O 337-2016-MSJMO_337_2016_MSJM

ORDENANZA Nº 337-MSJM

Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores

[+] Datos Generales
20161003Legislacion
Fecha de Promulgación :20/09/2016
Fecha de Publicación :03/10/2016
Entrada en vigencia :04/10/2016
Página El Peruano:600659
Estado :

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San Juan de Miraflores, 20 de setiembre del 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Memorándum Nº 2006-2016-GM-MDSJM, de fecha de 13setiembre del 2016, de la Gerencia Municipal, mediante el cual eleva el Proyecto de “Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de proyectos para la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, a fin de que sea elevado al Concejo Municipal para su deliberación;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Informe Legal Nº 604-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 02 de setiembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Legal opina que el Proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, se encuentra dentro de los lineamientos establecidos en el D.L. Nº 1224 y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 0410-2015-EF;

Que, mediante el Informe Nº 057-2016-SGPI/GPP/MDSJM, de fecha 09 de setiembre del 2016, la Subgerencia de Programación de Inversiones, informa a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto que, en virtud al nuevo ordenamiento jurídico en materia de promoción de la inversión privada (Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº410-2015-EF), propone el proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores; para lo cual se propone la derogación de las Ordenanzas Nº 290-MSJM y Nº298-MSJM;

Que, mediante el Memorándum Nº 1344-2016-GPP/MDSJM, de fecha 09 de setiembre del 2016, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable sobre el proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores y su respectiva exposición de motivos, para su debate y aprobación por el Concejo Municipal, la misma que derogaría a las Ordenanzas Nº 290-MSJM y Nº 298-MSJM;

Que, mediante Informe Legal Nº 626-2016-MDSJM/GAJ, de fecha 12 de setiembre del 2016, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite su pronunciamiento concluyendo que, opina favorablemente por la aprobación del Proyecto de Ordenanza de adecuación a la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada Mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para continuar con la implementación de la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, recomendado elevar los actuados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de considerarlo pertinente, de acuerdo a sus facultades establecidas en los artículos 9 numeral 8) y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica señala que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, en el marco de la Ley Nº 28059 - Ley Marco de la Promoción de la Inversión Descentralizada, el Decreto Legislativo Nº 1012 - Ley Marco de Asociaciones Públicos - Privadas para la generación de empleo productivo, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 127-2014-EF, y demás disposiciones modificatorias, complementarias, reglamentarias y conexas, se emitieron las Ordenanzas Nº 290-MDSJM y 298-MDSJM;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1224 se aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, publicada el 25 de setiembre de 2015 en el Diario Oficial “El Peruano”, que tiene por objeto establecer los procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la citada norma, declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada norma estableció que, el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que está integrado por principios, normas, procedimientos y lineamientos técnico normativos, con el fin de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para contribuir a la dinamización de la economía nacional, la generación de empleo productivo y la competitividad del país; asimismo, en su numeral 5.2 establece que, el Ministerio de Economía y Finanzas, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Tiene como función asegurar el cumplimiento de la política de promoción y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con la participación de todas las entidades del Estado, en los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus competencias;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, publicado el 27 de diciembre del 2015, en el Diario Oficial “El Peruano”, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224 - Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, con lo cual, tanto la Ley como su Reglamento han entrado en vigencia al día siguiente de su publicación, siendo indispensable la adecuación del marco normativo para la promoción de la inversión privada en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores, a esta normatividad vigente;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1224 señala que, en el caso de Gobiernos Regionales y Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo en el caso de los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal, el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada;

Que, en los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1224 se señala que, el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en dicha norma, crea el Comité de Inversiones para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia y, el Órgano de Coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último; siendo que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, que debe ser publicada en el diario oficial “El Peruano” y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado mediante el Decreto Supremo 410-2015-EF, establece que, en el caso de Gobierno Local, las funciones del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente;

