ORDENANZA MUNICIPAL Nº 357-MDCH
Regulan las construcciones dentro de las fajas de servidumbre de las líneas eléctricas de alta tensión en el distrito
20160714Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/06/2016 |
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Fecha de Publicación : | 14/07/2016 |
Entrada en vigencia : | 15/07/2016 |
Página El Peruano: | 592970 |
Estado : |
Chaclacayo, 22 de junio del 2016
VISTO: El Informe Nº 110-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 162-2016-DPUC-GDU/MDCH, de la División de Planificación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su art.194º, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que su Art. 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y a los bienes públicos;
Que, el artículo 40º de la referida norma establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que tengan competencia normativa;
Que, asimismo, el artículo 49º de la norma antes mencionada faculta a las municipalidades a demandar autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que contravengan las normas legales, reglamentos y ordenanzas municipales. De igual modo, su Art. 78º dispone que el ejercicio de las competencias y funciones específicas de las municipalidades se realice de conformidad y con sujeción a las normas técnicas sobre la materia;
Que, es función de la autoridad municipal aprobar los proyectos de habilitación urbana, y regular que las construcciones se sujeten al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas técnicas y de seguridad de los diversos sectores involucrados;
Que, el artículo 115 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que la constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sirviente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúen debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Electricidad para el efecto;
Que, el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011, aprobado por Resolución Ministerial Nº 214-2011-MEM/DM, en su Regla 219.B. establece que los gobiernos locales, así como otras entidades encargadas de la aprobación de proyectos de habilitación urbana y del otorgamiento de autorizaciones o licencias de edificación en general, deberán observar, cumplir y hacer cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica y mecánica y de servidumbres o distancias de seguridad, según corresponda, establecidos en dicho Código, la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento;
Que, en la Tabla 232-1 del citado Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011, se establecen las distancias de seguridad verticales;
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LAS CONSTRUCCIONES DENTRO DE LAS FAJAS DE SERVIDUMBRE DE LAS LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO
Artículo Primero.- Queda prohibida la aprobación de proyectos de habilitación urbana, así como el otorgamiento de autorizaciones o licencias de construcción en las áreas de las fajas de servidumbre establecidas para las líneas eléctricas de alta tensión dispuestas en el Código Nacional de Electricidad –Suministro 2011.
Artículo Segundo.- Para la aprobación de los proyectos de habilitación urbana y edificaciones en general, la autoridad competente está obligada a observar y cumplir los criterios técnicos de seguridad eléctrica, mecánica, servidumbres y distancias de seguridad, respecto a las líneas eléctricas de alta tensión, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Electricidad –Suministro 2011.
Artículo Tercero.- Se paralizará indefinidamente las obras de construcción que se estén realizando en las áreas de las fajas de servidumbre de las líneas eléctricas de alta tensión y/o que incumplan las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011, bajo apercibimiento de demolición.
Artículo Cuarto.- Se prohíbe la ampliación de las construcciones que se encuentren actualmente dentro de las áreas de las fajas de servidumbre, a fin de evitar accidentes por electrocución debido al incumplimiento potencial de las distancias de seguridad.
Artículo Quinto.- La Municipalidad denunciará ante el Ministerio Público las obras de construcción que estén realizando y que incumplan las distancias de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad – Suministro 2011 y generen una situación de riesgo eléctrico grave en perjuicio de la vida de las personas y/o afecten la propiedad privada.
Artículo Sexto.- En un plazo de 60 días calendario se tipificarán las sanciones en el cuadro de infracciones del RAS (Régimen de Aplicación de Sanciones). La presente ordenanza es de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de Chaclacayo, y es de plazo indefinido.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DAVID APONTE JURADO
Alcalde