RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0299-2016-JUS
Constituyen el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al D. Leg. Nº 768, Código Procesal Civil
20161018Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 17/10/2016 |
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Fecha de Publicación : | 18/10/2016 |
Entrada en vigencia : | 19/10/2016 |
Página El Peruano: | 601862 |
Estado : |
Lima, 17 de octubre de 2016
VISTOS, el Informe Legal N° 87-2016-JUS/DGDOJ de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico y el Informe N° 982-2016-JUS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, este Ministerio es competente en materia de coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, en el marco de sus competencias, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tiene como una de sus funciones específicas estudiar y proponer la dación y reforma de la legislación, de conformidad con lo señalado en el literal l) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 768, se promulgó el Código Procesal Civil. Asimismo, el Decreto Ley N° 25940, modificó el Código Procesal Civil, disponiendo que por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. En tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil;
Que, a través del Decreto Ley N° 25940 el Código Procesal Civil, se dispuso que, por Resolución Ministerial del Sector Justicia, se autorice y disponga la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil; en tal sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 010-93-JUS, se autoriza la publicación del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil;
Que, el precitado Código, en sus más de dos décadas de vigencia, representó el cambio del procedimiento al proceso, colocando al juez como director, resguardando las garantías constitucionales procesales, la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proceso; no obstante, debido a los acelerados cambios jurídicos y sociales, es necesario revisar el Código Procesal Civil, a fin de actualizarlo en atención a las transformaciones jurídicas producidas;
Que, en tal sentido, resulta necesario constituir un Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Código Procesal Civil, con la finalidad de dotarlo de nuevas instituciones que son reclamadas por la sociedad, acogiendo los modelos jurídicos elaborados por la jurisprudencia, así como las aportes más relevantes de la moderna doctrina y de la legislación procesal civil comparada, de acuerdo con nuestra realidad jurídica;
Que, dicho Grupo de Trabajo estará integrado por reconocidos especialistas en derecho procesal civil, cuyas participaciones serán ad honorem;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Constituir el Grupo de Trabajo que se encargue de revisar y proponer mejoras respecto al Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil, acogiendo los desarrollos jurisprudenciales, los aportes de la doctrina procesal civil y del derecho comparado, acorde con nuestra realidad jurídica.
Artículo 2.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo precedente estará integrado por las siguientes personas:
- Giovanni Francezco Priori Posada, quien lo presidirá - Dante Ludwig Apolín Meza, quien será el vicepresidente
- Juan Luis Avendaño Valdez
- Mario Luis Reggiardo Saavedra
- Eleuterio Nelson Ramírez Jiménez
- Martín Alejandro Hurtado Reyes
- Carmen Julia Cabello Matamala
- Juan Eulogio Morales Godo
- Renzo Ivo Cavani Brain
- Christian Alex Delgado Suárez
- Rolando Alfonzo Martel Chang
Los especialistas antes mencionados actuarán a título personal y su participación será ad honorem.
Artículo 3.- El Grupo de Trabajo podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que su Presidencia considere necesaria. Para ello, podrá convocar adicionalmente a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fines.
Artículo 4.- El Grupo de Trabajo a que se refiere el artículo 1 se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la emisión de la presente Resolución Ministerial.
En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde su instalación, presentará al Despacho Viceministerial de Justicia el Anteproyecto de reforma del Decreto Legislativo Nº 768, Código Procesal Civil.
Artículo 5.- El Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica, que estará a cargo del abogado Martín Alejandro Sotero Garzón, quien actuará a título personal y su participación será ad honorem.
Artículo 6.- La Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico es el órgano de línea que se encargará del apoyo técnico y las relaciones de coordinación con el Grupo de Trabajo.
Artículo 7.- Notificar la presente Resolución a los integrantes y al Secretario Técnico del Grupo de Trabajo señalados en los artículos 2 y 5, respectivamente, para su conocimiento y fines.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO
Ministra de Justicia y Derechos Humanos