sus normas modificatorias.
Artículo 4°.- Otorgar un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo 1° precedente, para que los interesados remitan por escrito a OSITRAN, en su sede ubicada en Calle Los Negocios N° 182, Surquillo, Lima, o por medio electrónico a info@ositran.gob.pe, sus comentarios, sugerencias o aportes a la “Propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, los que serán acopiados, procesados y analizados por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN.
Artículo 5°.- Difundir la presente Resolución, así como el Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves” y sus anexos en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Artículo 6°.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
FIJACIÓN DE TARIFAS MÁXIMAS POR LA
PRESTACIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL DE RETIRO/
COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN
LAS BODEGAS DE LAS NAVES EN EL TERMINAL
NORTE MULTIPROPÓSITO DEL TERMINAL
PORTUARIO DEL CALLAO
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APMT.
2. El 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
3. El 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo.
4. El 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PREINDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia.
5. El 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
6. De acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles.
7. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio N° 038-16-GRE-OSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis.
8. Mediante Oficio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943.
9. Mediante Oficio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria.
10. El 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial de “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
11. Mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
12. Mediante Oficio Circular N°018-16-SCDOSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN.
13. Mediante Oficio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG.
14. Con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas.
15. Mediante Memorando N° 255-2016-GG-OSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos.
16. El 07 y 11 de julio de 2016, personal de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN inspeccionó las operaciones de Retiro de Separadores Artificiales en la Bodega de la Nave Tiger Hebei, realizadas en el muelle 11 del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.
II. DEFINICIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL
17. Para la definición del servicio de “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, se ha tomado en cuenta el alcance del servicio presentado por el concesionario en la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria. Dicho alcance consiste en:
• En el caso de retiro, consiste en desarmar y desembarcar todos los materiales que son utilizados para dividir o separar artificialmente el espacio de una o varias bodegas de la nave.
• En el caso de colocación, consiste en el embarque de los materiales y la elaboración (o construcción) de separadores artificiales con dichos materiales”.
III. METODOLOGÍA
18. De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-CDOSITRAN, la tarifa que cobrará el Concesionario por el servicio especial Retiro/Colocación de Separadores Artificiales en las Bodegas de las Naves debe ser equivalente a los costos adicionales que implica su prestación. En este contexto, se ha utilizado la metodología de costos incrementales definida en el RETA de OSITRAN.
IV. PROPUESTA DE APMT
19. La propuesta de APMT presentada mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking.
20. En consideración a ello, el Concesionario propone que la tarifa por el servicio de retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves se fije por operación de retiro o colocación. Así, sobre la base de una muestra constituida por dos terminales portuarios chilenos (Puerto Panul y Antofagasta Terminal Internacional), APMT obtiene una tarifa promedio de USD 5 450 por operación, la cual presenta como su propuesta tarifa.
Tarifas propuesta para el servicio retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves
Terminal Portuario | Denominación servicio | Unidad de cobro | Tarifa |
Puerto Panul Antofagasta Terminal Internacional (STI) | Retiro separaciones artificiales Confección mamparo graneles | Cada una Mamparo | 7 000,003 900,00 |
Promedio | Por separador artificial | 5 450,00 |
Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.
V. PROPUESTA DE OSITRAN
21. Según el Artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de OSITRAN: (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas.
22. De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos:
(i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente propuesta Tarifaria de OSITRAN.
23. Se debe indicar que mediante la Carta N°009-2016-APMT/LEG, APMT estableció como alcance del servicio especial la colocación y el retiro de separadores artificiales. Sin embargo, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG mencionó que la primera es una operación que APMT no ha realizado y que se estima no realice en el corto plazo. Por lo tanto, en la presente propuesta tarifaria solo determinaremos la tarifa por la operación de retiro de separadores artificiales.
24. Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el regulador será aquella que cubra los costos adicionales en los que incurra el concesionario por la prestación del servicio. En ese sentido, se ha determinado que por cada operación de retiro de un separador artificial el concesionario incurriría en un costo de USD 651,41 por concepto de operación y mantenimiento. Adicional a ello el concesionario debe realizar las siguientes aportaciones por los ingresos adicionales que genere:
• 1% de la facturación anual por concepto de aporte por regulación a OSITRAN.
• 3% de los ingresos netos mensuales al Estado Peruano (APN).
• 17,01% de las utilidades a ENAPU.
• 33,5% Pago de IR y participación de utilidades.
25. En consecuencia, si la tarifa cobrada por una operación de retiro de separadores artificiales fuera de USD 651,41, similar al costo operativo, se generarían las siguientes obligaciones de pago adicionales:
Aportaciones Adicionales
Ingreso | 651,41 |
Pago a APN (3%) | 19,54 |
Pago a OSITRAN (1%) | 6,51 |
Pago a ENAPU (17,01%) | 110,80 |
IR y participación de trabajadores (33,5%) | 218,22 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos –OSITRAN
26. Por lo tanto, para cubrir los costos operativos y las aportaciones adicionales, el regulador propone una tarifa por operación de retiro de separadores artificiales equivalente a USD 1 006,48.
Determinación de la tarifa (en USD)
Costos operativos | 651,41 |
Retribución APN | 19,54 |
Retribución OSITRAN | 6,51 |
Retribución ENAPU | 110,80 |
IR y participación de trabajadores | 218,22 |
TARIFA FINAL | 1 006,48 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
VI. CONCLUSIONES
27. Mediante la Resolución del Consejo Directivo N°018-2016-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria del Servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
28. De acuerdo a la recomendación señalada en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N°018-2016-CD-OSITRAN, para la fijación tarifaria de los Servicios Estándar se utilizó la metodología de costos incrementales.
29. A partir de la metodología de fijación tarifaria de costos incrementales, el Regulador propone la siguiente tarifa máxima.
TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
“RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES
ARTIFICIALES EN LA BODEGA DE LA NAVE”
Estructura tarifaria | Unidad de cobro | Tarifa (en USD sin IGV) |
Servicio especial de Retiro/colocación de separadores artificiales en la bodega de la nave – en función a la carga | ||
- Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave | Por operación | 1 006,48 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
VII. RECOMENDACIONES
30. Remitir el presente informe al Consejo Directivo, para que teniendo en cuenta las conclusiones antes mencionadas:
a) Disponga la pre-publicación de la presente Propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves” a brindarse en el Muelle Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, cuyo nivel y estructura tarifaria es la siguiente:
TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
“Retiro/ colocación de separadores artificiales en
la bodega de la nave”
Estructura tarifaria | Unidad de cobro | Tarifa (en USD sin IGV) |
Servicio especial de Retiro/colocación de separadores artificiales en la bodega de la nave – en función a la carga | ||
- Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave | Por operación | 1 006,48 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
Lima, agosto de 2016
RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN
LA PROPUESTA DE FIJACIÓN TARIFARIA DEL
SERVICIO ESPECIAL: “RETIRO/COLOCACIÓN DE
SEPARADORES ARTIFICIALES EN LAS BODEGAS
DE LAS NAVES”
APMT Callao (2016). Propuesta de tarifa máxima por el servicio especial “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves.
AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL &PROINVERSIÓN (2011). Contrato de Concesión: Concurso de Proyectos Integrales del proceso de promoción del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao.
BEESLEY, M. y S. LITTLECHILD (1989). “The Regulation of Privatized Monopolies in the United Kingdom”. En: The Rand Journal of Economics, Vol. 20, No. 3.
BERG, S. (2001). “Infrastructure Regulation: Risk, Return, and Performance”. En: Global Utilities 1, Mayo de 2001, 3-10.
CHARLES RIVER ASSOCIATES (2002). Port Companies and Market Power - A Qualitative Analysis. Informe preparado para el Ministerio de Transportes y el Ministerio de Desarrollo Económico de Nueva Zelanda.
DE RUS, G., CAMPOS, J. y G. NOMBELA (2003).
“Economía del transporte”. Antoni Bosch, editor.
GREEN, R. y M. RODRÍGUEZ (1999). Resetting Price Controls for Privatized Utilities. A manual for Regulators.
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HOTELLING (1938). “The General Wealfare in Relation to Problems of Taxation and of Railway and Utility Rates” Econometrica, 6, 242-69.
INDECOPI (2015). Informe Técnico N° 066-2015/STCLC-INDECOPI. Análisis de la existencia de condiciones de competencia en la prestación del servicio denominado retiro/colocación de separadores en las bodegas de las naves.
OSITRAN (2012). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de embarque/descarga de carga de proyecto en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Versión 2.0.
OSITRAN (2012). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de Re-estiba de carga fraccionada en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Versión 2.0.
OSITRAN (2012). Informe de Fijación de Tarifa Máxima por la Prestación del Servicio Especial de Re-estiba de carga rodante en el Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, Versión 2.0.
OSITRAN (2012). Modificación del Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2012-CD-OSITRAN.
OSITRAN (2016). Informe N° 008-16-GRE-GAJOSITRAN.
OSITRAN (2016). Resolución del Consejo Directivo N°018-2016-CD-OSITRAN.
OSITRAN. Ley 26917. Ley de Creación del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público.
SANFORD V, Y JOHN TSCHIRHART (2008). Natural monopoly regulation. Principles and practice.
TRUJILLO, L. y G. NOMBELA (2000). “Puertos”.
En: Estache, A. y G. De Rus, ed. (2000). Privatización y regulación de infraestructuras de transporte. Una guía para reguladores. Banco Mundial, Alfaomega. Cap. 3.
WILLIAM W. SHARKEY (2008). “The Theory of Natural Monopoly”.
RESUMEN EJECUTIVO
ANTECEDENTES
El 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APMT Callao.
El 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
El 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PRE-INDECOPI en la que se señala que el servicio de “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves” no se prestaría en condiciones de competencia.
El 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
El 14 de abril de 2015, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial de “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
Mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
DEFINICIÓN DEL SERVICIO ESPECIAL
Para la definición del servicio de “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, se ha tomado en cuenta el alcance del servicio presentado por el concesionario en la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaria. Dicho alcance consiste en:
• En el caso de retiro, consiste en desarmar y desembarcar todos los materiales que son utilizados para dividir o separar artificialmente el espacio de una o varias bodegas de la nave.
• En el caso de colocación, consiste en el embarque de los materiales y la elaboración (o construcción) de separadores artificiales con dichos materiales”.
METODOLOGÍA
De acuerdo a lo señalado en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-CD-OSITRAN, la tarifa que cobrará el Concesionario por el servicio especial Retiro/Colocación de Separadores Artificiales en las Bodegas de las Naves debe ser equivalente a los costos adicionales que implica su prestación. En este contexto, se ha utilizado la metodología de costos incrementales definida en el RETA de OSITRAN.
PROPUESTA DE APMT
La propuesta de APMT presentada mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG utilizó la metodología de tarificación comparativa o benchmarking.
En consideración a ello, el Concesionario propone que la tarifa por el servicio de retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves se fije por operación de retiro o colocación. Así, sobre la base de una muestra constituida por dos terminales portuarios chilenos (Puerto Panul y Antofagasta Terminal Internacional), APMT obtiene una tarifa promedio de USD 5 450 por operación, la cual presenta como su propuesta tarifa.
TARIFAS PROPUESTA PARA EL SERVICIO RETIRO/
COLOCACIÓN DE SEPARADORES ARTIFICIALES EN LAS
BODEGAS DE LAS NAVES
Terminal Portuario | Denominación servicio | Unidad de cobro | Tarifa |
Puerto Panul | Retiro separaciones artificiales | Cada una | 7 000,00 |
Antofagasta Terminal Internacional (STI) | Confección mamparo graneles | Mamparo | 3 900,00 |
Promedio | Por separador artificial | 5 450,00 |
Fuente: Propuesta Tarifaria de APMT.
PROPUESTA DE OSITRAN
Según el Artículo 5 del RETA, es competencia exclusiva de OSITRAN: (i) la fijación, revisión o desregulación de Tarifas Máximas, (ii) el establecimiento de reglas para la aplicación de los reajustes de las tarifas y (iii) el establecimiento de sistemas tarifarios que incluyen las reglas de aplicación de las tarifas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 3 del RETA, el sistema tarifario comprende tres elementos:
(i) la estructura tarifaria, (ii) la unidad de cobro y (iii) el nivel máximo que debe ser considerado. Estos tres componentes forman parte de la presente propuesta Tarifaria de OSITRAN.
Debe indicarse que mediante la Carta N°009-2016-APMT/LEG, APMT estableció como alcance del servicio especial la colocación y el retiro de separadores artificiales. Sin embargo, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG mencionó que la primera es una operación que APMT no ha realizado y que se estima no realice en el corto plazo. Por lo tanto, en la presente propuesta tarifaria solo determinaremos la tarifa por la operación de retiro de separadores artificiales.
Bajo la metodología de costos incrementales, la tarifa que determine el regulador será aquella que cubra los costos adicionales en los que incurra el concesionario por la prestación del servicio. En ese sentido, se ha determinado que por cada operación de retiro de un separador artificial el concesionario incurriría en un costo de USD 651,41 por concepto de costos operativos. Adicional a ello el concesionario debe realizar las siguientes aportaciones por los ingresos adicionales que genere, producto de la prestación del nuevo servicio especial:
• 1% de la facturación anual por concepto de aporte por regulación a OSITRAN.
• 3% de los ingresos netos mensuales al Estado Peruano (APN).
• 17,01% de las utilidades a ENAPU.
• 33,5% por pago de IR y participación de los trabajadores en las utilidades1.
En consecuencia, si la tarifa cobrada por una operación de retiro de separadores artificiales fuera de USD 651,41, similar al costo operativo, se generarían las siguientes obligaciones de pago adicionales:
Aportaciones Adicionales (en USD)
Ingreso | 651,41 |
Pago a APN (3%) | 19,54 |
Pago a OSITRAN (1%) | 6,51 |
Pago a ENAPU (17,01%) | 110,80 |
IR y participación de trabajadores (33,5%) | 218,22 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos -OSITRAN
Por lo tanto, para cubrir los costos operativos y las aportaciones adicionales, el regulador propone una tarifa por operación de retiro de separadores artificiales equivalente a USD 1 006,48.
Determinación de la tarifa (en USD)
Costos operativos | 651,41 |
Retribución APN | 19,54 |
Retribución OSITRAN | 6,51 |
Retribución ENAPU | 110,80 |
Ir y participación de trabajadores | 218,22 |
TARIFA FINAL | 1 006,48 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
CONCLUSIONES
Mediante la Resolución del Consejo Directivo N°018-2016-CD-OSITRAN, se dio inicio al procedimiento de fijación tarifaria del Servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”.
De acuerdo a la recomendación señalada en el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, que sustenta la Resolución de Consejo Directivo N°018-2016-CDOSITRAN, para la fijación tarifaria de los Servicios Estándar se utilizó la metodología de costos incrementales.
A partir de la metodología de fijación tarifaria de costos incrementales, el Regulador propone la siguiente tarifa máxima.
TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
“RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES
ARTIFICIALES EN LA BODEGA DE LA NAVE”
Estructura tarifaria | Unidad de cobro | Tarifa (en USD sin IGV) |
Servicio especial de Retiro/colocación de separadores artificiales en la bodega de la nave – en función a la carga | ||
- Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave | Por operación | 1 006,48 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
RECOMENDACIONES
Remitir el presente informe al Consejo Directivo, para que teniendo en cuenta las conclusiones antes mencionadas:
a) Disponga la pre-publicación de la presente Propuesta de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves” a brindarse en el Muelle Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, cuyo nivel y estructura tarifaria es la siguiente:
TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
“RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES
ARTIFICIALES EN LA BODEGA DE LA NAVE”
Estructura tarifaria | Unidad de cobro | Tarifa (en USD sin IGV) |
Servicio especial de Retiro/colocación de separadores artificiales en la bodega de la nave – en función a la carga | ||
- Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave | Por operación | 1 006,48 |
Elaboración: Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN
1 Conforme a los Estados Financieros Auditados de APMT – 2015, se considera 30% de Impuesto a la renta (en el marco del convenio de estabilidad jurídica suscrito por APMT y el Estado Peruano) y 5% de participación de trabajadores en las utilidades de APMT.
PROPUESTA DE RESOLUCION DE CONSEJO
IRECTIVO
Lima, xx de xxx de 2016
Nº xx-2016-CD-OSITRAN
VISTOS:
El Informe “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, aprobada mediante Ley N° 26917, establece que es misión de OSITRAN regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios; con el fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público;
Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la precitada Ley, atribuye a OSITRAN la Función Reguladora, y en tal virtud, la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, lo que incluye la infraestructura portuaria de uso público;
Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (LMOR), aprobada por la Ley N° 27332 y modificada mediante Ley N° 28337, establece que la Función Reguladora de los Organismos Reguladores, comprende la facultad de fijar tarifas de los servicios bajo su ámbito;
Que, el artículo 2º del Reglamento de la LMOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modificatorias, así como el artículo 17° del REGO, establecen que la Función Reguladora será ejercida exclusivamente por el Consejo Directivo del Organismo Regulador;
Que, el citado artículo 17 a su vez señala que el Consejo Directivo sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emite la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, que está encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario;
Que, mediante Resolución N° 043-2004-CD/OSITRAN y sus modificaciones se aprobó el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN (RETA), el cual establece la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará OSITRAN cuando fije, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, ya sea que el procedimiento se inicie de oficio o a pedido de parte;
Que, eI 11 de mayo de 2011 se suscribió el Contrato de Concesión para el diseño, construcción, financiamiento, conservación y explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en representación del Estado, y la empresa APM Terminals Callao (en adelante, APMT);
Que, el 07 de setiembre de 2015, mediante Carta N° 418-2015 APMTC/LLR, el Concesionario remitió al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), con copia al OSITRAN, su propuesta del servicio especial denominado “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, el 14 de octubre de 2015, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 062-2015-CD-OSITRAN, se determinó el servicio bajo análisis califica como Servicio Especial no incluido en el Contrato de Concesión, o servicio nuevo;
Que, el 19 de noviembre de 2015, el INDECOPI remitió al Concesionario, con copia a la Autoridad Portuaria Nacional (APN) y OSITRAN, la Carta N° 723-2015/PREINDECOPI que contiene su análisis de condiciones de competencia en las que se brindaría el servicio. Dicho análisis concluye que el mismo no se prestaría en condiciones de competencia;
Que, el 09 de febrero de 2016, mediante Carta N° 009-2016-APMT/LEG, el Concesionario solicitó a OSITRAN el inicio del procedimiento de fijación tarifaria, a instancia de parte, del servicio “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, de comprobarse la no existencia de condiciones de competencia, la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, APN) deberá proponer al OSITRAN un régimen tarifario dentro del plazo de 70 días hábiles;
Que, transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, y ante la ausencia de propuesta de la APN, el 7 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN remitió a la APN el Oficio N° 038-16-GREOSITRAN, mediante el cual reitera la necesidad de que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita su propuesta de fijación tarifaria para el servicio bajo análisis;
