LEY Nº 30476
Ley que regula los Programas Deportivos de Alta Competencia en las universidades
20160629Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 16/06/2016 |
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Fecha de Publicación : | 29/06/2016 |
Entrada en vigencia : | 30/06/2016 |
Página El Peruano: | 591130 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LOS PROGRAMAS DEPORTIVOS DE ALTA COMPETENCIA EN LAS UNIVERSIDADES
Artículo 1.Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por finalidad regular los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades conforme a lo establecido en el artículo 131 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 2. Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC)
Las universidades están obligadas a sostener un Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) para al menos 3 (tres) disciplinas deportivas, en sus diferentes categorías, para damas y varones.
El Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) es dirigido por un director de programa y debe incluir una dirección técnica, infraestructura y equipamiento deportivo acorde con la exigencia de la alta competencia para cada una de las disciplinas, y un sistema de tutoría que garantice el rendimiento académico de los estudiantes participantes.
El director del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) es miembro de la Asamblea Universitaria y asiste con voz pero sin voto al Consejo Universitario.
Artículo 3. Aplicación de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC)
Los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) se aplican en:
a) Las universidades públicas, a los estudiantes seleccionados en las pruebas selectivas que para tal efecto hace la universidad cada año.
b) Las universidades privadas, a los estudiantes becados por la universidad para tal fin y a los estudiantes regulares seleccionados en las pruebas que para tal efecto hace la universidad cada año.
Artículo 4. Becas de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades privadas
Hay 3 (tres) tipos de becas de estudio, la beca parcial, la beca total y la beca total especial.
a) La beca parcial financia el 50% (cincuenta por ciento) de los costos de matrícula y pensiones.
Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos 50 (cincuenta) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca.
b) La beca total incluye los costos totales de matrícula y pensiones. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos 50 (cincuenta) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca.
c) La beca total especial incluye los costos de matrícula y pensiones, además de los costos de alimentación, salud, vivienda, material de estudio y deportivo. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos a 10 (diez) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca.
Los deportistas candidatos a las becas son propuestos por el director del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) y aprobados por el Consejo Universitario, lo que les da, si no fuesen ya alumnos, ingreso directo a la universidad.
Los alumnos regulares seleccionados pueden o no disfrutar de alguna de las becas a decisión de la universidad.
Todas las becas incluyen el servicio de tutoría.
Estas disposiciones son de aplicación para las universidades privadas con más de diez mil estudiantes.
Las universidades que tengan menos alumnos aplicarán una proporcionalidad de cinco becas por cada mil alumnos para los incisos a) y b) y una beca por cada mil alumnos para el inciso c) del presente artículo.
Artículo 5.Becas especiales de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades públicas
La beca especial del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) en las universidades públicas incluye los costos de alimentación, salud, vivienda, material de estudio y deportivo. Cada universidad incluye en su Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) al menos a 10 (diez) estudiantes por cada disciplina deportiva con este tipo de beca.
Los deportistas candidatos a las becas son propuestos por el director del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) y aprobados por el Consejo Universitario, lo que les da, si no fuesen ya alumnos, ingreso directo a la universidad.
Estas becas incluyen el servicio de tutoría.
Estas disposiciones son de aplicación para las universidades con más de diez mil estudiantes. Las universidades que tengan menos alumnos aplicarán una proporcionalidad de una beca por cada mil alumnos.
Artículo 6. Tutoría a los estudiantes de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC)
La tutoría del Programa Deportivo de Alta Competencia (PRODAC) está al servicio de los estudiantes participantes de dicho programa y cuenta para tal fin con una dirección responsable del cumplimiento de sus objetivos y con docentes, en una proporción de uno por cada 10 (diez) alumnos, para atender las necesidades de cada alumno. Tiene la tarea de poner al día a los estudiantes en los cursos en los que hayan perdido clase por haber tenido que cumplir con el entrenamiento o competencia, dentro o fuera del país. Es responsable de preparar a los alumnos para que rindan sus exámenes y presenten sus trabajos en las fechas en que se les indique.
Artículo 7.Derechos especiales de los alumnos participantes en los PRODAC
Los alumnos participantes de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) tienen derecho a:
a) Matricularse en un número de créditos inferior al indicado en cada ciclo, sin perder su condición de alumno regular, presentando una justificación firmada por el director del PRODAC.
b) Dejar de asistir a clases cada vez que estas coincidan con los entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán presentar a su facultad un documento firmado por el director del PRODAC.
c) Rendir exámenes y presentar trabajos en fechas diferentes a las programadas, cuando estas coincidan con los entrenamientos, competencias o viajes por estos motivos, para lo cual deberán presentar a su facultad un documento firmado por el director del PRODAC, debiendo el profesor del curso reprogramar la fecha en un plazo no menor a una semana de terminada la competencia, entrenamiento o viaje.
Artículo 8. Deberes de los alumnos participantes en los PRODAC
Los alumnos participantes en los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) están obligados a:
a) Aprobar los cursos en los que se matricule, según el plan de estudios de su especialidad, no pudiendo repetir ningún curso por tercera vez.
b) Asistir a las clases programadas con excepción de los casos señalados en el artículo precedente.
c) Mostrar una conducta ejemplar en las instalaciones de la universidad y en cada uno de los entrenamientos o competencias en los que participe en su representación o integrando una selección nacional, regional o local.
d) Mantener un rendimiento deportivo acorde con los objetivos propuestos al inicio de su incorporación al programa y durante su permanencia en este.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA. Plazo para inclusión de disciplinas deportivas
En un plazo máximo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las universidades están obligadas a coordinar respecto de las 3 (tres) disciplinas deportivas y el inicio de los Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC) a que se refiere el artículo 131 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
SEGUNDA. Plazo para constitución de ligas deportivas
En un plazo máximo de 6 (seis) meses desde la entrada en vigencia de la presente Ley, las universidades deberán constituir las ligas deportivas universitarias de al menos las disciplinas deportivas indicadas en la disposición precedente, a fin de comenzar competencias a más tardar en el 2017. Estas ligas cuentan con un delegado de la federación deportiva correspondiente, en calidad de observador.
El Instituto Peruano del Deporte (IPD) convocará a las universidades a efectos de que constituyan las ligas deportivas universitarias a que se refiere la presente disposición.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veinte de abril de dos mil dieciséis, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil dieciséis.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República