R 118-2016-UNSAAC/- CUR_118_2016_UNSAAC/- CU

RESOLUCION Nº CU-118-2016-UNSAAC/

Autorizan la emisión de duplicados de diplomas de grado académico de bachiller otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco

 

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

 

[+] Datos Generales
20160622Legislacion
Fecha de Promulgación :06/05/2016
Fecha de Publicación :22/06/2016
Entrada en vigencia :23/06/2016
Página El Peruano:590364
Estado :

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Cusco, 06 de mayo de 2016

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Expediente signado con el Nº 609726, presentado por don EFRAIN OSCAR NINAN MANGA, con Código Universitario Nº 901325, solicitando emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Química, por motivo de deterioro; y, CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas, la expedición de duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales, por motivos de pérdida, deterioro y mutilación;

Que, la Institución regula el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos, mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU- 224 -2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006;

Que, el administrado mediante expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma de Grado Académico de Bachiller en Química, por motivo de deterioro, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición los requisitos establecidos en el Art. 5º de la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, esto es: 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Reporte del Registro Nacional de Grados Académico y Títulos Profesionales de la SUNEDU;

3) Copia certificada por el Secretario General de la UNSAAC, de la Resolución Rectoral por la que se le confiere el Grado Académico de Bachiller en Química;

4) Dos Fotografías; 5) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma y; 6) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; 7) Diploma deteriorado o mutilado según sea el caso;

Que, del Informe Nº 009-2016-GT expedido por el Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaría General de la Institución, se colige que el recurrente optó al Grado Académico de Bachiller en Química, conforme aparece en el Libro de Registro de Grados y Títulos Nº 10, encontrándose inscrito en el folio Nº 031, con Resolución Nº R-1092-98 de fecha 02 de julio de 1998;

Que, obra en autos el Oficio Nº 168-2016-FC, de 30

de marzo de 2016, cursado por el Señor Decano de la Facultad de Ciencias, del que se desprende que mediante Resolución Nº 206-98-FCQFM de 16 de junio de 1998, el recurrente es declarado apto al Grado de Bachiller en Química y mediante Resolución Nº R-1092-98-GT, se le confiere el Grado de Bachiller en Química;

Que, la petición formulada por el administrado ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario, en Sesión Ordinaria efectuada el día 06 de mayo de 2016, siendo aprobada por unanimidad;

Estando a lo referido, Ley 28626, a la Directiva para el otorgamiento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos emitidos por la UNSAAC, al acuerdo adoptado por el Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitarios;

RESUELVE:

Primero.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaría General de la Institución, proceda a la emisión de DUPLICADO DE DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN QUIMICA, POR MOTIVO DE DETERIORO, a favor de don EFRAIN OSCAR NINAN MANGA, con Código Universitario Nº 901325, por las razones expuestas en la considerativa de la presente resolución.

KEYWORDS:

Segundo.- DEJAR ESTABLECIDO que el diploma a que se refiere el numeral primero de la presente, deberá consignar al margen izquierdo el sello de DUPLICADO.

KEYWORDS:

Tercero.- DISPONER que la Oficina de Secretaría General a través del Equipo de Grados y Títulos, remita a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, un ejemplar de la presente resolución para su registro respectivo.

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Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad.

La Oficina de Secretaría General y la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, deberán adoptar las medidas complementarias necesarias para el cumplimiento de la presente resolución.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y archívese.

BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBO

Rector


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