DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2016-MPL-A
Reglamentan la circulación de Motocicletas Lineales o similares que transiten en el distrito
20160703Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 09/06/2016 |
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Fecha de Publicación : | 03/07/2016 |
Entrada en vigencia : | 04/07/2016 |
Página El Peruano: | 591629 |
Estado : |
Pueblo Libre, 9 de junio de 2016
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
VISTO: Ordenanza Nº 467-MPL del 25 de mayo de 2016, Ordenanza que establece las medidas necesarias en materia de Seguridad Ciudadana para circulación de Motocicletas Lineales o similares que transiten en el Distrito de Pueblo Libre y sobre la Fiscalización de Placas Clonadas; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que “…los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal…”;
Que, el numeral 6) del artículo 20º de la precitada Ley, establece que es atribución del Alcalde “…dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas…”
Que, mediante la primera Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 467-MPL, se faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las Disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza;
Que, es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la citada Ordenanza, a fin de ejercer un efectivo cumplimiento de la misma, teniendo como base primordial la seguridad de los Vecinos dentro del ámbito de competencia del distrito de Pueblo Libre;
Que, la Municipalidad de Pueblo Libre ha creado un registro de identificación de motociclistas, los cuales, con el fin de evitar la multa por uso del casco integral, podrán registrarse de manera presencial en la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana o en la Gerencia de Participación Vecinal o de manera virtual a través del Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre;
Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- RATIFICAR el artículo sexto de la Ordenanza Nº 467-MPL, con respecto a la prohibición del uso del casco integral dentro del distrito de Pueblo Libre para el conductor o acompañante de las motocicletas que transiten en el Distrito que no se encuentren debidamente registrados, conforme lo señalado en el artículo segundo del presente.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que el casco integral podrá ser utilizado sin ser pasible de sanción administrativa de multa por quienes se registren en la Municipalidad de Pueblo Libre, de manera presencial en la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana o en la Gerencia de Participación Vecinal o de manera virtual en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe).
Artículo Tercero.- PRECISAR que, en virtud al artículo octavo de la Ordenanza Nº 467-MPL, con respecto al acompañante, no será necesaria su inscripción en el citado registro, puesto que si el CONDUCTOR de la motocicleta en la Municipalidad de Pueblo Libre, se encuentra debidamente registrado, el mismo se extiende al acompañante que lleve consigo.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER la prohibición de micas oscurecidas en los cascos a utilizarse por el conductor o acompañante de las motocicletas que transiten en el Distrito.
Artículo Quinto.- Los conductores de motocicletas que no se encuentren registrados en la Municipalidad de Pueblo Libre, podrán optar por la utilización de un casco diferente al integral, el mismo que no podrá contar con la mandibulera del referido casco.
Artículo Sexto.- APROBAR los Formatos de Declaración Jurada de Inscripción para el registro de los conductores de motocicletas y los Formatos de Registro de Identificación de conductores para los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible, los cuales son parte integrante del presente Decreto.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la entrega a los Establecimientos de Abastecimiento de Combustible (Grifos) letreros señalando las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 467-MPL para el abastecimiento de combustible de las Motocicletas Lineales o similares.
Artículo Octavo.- EXHORTAR a los vecinos y/o ciudadanos en general a denunciar ante la Municipalidad de Pueblo Libre sobre lo dispuesto en la Ordenanza Nº 467-MPL y el presente Decreto de Alcaldía, mediante el WhatsApp de “Alerta Pueblo Libre”, al número 994 528 317.
Artículo Noveno.- CONCORDAR lo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 026-2010-MTC – Decreto Supremo que modifica el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, a fin de realizar una correcta fiscalización en el distrito.
Artículo Décimo.- ESTABLECER que lo señalado en el Título IV del Capítulo I de la Ordenanza Nº 467-MPL entrará en vigencia posterior al Convenio suscripto con la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP; asimismo, el equipo de verificación de “placas clonadas” se encontrará bajo la subordinación de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana.
Artículo Décimo Primero.- RECOMENDAR que los Establecimientos Públicos en general dentro de la competencia del Distrito de Pueblo Libre exijan a los conductores de motocicletas o similares y/o acompañantes de los mismos a retirarse el casco al ingresar a sus instalaciones.
Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la vigencia de la Ordenanza Nº 467-MPL y el presente Decreto de Alcaldía sea efectiva a partir del 04 de julio del presente dentro del ámbito de competencia del Distrito de Pueblo Libre.
Artículo Décimo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y de los Formatos de Registros en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde