R 125-2016-MP-FN-JFSR_125_2016_MP-FN-JFS

RESOLUCIÓN DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 125-2016-MP-FN-JFS

Crean la Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, en el Distrito Fiscal de Lima Este

[+] Datos Generales
20160926Legislacion
Fecha de Promulgación :23/09/2016
Fecha de Publicación :26/09/2016
Entrada en vigencia :27/09/2016
Página El Peruano:600060
Estado :

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Lima, 23 de setiembre de 2016

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante oficio N° 1339-2016-PJFS-DFLE-MPFN, el Abogado Orestes Walter Milla López, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva el oficio N° 01-2016-MP-FPP-LMC-MPFN, adjuntando el Acta de Sesión Extraordinaria de los Fiscales Provinciales Penales de La Molina - Cieneguilla, mediante el cual proponen la creación de una Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla.

Que, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal Lima Este, sustenta el pedido mencionado, en el sentido de que la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina - Cieneguilla, en la actualidad asumen el conocimiento de denuncias nuevas sin detenido, cumplen con cubrir el turno fiscal de manera quincenal, emiten pronunciamiento y participan en los procesos penales de su competencia, motivo por el cual, con el fin de aminorar la carga procesal y mejorar el servicio que se brinda, resulta necesaria la creación de una Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla con el carácter de Transitoria. En ese sentido, la fiscalía a crearse funcionará con un (01) Fiscal Provincial de la Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de dicho Distrito y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales del Pool de Fiscales del mencionado Distrito Fiscal, plazas que existen en la actualidad; de igual forma, proveerá el personal administrativo necesario, así como la infraestructura y equipamiento para el funcionamiento de la misma.

Asimismo, la mencionada Presidencia mediante oficio N° 4706-2016-PJFS-DFLE-MP-FN, precisa que las Fiscalías de La Molina – Cieneguilla trabajan a nivel jurisdiccional con dos Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y de crearse la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla, el trabajo de las tres fiscalías con los juzgados penales mencionados, será indistinto y conocerán los casos desde su inicio hasta el final. Con respecto a la carga procesal con la que cuentan la Primera y la Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, está será distribuida de manera equitativa y proporcional a la Fiscalía Provincial Penal Transitoria, teniendo en consideración algunos aspectos como el año y estado del caso, de manera que los despachos fiscales manejen el mismo porcentaje de carga procesal. Finalmente, señala que los turnos fiscales serán de manera quincenal, debiendo, la fiscalía a crearse, incorporarse al turno fiscal luego de culminado los turnos fiscales de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla.

Mediante oficio N° 457-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST el Abogado Jorge Rosas Yataco, Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite el Informe N° 34-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST el mismo que señala que resulta factible atender la propuesta de creación de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla, por cuanto las dos Fiscalías Provinciales Penales de La Molina – Cieneguilla presentan excesiva carga procesal en crecimiento.

De otro lado, la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, luego de realizada la consulta, señala que las plazas fiscales mencionadas en el segundo párrafo de la presente resolución, pueden ser utilizadas para constituir la nueva fiscalía a crearse.

Mediante Resolución N° 3647-2013-MP-FN de fecha 06 de noviembre de 2013, se modificó la denominación de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Mixta de La Molina – Cieneguilla, en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, respectivamente; y con Resolución N° 1643-2014-MP-FN de fecha 05 de mayo de 2014, la Fiscalía de la Nación amplió la competencia territorial del Distrito Fiscal de Lima Este, incorporando entre otros el distrito de Cieneguilla.

Que, la creación del Despacho Fiscal solicitado no irrogará gasto alguno que afecte la partida presupuestaria de la Institución, por cuanto la Presidencia del Distrito Fiscal de Lima Este, brindará el personal fiscal, personal administrativo, infraestructura y equipamiento necesario para su funcionamiento.

La Junta de Fiscales Supremos mediante Acuerdo N°4400, aprobó en Sesión Ordinaria, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, la creación de la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla.

Que, estando a la necesidad de crear la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina - Cieneguilla para el Distrito Fiscal de Lima Este; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 4400, adoptado por la Junta de Fiscales Supremos.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear en el Distrito Fiscal de Lima Este, la Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, con carácter transitorio, la misma que estará conformada por un (01) Fiscal Provincial y dos (02) Fiscales Adjuntos Provinciales, plazas que actualmente pertenecen al mencionado Distrito Fiscal, según anexos de dieciséis (16) folios y conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes; la misma que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución.

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Artículo Segundo.- Facultar al señor Fiscal de la Nación, la ubicación de las plazas fiscales en la Fiscalía Provincial Penal Transitoria, creada en la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

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Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 067-2009-MP-FN, disponga las medidas destinadas al cumplimiento de la presente resolución, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del servicio.

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Artículo Cuarto.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, distribuya la carga procesal de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal de La Molina – Cieneguilla, en forma equitativa y proporcional a la Fiscalía Provincial Penal Transitoria de La Molina – Cieneguilla, conforme se ha señalado en la parte considerativa de la presente resolución.

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Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

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Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO SÁNCHEZ VELARDE

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos


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