RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2016-SUNASS-CD
Aprueban la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SEDALORETO S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a los usuarios
20161012Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 10/10/2016 |
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Fecha de Publicación : | 12/10/2016 |
Entrada en vigencia : | 13/10/2016 |
Página El Peruano: | 601332 |
Estado : | |
Comentario: | Publicada en Separata Especial |
Lima, 10 de octubre de 2016
VISTO:
El Memorándum Nº 146-2016-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta final, para el quinquenio regulatorio 2016-2021, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EPS SEDALORETO S.A.1, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 013-2014-SUNASS-GRT, se inició el procedimiento de aprobación de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SEDALORETO S.A.;
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas2, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el 8 de julio de 2016;
Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios expresados con ocasión de la audiencia pública, al no haberse recibido otros vía correo electrónico o mesa de partes, conforme se aprecia en el Anexo 13 del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SEDALORETO S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021;
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SEDALORETO S.A. y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano3, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma;
Que, teniendo en cuenta la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos;
Que, de acuerdo con la propuesta final de EPS SEDALORETO S.A. de considerar en el estudio tarifario5 el pago de las deudas contraídas con el Japan Bank for International Cooperation – JICA por el préstamo destinado al proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Iquitos” (PE-P29) y con el FONAVI, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos para que EPS SEDALORETO S.A. asuma las obligaciones mencionadas;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 16 de septiembre de 2016;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SEDALORETO S.A. en el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SEDALORETO S.A. durante el quinquenio regulatorio 2016-2021, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo a lo especificado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2016-2021 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SEDALORETO S.A., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por la EPS (fondo de inversiones), la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para el pago del servicio de la deuda al JICA por el préstamo destinado al proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Iquitos” (PE-P29) y al FONAVI;
Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración del Plan de Control de Calidad (PCC) y del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), la reserva para la gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, y la reserva para el pago del servicio de la deuda al JICA por el préstamo destinado al proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable de la ciudad de Iquitos” (PE-P29) y al FONAVI, EPS SEDALORETO S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2016-2021, los porcentajes de ingresos por prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEDALORETO S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS SEDALORETO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO MOMIY HADA
Presidente Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEDALORETO S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEDALORETO S.A. para el quinquenio regulatorio 2016-2021. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes de la empresa, que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas6.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEDALORETO S.A.
Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273327, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS8, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las EPS.
Asimismo, el artículo 30 de la Ley Nº 263389 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas.
Por otro lado, el artículo 85 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 2633810 establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el sistema tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEDALORETO S.A. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la EPS, debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque esta se beneficiará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima.
2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
3 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.
4 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA.
5 O. cio Nº 447-2015-EPS SEDALORETO S.A.-GG recibido el 16 de octubre de 2015.
6 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
7 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
8 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
9 Ley General de Servicios de Saneamiento.
10 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.