Que, mediante Oficio N° 215-2016-APN/GG-DIPLA del 10 de marzo de 2016, la APN solicitó una ampliación del plazo de treinta (30) días útiles adicionales a los 70 días que señala la Ley N° 27943;
Que, mediante Oficio N° 039-16-GRE-OSITRAN del 15 de marzo de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN comunicó a la APN que no corresponde ampliar el plazo para la presentación de la propuesta tarifaria de acuerdo a lo solicitado, puesto que ello implicaría un incumplimiento por parte del Regulador respecto los plazos establecidos en la normativa vigente para el inicio del procedimiento de fijación tarifaria;
Que, el 14 de abril de 2015, se elevó a la Gerencia General el Informe N° 008-16-GRE-GAJ-OSITRAN, mediante el cual se recomienda el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, mediante Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN del 19 de abril de 2016, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de Fijación Tarifaria del servicio especial “Retiro/Colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, mediante Oficio Circular N°018-16-SCDOSITRAN, recibido el 21 de abril de 2016, la Secretaría del Consejo Directivo de OSITRAN, notificó a APMT la Resolución N°018-2016-CD-OSITRAN;
Que mediante Oficio N° 073-2016-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de junio de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos de OSITRAN realizó requerimiento de información a APMT. Dicho requerimiento de información fue atendido por APMT, el 22 de junio de 2016, mediante Carta N° 325-2016-APMTC/LEG;
Que, con fecha 12 de julio de 2016, mediante Nota N° 042-16-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo por treinta (30) días hábiles para la presentación de la propuesta tarifaria, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56° del Reglamento General de Tarifas;
Que, mediante Memorando N° 255-2016-GGOSITRAN, de fecha 13 de julio de 2016, la Gerencia General concedió la ampliación de plazo solicitada por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° xxx-2016-CD-OSITRAN, de fecha xxx de xxx de 2016, se dispuso la publicación en el Diario Oficial El Peruano, y la difusión en el Portal Institucional de OSITRAN, de la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano de fecha xxx de xxx de 2016, OSITRAN convocó a la Audiencia Pública Descentralizada para la presentación de la “Propuesta de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”;
Que, el xxxx de xxxx de 2016, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° xxx-2016-CD-OSITRAN, se llevó a cabo la Audiencia Pública Descentralizada;
Que, dentro del plazo establecido, se recibieron los comentarios de xxxx;
Que, mediante Nota N° xxx-16-GRE-OSITRAN, de fecha xxx de xxxx de 2016, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remite a la Gerencia General el Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica de OSITRAN en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario, la Exposición de Motivos, la matriz de comentarios, y el Proyecto de Resolución correspondiente;
Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas del OSITRAN, corresponde que el Consejo Directivo apruebe la Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves;
Que, luego de evaluar y deliberar respecto el caso materia de análisis, el Consejo Directivo hace suya la Propuesta Tarifaria de Vistos, incorporándolo íntegramente en la parte considerativa de la presente Resolución de conformidad con lo establecido por el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27838, de conformidad con las facultades atribuidas por la Ley N° 26917 y la Ley N° 27332, y a lo dispuesto por el Acuerdo de Consejo Directivo N° xx, adoptado en su sesión de fecha xx de xx de 2016.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Determinar las Tarifas del Servicio Especial “Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves”, de conformidad con los montos señalados en el siguiente cuadro:
TARIFAS PARA EL SERVICIO ESPECIAL
“RETIRO/ COLOCACIÓN DE SEPARADORES
ARTIFICIALES EN LA BODEGA DE LA NAVE”
Estructura tarifaria | Unidad de cobro | Tarifa (en USD sin IGV) |
Servicio especial de Retiro/colocación de separadores artificiales en la bodega de la nave– en función a la carga | ||
Retiro de separadores artificiales en la bodega de la nave | Por operación | 1 006,48 |
Artículo 2°.- Las tarifas a que se refiere el artículo 1° entrarán en vigencia en un plazo no menor de quince (15) días de notificada la presente Resolución y diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del tarifario de la entidad prestadora.
Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la Entidad Prestadora APM Terminals Callao S.A., disponiendo su aplicación de conformidad con el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de la Exposición de Motivos en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Asimismo, disponer la difusión del Informe de Fijación Tarifaria del Servicio Especial: Retiro/colocación de separadores artificiales en las bodegas de las naves, en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA BENAVENTE DONAYRE
Presidente del Consejo Directivo