RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 081-2016-CD/OSIPTEL
Determinan cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras
20160718Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 07/07/2016 |
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Fecha de Publicación : | 18/07/2016 |
Entrada en vigencia : | 19/08/2016 |
Página El Peruano: | 593389 |
Estado : | |
Comentario: | Esta norma entro en vigencia a partir del 19/08/2016, según su art. 5. |
Lima, 7 de julio de 2016
EXPEDIENTE | : | Nº 00003-2016-CD-GPRC/IXD. |
MATERIA | : | Resolución mediante la cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar diversas empresas operadoras / Aprobación. |
ADMINISTRADOS | : | Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C. |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General mediante la cual se establecerán los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C.;
(ii) El Informe Nº 00275-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución al que se refiere el numeral precedente, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso g) del artículo 8 de la Ley Nº 26285, y en el literal c) del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos – Ley Nº 27332, modificada por la Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar normas relacionadas con la interconexión de servicios públicos de telecomunicaciones, en sus aspectos técnicos y económicos;
Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el numeral 2 del artículo 9 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú“, incorporado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de Cargos de Interconexión Diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, norma que define la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL, se dispuso aprobar las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la aprobación de los cargos de interconexión diferenciados;
Que, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año;
Que, al no haber remitido algunas empresas la información a la que se refiere el artículo 4 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL respecto del tráfico cursado durante el año 2015, el OSIPTEL requirió a dichas empresas la presentación de la referida información;
Que, mediante carta-0025-GGA/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, la empresa operadora Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. (en adelante, AMITEL) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta AN-0260/2016 recibida el 21 de marzo de 2016, la empresa operadora Anura Perú S.A.C. (en adelante, ANURA) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta TLA-160321-OSP-GG recibida el 21 de marzo de 2016, la empresa operadora Compañía Telefónica Andina S.A. (en adelante, TELEANDINA) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta GER-023-2016 recibida el 22 de marzo de 2016, la empresa operadora Convergia Perú S.A. (en adelante, CONVERGIA) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta FVT-13-2016 recibida el 18 de abril de 2016, la empresa operadora Fravatel E.I.R.L. (en adelante, FRAVATEL) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta INTEP/S-002-2016/PRE recibida el 18 de marzo de 2016, la empresa operadora Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. (en adelante, INFODUCTOS) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta Nº 00028-2016 recibida el 18 de marzo de 2016, la empresa operadora Inversiones Osa S.A.C. (en adelante, INVERSIONES OSA) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta C.013-2016/LEG recibida el 16 de marzo de 2016, la empresa operadora Level 3 Perú S.A. (en adelante, LEVEL 3) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local”
que provee dicha empresa;
Que, mediante carta S/N recibida el 18 de marzo de 2016, la empresa operadora Moche Inversiones S.A. (en adelante, MOCHE INVERSIONES) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta C. 033-15-GG/NP recibida el 22 de marzo de 2016, la empresa operadora Netline Perú S.A. (en adelante, NETLINE) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta Nº 046-GVA/OT-2016 recibida el 20 de abril de 2016, la empresa operadora Optical Technologies S.A.C. (en adelante, OPTICAL TECHNOLOGIES) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta TP-AR-AER-0876-16 recibida el 14 de abril de 2016, la empresa operadora la empresa operadora Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, TELEFÓNICA MULTIMEDIA) remite información respecto de la prestación de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” que provee dicha empresa;
Que, mediante carta WS-GER-0102-2016 recibida el 14 de abril de 2016, la empresa operadora Winner Systems S.A.C. (en adelante, WINNER), remite información respecto de las prestaciones de interconexión “originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local” y “transporte conmutado de larga distancia nacional” que provee dicha empresa;
Que, evaluada la información remitida por las empresas operadoras antes indicadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2016-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 03 de junio de 2016, se dispuso aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras AMITEL, ANURA, TELEANDINA, CONVERGIA, FRAVATEL, INFODUCTOS, INVERSIONES OSA, LEVEL 3, MOCHE INVERSIONES, NETLINE, OPTICAL TECHNOLOGIES, TELEFÓNICA MULTIMEDIA y WINNER;
Que, la citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, para que los interesados presentaran sus comentarios al referido Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, plazo que concluyó el 18 de junio de 2016;
Que, en respuesta a la solicitud de aclaración del OSIPTEL realizada mediante carta C.00252-GPRC/2016 reciba el 24 de mayo de 2016, mediante carta -0081-GGA/2016 recibida el 06 de junio de 2016 la empresa AMITEL absuelve el referido requerimiento de aclaración, y mediante carta -0101-GGA/2016 recibida el 24 de junio de 2016 dicha empresa remite la información corregida respecto del tráfico cursado a través de sus líneas de telefonía fija urbanas;
Que, considerando la nueva información remitida por AMITEL se han recalculado los valores de los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar dicha empresa operadora, para la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio de telefonía fija local, respecto de los valores considerados para dicha empresa en el proyecto publicado para comentarios;
Que, concluido el proceso de consulta pública y no habiéndose presentado comentarios al Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, así como, evaluada la información complementaria remitida, corresponde aprobar los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras antes señaladas;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Nº 00275-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso i) del Artículo 25 y en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 609;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Determinar los cargos de interconexión diferenciados que deben aplicar las siguientes empresas operadoras:
Empresas operadoras | Instalación de interconexión | CARGO RURAL (Por minuto Tasado al segundo, sin IGV) | CARGO URBANO (Por minuto Tasado al segundo, sin IGV) |
Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00218 | 0.00686 |
Anura Perú S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Compañía Telefónica Andina S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Convergia Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Fravatel E.I.R.L. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Inversiones Osa S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Level 3 Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Moche Inversiones S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Netline Perú S.A. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00204 | 0.00643 |
Optical Technologies S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Telefónica Multimedia S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00201 | 0.00633 |
Winner Systems S.A.C. | Originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local | 0.00203 | 0.00640 |
Transporte conmutado de larga distancia nacional | 0.02279 | 0.07183 |
Los cargos de interconexión diferenciados antes determinados están expresados en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluyen el Impuesto General a las Ventas.
La aplicación de los cargos de interconexión diferenciados establecidos en el presente artículo se sujeta a las reglas previstas en las respectivas resoluciones que establecieron los cargos tope para las referidas prestaciones.
Artículo 2.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se sujetan a las disposiciones establecidas por la Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL y la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
Conforme a dichas disposiciones, la aplicación del cargo rural en los procedimientos de liquidación, facturación y pago es exclusiva para aquellas comunicaciones que se originen o terminen en teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, que correspondan a las líneas del servicio de telefonía fija de abonado o del servicio de teléfonos públicos que utilizan la numeración rural específica establecida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3.- Los cargos de interconexión diferenciados que se determinan en la presente resolución se incorporarán automáticamente a las relaciones de interconexión vigentes que tengan Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C., respectivamente, y se aplicarán al tráfico cursado a partir del 21 de julio de 2016, con excepción de los cargos diferenciados que se establecen para Winner Systems S.A.C. para la prestación de “transporte conmutado de larga distancia nacional”, los cuales se aplicarán al tráfico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.
Los referidos operadores podrán suscribir acuerdos de interconexión que incluyan cargos menores a los establecidos en la presente resolución, respetando el Principio de No Discriminación y sujetándose a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL.
En ningún caso dichos operadores podrán aplicar cargos mayores a los establecidos en la presente resolución.
Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sujeta al régimen sancionador establecido en el Anexo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su exposición de motivos sean publicadas en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 00275-GPRC/2016, sean notificados a las empresas operadoras Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C., y además sean publicados en la página web del OSIPTEL conjuntamente con las respectivas hojas de cálculo de estimación de los cargos de interconexión diferenciados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ
Presidente del Consejo Directivo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La determinación de cargos diferenciados responde a objetivos tales como el de promover el desarrollo del servicio telefónico en áreas rurales y lugares de preferente interés social, incentivar el acrecentamiento de las comunicaciones (entrantes y salientes) en dichas áreas, y el beneficio directo a sus respectivos usuarios con menores tarifas. Ello contribuirá a la mayor inclusión socioeconómica de los pobladores de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, reduciendo la disparidad existente entre dichas áreas y las áreas urbanas, en cuanto al acceso a servicios públicos de telecomunicaciones; a la vez que se asegure la sostenibilidad, continuidad y expansión de los servicios a nivel nacional.
La implementación de los cargos diferenciados se enmarca dentro de una política integral en torno a las comunicaciones rurales como medio que contribuye a generar inclusión, y que tiene su fundamento legal en la facultad que le otorga al OSIPTEL el numeral 2 del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, que señala que el OSIPTEL podrá ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión.
Sobre esa base, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron los “Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social”, los mismos que definen la metodología y criterios que serán utilizados para la diferenciación de cargos de interconexión.
Complementariamente, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL se aprobaron las “Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados”, las que incluyen el procedimiento para la aprobación de los cargos diferenciados.
La referida Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL contempla dos escenarios para la determinación de los cargos diferenciados:
I. Que se realice en la oportunidad de fijación o revisión del cargo de interconexión tope promedio ponderado (en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL), y,
II. Que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual (en el marco de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL).
Así, el presente procedimiento de diferenciación de cargos tramitado a través del expediente Nº 00003-2016-CD-GPRC/IXD, está referido al segundo escenario indicado anteriormente, correspondiente al año 2016. Para tal efecto, el artículo 1 del Anexo 1 de la referida Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL dispone que la empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refiere el artículo 4 de dicha resolución, como máximo, el 28 de febrero de cada año. No obstante, al no haber remitido algunas empresas la referida información respecto del tráfico cursado durante el año 2015, el OSIPTEL requirió a dichas empresas la presentación de la referida información.
De esta manera, Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C., Anura Perú S.A.C., Compañía Telefónica Andina S.A., Convergia Perú S.A., Fravatel E.I.R.L., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., Inversiones Osa S.A.C., Level 3 Perú S.A., Moche Inversiones S.A., Netline Perú S.A., Optical Technologies S.A.C., Telefónica Multimedia S.A.C. y Winner Systems S.A.C., remitieron la información señalada en el artículo 4 de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2010-CD/OSIPTEL. En ese sentido, las prestaciones que corresponde diferenciar en el presente procedimiento son:
• Originación y/o terminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local.
• Transporte conmutado de larga distancia nacional.
Evaluada la información remitida por las empresas operadoras antes indicadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 069-2016-CD/OSIPTEL se dispuso aprobar la publicación para comentarios del proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las referidas empresas operadoras. La citada resolución otorgó un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, para que los interesados presentaran sus comentarios al referido Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados, plazo que concluyó el 18 de junio de 2016. Al respecto, se debe señalar que no se han presentado comentarios al referido proyecto publicado.
De otro lado, en respuesta a la solicitud de aclaración del OSIPTEL realizada mediante carta C.00252-GPRC/2016, la empresa Amitel Perú Telecomunicaciones S.A.C. absuelve el referido requerimiento de aclaración y remite la información corregida respecto del tráfico cursado a través de sus líneas de telefonía fija urbanas, mediante carta -0081-GGA/2016 y carta -0101-GGA/2016, respectivamente. Así, considerando la nueva información remitida por la referida empresa se han recalculado los valores de los cargos de interconexión diferenciados que deberá aplicar dicha empresa operadora, por la originación y/o terminación de llamadas en su red del servicio de telefonía fija local, respecto de los valores considerados para dicha empresa en el proyecto publicado para comentarios.
En consecuencia, concluido el proceso de consulta pública y evaluada la información complementaria remitida, corresponde aprobar los cargos de interconexión diferenciados que deberán aplicar las empresas operadoras antes señaladas.
Cabe señalar, que el OSIPTEL monitoreará los efectos de la aplicación de los cargos de interconexión diferenciados que se establezcan, y mantendrá permanente vigilancia sobre cualquier práctica que afecte el cumplimiento de sus objetivos, a fin de realizar los ajustes complementarios y adoptar las medidas que resulten necesarias.