O 355-2016-MDCHO_355_2016_MDCH

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 355-MDCH

Regulan el procedimiento para la obtención de “Constancias de Posesión” para la factibilidad de servicios básicos en el distrito

 

[+] Datos Generales
20160625Legislacion
Fecha de Promulgación :31/05/2016
Fecha de Publicación :25/06/2016
Entrada en vigencia :26/06/2016
Página El Peruano:590840
Estado :

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Chaclacayo, 31 de mayo del 2016

VISTO: El Informe Nº 104-2016-MDCH-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 046-2016-GDU/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y el Informe Nº 177-2016-DPUC-GDU/MDCH, de la División de Planificación Urbana y Catastro, y, CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

El Congreso de la República dictó la Ley de desarrollo y complementaria de formalización de la propiedad informal, acceso al suelo y dotación de servicios básicos - Ley Nº 28687, a través del cual se regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización.

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 24º de la indicada Ley, la Factibilidad de Servicios Básicos en los terrenos ocupados por posesiones informales a las que se refiere el artículo 3º de la presente Ley se otorgará previa Certificado o Constancia de Posesión que otorgará la municipalidad de la jurisdicción; siendo que el reglamento establecerá los requisitos para el otorgamiento de los Certificados.

Que, el artículo 27º del Decreto Supremo Nº 017-2006-VIVIENDA, a través del cual se Aprueban el Reglamento de los Títulos II y III de la Ley Nº 28687

“Ley de Desarrollo Complementaria de la formalización de la Propiedad Informal, Acceso al suelo y dotación de servicios básicos”, señala:

“Las municipalidades distritales en cuya jurisdicción se encuentre ubicada una posesión informal o la municipalidad provincial cuando se encuentre dentro de su Cercado, otorgarán a cada poseedor el Certificado o Constancia de Posesión para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Básicos”.

Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA LA FACTIBILIDAD DE SERVICIOS BÁSICOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo .- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento para la obtención de “Constancias de Posesión” en el distrito de Chaclacayo. Para este efecto las referidas constancias sólo se expedirán y tendrán valor para la factibilidad de servicios básicos de electrificación e instalación de redes de agua y desagüe por parte de las Empresas Prestadoras de Servicio (EPS), por tanto las constancia de posesión expedidas al amparo de la presente norma no constituye reconocimiento alguno de derechos que afecte la propiedad de su titular.

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Artículo .- Finalidad Se expedirán constancias de posesión al amparo de la presente ordenanza, a fin de contribuir con el mejoramiento de la calidad de vida, el desarrollo y progreso de los poseedores informales asentados en el distrito de Chaclacayo, que se encuentren dentro de los alcances de la Ley Nº 28687 - “Ley del Desarrollo Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”.

Excepcionalmente se expedirá constancia de posesión para los poseedores de predios formales cuyos derechos se encuentren inscritos en la SUNARP, pero que no cuenten con independización.

No se expedirá constancia de posesión si el predio ya cuenta con servicios básicos.

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Artículo .- Competencia La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano competente para otorgar las constancias de posesión a que se refiere la presente norma.

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Artículo .- Requisitos El procedimiento inicia con el ingreso de la solicitud por la Unidad de trámite documentario, acompañado de los siguientes requisitos.

1) Solicitud dirigida al Alcalde, con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano, indicando de manera clara y precisa la ubicación del lote de terreno.

2) Copia del documento nacional de identidad 3) Plano simple de ubicación y localización del predio.

4) Acta de verificación de posesión efectiva del predio emitida por un funcionario de la municipalidad distrital correspondiente y suscrita por todos los colindantes del predio o acta policial de posesión suscrita por todos los colindantes de dicho predio.

5) Pago por derecho de trámite.

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Artículo .- Causales de improcedencia Las solicitudes de constancias de posesión no se otorgarán a los poseedores de inmuebles ubicados en:

a) Áreas zonificadas para usos de equipamiento educativo, salud, parques zonales.

b) Zonas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación.

c) Áreas naturales protegidas y áreas de recreación pública.

d) Zonas reservadas y/o afectas para vías.

e) Zonas calificadas como de riesgo.

f) Exista proceso judicial en trámite en el cual se esté discutiendo la propiedad o la posesión del inmueble materia de la solicitud de constancia de posesión.

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Artículo .- Del Procedimiento Recibida la solicitud por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, deberá verificar el cumplimiento de todos los requisitos señalados en el artículo 4º, de existir alguna observación deberá proceder conforme a lo dispuesto por el artículo 125º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444.

Con la documentación completa, dicha unidad orgánica remitirá todo el expediente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, quien evaluará la documentación presentada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4º y verificará además que la solicitud no se encuentre comprendida dentro de las causales de improcedencia descritas en el artículo 5º de la presente ordenanza. Luego de ello realizará la inspección ocular correspondiente, emitiendo el acta de verificación de posesión, la cual será firmada por el inspector y de no existir observación alguna, se procederá a expedir la Constancia de Posesión.

El procedimiento de constancia de posesión será tramitado dentro del plazo de 30 días hábiles y está sujeto a silencio administrativo positivo.

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Artículo .- Vigencia La Constancia de Posesión tendrá vigencia hasta la instalación de los servicios básicos en el inmueble descrito en la constancia de posesión, no constituye reconocimiento alguno que afecte el derecho de propiedad de su titular.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

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Primera.- Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad de Chaclacayo, en el sentido de incorporar el procedimiento de constancia de posesión correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Urbano, conforme a lo señalado anexo 01 que adjunto forma parte integrante de la presente ordenanza.

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Segunda.- Modificar el artículo 98º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Nº 280-MDCH, en el sentido de incorporar el numeral 25, conforme al siguiente tenor:

“25º. Otorgar Constancia de Posesión para la Factibilidad de Servicios Básicos, para todas las posesiones informales asentadas en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo”

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Tercera.- Aprobar los siguientes formatos que se encuentran a disposición en portal institucional de la Municipalidad de Chaclacayo y que son de libre reproducción:

- Anexo Nº 02, formato de plano de ubicación y localización del predio.

- Anexo Nº 03, formato de declaración jurada, sobre el ejercicio de la posesión y su antigüedad.

- Anexo Nº 04, formato de declaración jurada de no existir proceso judicial en trámite sobre la propiedad o la posesión del terreno materia de la constancia de posesión.

Estos formatos serán publicados en el portal institucional www.munichaclacayo.gob.pe y estarán a disposición de los interesados.

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Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

DAVID APONTE JURADO

Alcalde


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