Que, estando a que el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores estima pertinente declarar de interés la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, resulta necesario e indispensable para continuar con ello, la adecuación del marco normativo del distrito de San Juan de Miraflores a esta nueva normatividad vigente;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por numeral 8) del artículo 9 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto favorable de trece (unánime) miembros del Concejo presentes, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, ha aprobado lo siguiente:

 

ORDENANZA DE ADECUACIÓN A LA LEY MARCO

DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y

PROYECTOS EN ACTIVOS, PARA CONTINUAR CON

LA IMPLEMENTACIÓN DE LA PROMOCIÓN DE LA

INVERSIÓN PRIVADA EN EL DISTRITO DE

SAN JUAN DE MIRAFLORES

Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos, en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y del Decreto Legislativo Nº 1224.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el órgano máximo del Organismo Promotor de la Inversión Privada es el Concejo Municipal, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- CREAR el Comité de Inversiones de la Municipalidad de San Juan de Miraflores como órgano técnico especializado de promoción de la inversión privada en el distrito de San Juan de Miraflores, que de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, queda designado para desempeñarse como:

a) Organismo Promotor de la Inversión Privada para los procesos de promoción bajo su competencia, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; y,

b) Órgano de coordinación con PROINVERSIÓN en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a éste último, de acuerdo a las funciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- El Comité de Inversiones se encuentra facultado para llevar a cabo el proceso de promoción de la inversión privada, que comprende la identificación de oportunidades de inversión e inversionistas, la evaluación de las iniciativas privadas y llevar a cabo uno o más procedimientos administrativos dirigidos a la implementación de las modalidades de participación de la inversión privada, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

Los miembros que conforman el Comité de Inversiones actuarán colegiadamente; sus funciones y facultades se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF. Asimismo, el Comité de Inversiones cuenta entre sus funciones las vinculadas a la fase de ejecución contractual establecidas en el artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1224.

El Comité de Inversiones deberá informar semestralmente al Concejo Municipal el estado de los procesos de promoción de la inversión privada, incluyendo las iniciativas privadas presentadas. La Secretaría Técnica del Comité de Inversiones será ejercida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde la designación de los miembros del Comité de Inversiones, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF; autorizándosele a delegarles las funciones que correspondan para regular, agilizar y optimizar los procesos de promoción de la inversión privada, con excepción de las funciones señaladas en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº1224, reservadas al Concejo Municipal, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la referida Ley.

La Entidad podrá contratar a expertos independientes en materia de Asociaciones Publico Privadas a efectos que conformen el Comité de Inversiones.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- CONSTITUIR el Fondo Municipal de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores - FOMPRI/MSJM.

Este Fondo está conformado por:

a) Fondos de la Cooperación Internacional.

b) Aportes presupuestales de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

c) El 2% del monto de inversión comprometido de cada proceso adjudicado, el que será cancelado por el adjudicatario antes de la suscripción del respectivo Contrato.

d) Otras fuentes que consiga el Comité de Inversiones.

Los recursos de FOMPRI/MSJM serán destinados a financiar todos aquellos gastos o costos imputables, directa o indirectamente necesarios para el cumplimiento del proceso de promoción de la inversión privada a cargo del Comité de Inversiones.

La Entidad financiará los gastos en que incurra el Comité de Inversiones por la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada; los recursos empleados deberán ser reembolsados con los recursos propios que genere el FOMPRI/MSJM.

KEYWORDS:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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Primera.- DERÓGUESE Y/O DÉJESE SIN EFECTO la Ordenanza Nº 290-MSJM, la Ordenanza Nº298-MSJM y demás disposiciones normativas y/o administrativas que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza.

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Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias que se requieran para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, así como para reglamentar el trámite de iniciativas privadas, iniciativas públicas, proyectos en activos y demás procedimientos, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF.

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Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y su publicación en el Portal de Transparencia Institucional de la Municipalidad distrital de San Juan de Miraflores (www.munisjm.gob.pe ).

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POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS

Alcalde


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