ORDENANZA Nº 236-MDC
Regulan la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el Distrito
20161105Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 13/04/2016 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 05/11/2016 |
Entrada en vigencia : | 06/11/2016 |
Página El Peruano: | 603705 |
Estado : |
Cieneguilla, 13 de abril de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Informe Nº 011-2016-MDC/GATR-SGDELT, de la Subgerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo y el Informe Nº 038-2016-MDC/GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Ordenanza que regula la ocupación de los espacios públicos para el comercio ambulatorio en el distrito de Cieneguilla.
CONSIDERANDO:
Que, a través de la Ordenanza Nº 1787-MML y la Ordenanza 1933-MML, se regula el ordenamiento del comercio ambulatorio en la provincia de Lima, donde se establece que las Municipalidades Distritales son competentes para normar complementariamente en dicha materia.
Que, de acuerdo a la normativa antes acotada, se hace menester elaborar una Ordenanza sobre el ordenamiento del comercio ambulatorio en el distrito de Cieneguilla, que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1787-MML.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades define a las Ordenanzas como normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; y en el Art. 20º de la misma, que es atribución del Alcalde promulgar, proponer y publicar dichas Ordenanzas.
Que el artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, otorga facultades a las Municipalidades Distritales para regular y controlar el comercio ambulatorio.
Que, el presente proyecto de Ordenanza es considerado viable siendo que se encuentra inmerso dentro del marco legal vigente, y se concede con la finalidad de conservar y preservar el ornato, la estética urbana y la calidad de vida, así como la seguridad de los ciudadanos, de los predios urbanos y de las áreas de dominio público del distrito de Cieneguilla. Estando a lo antes expuesto se encuentra que el presente proyecto no es incompatible con la norma constitucional y con ninguna norma nacional, por el contrario cumple con los parámetros normativos vigentes.
Que, de acuerdo a lo acotado en los párrafos precedentes, se hace menester elaborar una Ordenanza que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la finalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 1787-MML y Ordenanza 1933-MML.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 9º numeral 8) y 20º numeral 5), de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación por UNANIMIDAD de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta la:
ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE
LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO
AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA
Artículo Primero.- APROBAR, la ORDENANZA QUE REGULA LA OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS PARA EL COMERCIO AMBULATORIO EN EL DISTRITO DE CIENEGUILLA, que en anexo se adjunta y forma parte integrante del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Económico, Local y Turismo y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y, a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la adecuada difusión de la misma.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA
Alcalde