RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 162-2016-CE-PJ
Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de Cañete, Piura, Sullana, Santa y Arequipa
20160702Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 22/06/2016 |
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Fecha de Publicación : | 02/07/2016 |
Entrada en vigencia : | 03/07/2016 |
Página El Peruano: | 591543 |
Estado : |
Lima, 22 de junio de 2016
VISTOS:
El Oficio N° 225-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal; y los Oficios N° 629-2016-PRES/CSJAR, N° 754-2016-PJ/CSJCÑ/P, N° 1905-2016-P-CSJPI/PJ, N° 2084-2016-P-CSJSA/PJ, N° 826-2016-P-CSJSM-PJ, y N° 1295-2016-P-CSJSUPJ, remitidos por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana, respecto a la prórroga de órganos jurisdiccionales penales transitorios con vencimiento al 30 de junio del año en curso.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana, mediante los oficios señalados en los vistos, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de sus órganos jurisdiccionales transitorios, cuya fecha de vencimiento es el 30 de junio del año en curso, con la finalidad de continuar brindando la adecuada implementación del Nuevo Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, sustentado su pedido en razones de carga procesal y las audiencias realizadas.
Segundo. Que por lo expuesto en el Informe N° 037-2016 -MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, el cual señala que la evaluación realizada a los Juzgados Transitorios de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana cumplen con el estándar mínimo establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CEPJ, siendo procedente la prórroga solicitada. Asimismo, considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito.
Tercero. Que los numerales 24, 25 y 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 560-2016 de la vigésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios, a partir del 1 de julio de 2016:
HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2016
DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE:
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Cañete.
DISTRITO JUDICIAL DE PIURA
- Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la provincia de Piura.
DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA
- Juzgado Penal Colegiado Transitorio, en adición Sala Penal Liquidadora de la provincia de Sullana.
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2016
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
- 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la provincia del Santa.
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA
- Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, en adición Juzgado Penal Liquidador de la provincia de Arequipa.
Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ministerio Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cañete, Piura, Santa y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente