RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 423 -2016-P-CSJLI-PJ
Disponen la reubicación de diversos órganos jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima
20160721Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 19/07/2016 |
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Fecha de Publicación : | 21/07/2016 |
Entrada en vigencia : | 22/07/2016 |
Página El Peruano: | 593796 |
Estado : |
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA
Lima, 19 de julio de 2016
VISTA:
La Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ de fecha 15 de junio de 2016, publicada el 28 de junio del año en curso en el diario oficial “El Peruano”.
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante la Resolución Administrativa N° 146-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, en su artículo primero, convertir, a partir del 1 de agosto de 2016, el 18° y 38° Juzgados Penales Permanentes con procesos en Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, en 38° y 39° Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior respectivamente, los cuales completarán el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral para conocer los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.
Segundo: Que, en la actualidad, el 18° y 38° Juzgados Penales Permanentes con procesos en Reos en Cárcel se encuentran ubicados en la sede judicial “Anselmo Barreto León”; en tanto el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral se encuentra ubicado en el piso 5 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, por lo que resulta necesario disponer el traslado de los referidos órganos jurisdiccionales a la sede judicial respectiva en atención a su nueva competencia material.
Tercero: Que, de otro lado, el Coordinador de Infraestructura remite a este despacho el Informe N° 088-2016-CI-CSJLI/PJ, conteniendo el Proyecto de Implementación y Traslado de los Juzgados de Trabajo convertidos por Resolución Administrativa N°146-2016-CE-PJ.
Cuarto: Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior disponer las acciones administrativas respectivas a fin de que los Juzgados de Trabajo convertidos sean ubicados en la sede donde funcionan los demás Juzgados de Trabajo que integran el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral, y de esa manera garantizar su adecuado funcionamiento.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90°, incisos 3 y 9, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la reubicación del 34° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, ubicado en el piso 20 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez” sito en las avenidas Abancay con Nicolás de Piérola, Cercado de Lima, al piso 15 de la misma sede judicial, a partir del 20 de julio de 2016.
Una vez que se concluya el traslado del 34° Juzgado Especializado en lo Civil Lima, la Oficina de Control Institucional se instalará en los ambientes desocupados por dicho órgano jurisdiccional.
Artículo Segundo.- DISPONER la reubicación del 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, ubicado en el piso 5 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, a los ambientes que serán desocupados por la Oficina de Control Institucional, ubicado en el piso 20 de la misma sede judicial, a partir del 21 de julio de 2016.
Artículo Tercero.- DISPONER la reubicación del 24° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, ubicado en el piso 5 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, al piso 6 de la sede judicial “Puno y Carabaya” sito en el jirón Puno N° 146 – 170 con jirón Carabaya N° 718 – 724 – 736, Cercado de Lima, a partir del 22 de julio de 2016.
Artículo Cuarto.- DISPONER la reubicación del 38° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima (ex 18° Juzgado Penal Permanente con procesos con Reos en Cárcel de Lima ), ubicado en el piso 3 de la sede judicial “Anselmo Barreto León ”, sito en la avenida Abancay s/n, cuadra 5, Cercado de Lima, al piso 5 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, a partir del 22 de julio de 2016.
Artículo Quinto.- DISPONER la reubicación del 39° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima (ex 38° Juzgado Penal Permanente con procesos con Reos en Cárcel de Lima), ubicado en el piso 3 de la sede judicial “Anselmo Barreto León”, al piso 5 de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”, a partir del 25 de julio de 2016.
Artículo Sexto.- DISPONER que todos los documentos dirigidos a los Jugados mencionados en la presente resolución y presentados hasta el día de sus traslados, sean recibidos por las Mesas de Partes correspondientes a sus sedes.
Artículo Séptimo.- DISPONER que todos los documentos dirigidos a los Juzgados mencionados en la presente resolución y presentados a partir del día siguiente de sus traslados, sean recibidos de la siguiente forma:
- 3° Juzgado Constitucional Permanente de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”.
- 34° Juzgado Civil Permanente de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”.
- 38° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”.
- 39° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Javier Alzamora Valdez”.
- 24° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, será atendido por la Mesa de Partes de la sede judicial “Puno y Carabaya”.
Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Prensa e Imagen Institucional de esta Corte Superior difunda la presente resolución, a través del portal web institucional; asimismo se autoriza a los Administradores de las sedes judiciales “Javier Alzamora Valdez”, “Anselmo Barreto León” y “Puno y Carabaya” a colocar avisos en las mencionadas sedes para informar a los usuarios y abogados sobre la actual ubicación de dichos órganos jurisdiccionales.
Artículo Noveno.- DISPONER que la Coordinación de Infraestructura sea responsable de la supervisión de la reubicación ordenada por la presente resolución; y que las Coordinaciones de Logística e Informática presten todas las facilidades para el acondicionamiento de las áreas que serán ocupadas por los mencionados órganos jurisdiccionales y la Oficina de Control Institucional.
Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Administración y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática lleve a cabo la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos tanto para juzgados mencionados en la presente resolución, como de sus respectivas Mesas de Partes, desde el mismo día de sus traslados; así mismo informará de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo.
Artículo Décimo Primero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura – ODECMA, Oficina de Control Institucional, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Unidad de Administración y Finanzas, Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Unidad de Servicios Judiciales, Coordinación del Centro de Distribución General y de los Jueces a cargo de los Juzgados a que se refiere los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto de la misma, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA
Presidente