RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0202-2016-MINAGRI-SENASA
Encargan funciones de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA
20161021Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 20/10/2016 |
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Fecha de Publicación : | 21/10/2016 |
Entrada en vigencia : | 22/10/2016 |
Página El Peruano: | 602047 |
Estado : |
20 de octubre de 2016
VISTO:
El Informe Nº 0041-2016-MINAGRI-SENASA-OADRALBITRES, de fecha 19 de octubre de 2016, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 332-2007-AG-SENASA, del 19 de octubre de 2007, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;
Que, con Resolución Jefatural Nº 0146-2015-MINAGRISENASA, del 11 de junio de 2015, se designó a la abogada Jessica Teresa Trivelli García en el cargo de Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA, con reserva de su plaza de Directora de la Unidad de Ejecutoría Coactiva;
Que, la Unidad de Ejecutoría Coactiva, desde la designación de su titular como Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, se encuentra desprovista de un Ejecutor Coactivo que se encargue y responsabilice del Procedimiento de Ejecución Coactiva y ejerza, a nombre de la entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de las acreencias impagas o la ejecución incumplida de prestaciones de hacer o no hacer a favor de la institución, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;
Que, mediante Informe Nº 0041-2016-MINAGRISENASA-OAD-RALBITRES, la Oficina de Administración sugiere adoptar las acciones de personal necesarias para asegurar una adecuada y eficiente prestación de servicios en la institución, por lo que recomienda encargar temporalmente el cargo de Ejecutor Coactivo de la Unidad de Ejecución Coactiva al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo;
Que, de la revisión del legajo personal del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo se verifica, entre otras cosas, que ingresó a laborar a la institución por concurso público de méritos y fue designado como Auxiliar Coactivo de la Unidad de Ejecutoría Coactiva de la Oficina de Administración del SENASA mediante Resolución Jefatural Nº 356-2009-AG-SENASA; de esta forma, el mencionado profesional reúne los requisitos que la ley exige para el cargo de Ejecutor Coactivo, de acuerdo al numeral 4.1 del artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, el encargo que se confiere mediante la presente resolución tiene carácter temporal hasta que se designe a un profesional en el cargo de Ejecutor Coactivo;
Que, al respecto, existe el Informe Legal Nº 274-2012-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR, donde se absuelve una consulta sobre la procedencia de encargar las funciones del ejecutor coactivo al auxiliar coactivo de una entidad, por ausencia del primero, opinando lo siguiente: “No existe impedimento para encargar temporalmente el puesto de Ejecutor Coactivo a otro Ejecutor o Auxiliar Coactivo. En este último caso, la encargatura procede siempre que éste haya ingresado por concurso público de méritos y reúna los requisitos que la ley exige para el puesto de Ejecutor y se cumplan además con las condiciones propias del encargo”;
Que, por su parte el artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que el desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos siendo que el suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen;
Que, de acuerdo al artículo 33-A del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se deberá acreditar al Ejecutor Coactivo encargado ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, a fin de que pueda ejercer sus funciones a cabalidad;
Que, el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal k) de dicho artículo;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y con los vistos buenos del Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar, con eficacia desde el 20 de octubre de 2016, al servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo, en el cargo de Ejecutor Coactivo encargado de las funciones de la Unidad de Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
Artículo 2º.- Autorícese el pago de la diferencia de remuneraciones y beneficios a favor del servidor Abg. Edwin Ricardo Alamo Toledo por el encargo conferido.
Artículo 3º.- Encargar a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese
JORGE BARRENECHEA CABRERA
Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria