RM 233-2016-PRODUCERM_233_2016_PRODUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 233-2016-PRODUCE

Establecen veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua del departamento de Huancavelica

[+] Datos Generales
20160622Legislacion
Fecha de Promulgación :21/06/2016
Fecha de Publicación :22/06/2016
Entrada en vigencia :23/06/2016
Página El Peruano:590288
Estado :

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Lima, 21 de junio de 2016

VISTOS: El Oficio N° 425-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 200-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00110-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio de vistos remite la opinión técnica «CONSIDERACIONES SOBRE PROPUESTA DE VEDA REPRODUCTIVA DEL RECURSO TRUCHA ARCO IRIS EN LOS CUERPOS DE AGUA DEL DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA», el mismo que señala en sus apreciaciones finales lo siguiente: “i) Es necesario precisar que la adopción de estas normas, u otras similares, debe considerarse previa ejecución de específicos estudios, evaluaciones o prospecciones referidas a la condición (reproductiva o poblacional) de la especie; y, ii) A futuro la normatividad orientada a la conservación del recurso, en lo concerniente a vedas por condición reproductiva, debiera basarse en criterios que tengan en cuenta una diferenciación temporal, según la localización de las cuencas hidrográficas”;

Que, en ese sentido, el IMARPE recomienda: “i) A fin de proteger la especie “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, tomando como marco referencial el principio precautorio, se sugiere considerar el período de junio a setiembre para establecer la veda reproductiva del recurso en el presente año; y, ii) Requerir a la Dirección Regional de la Producción de Huancavelica la ejecución de un seguimiento de la condición reproductiva (muestreo mensual para análisis del IGS) de las poblaciones silvestres de “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, como sustento de las bases técnicas necesarias para validar científicamente el período de veda del recurso en dicho ámbito regional”;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos, concluyó y recomendó que: i) En atención a la propuesta formulada por la Dirección Regional del Gobierno Regional de Huancavelica y a la recomendación del IMARPE, esta Dirección General ve conveniente proyectar una Resolución Ministerial mediante la cual se establezca la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, prohibiendo su extracción, transporte, comercialización y procesamiento, en el período comprendido, a partir de la entrada de la presente propuesta normativa hasta el 30 de setiembre del año en curso; y, ii) Se recomienda que la Resolución Ministerial contenga las medidas de seguimiento, control y vigilancia a favor de la conservación del recurso;

Que, asimismo el citado informe sustenta las excepciones al período de veda, señalando que la “trucha arco iris” que se comercializa en el departamento de Huancavelica procede de diferentes fuentes, tales como la natural y la que proviene del cultivo. En tal sentido, se encuentran exceptuados: i) Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” ubicados en el ámbito de la jurisdicción del departamento de Huancavelica, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial; ii) Las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados; y, iii) El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica sean exceptuados de la prohibición cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso;

Con el visado del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, así como de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, en los cuerpos de agua del departamento de Huancavelica, quedando prohibida la extracción, el transporte, la comercialización y el procesamiento del citado recurso en dicho departamento en el período comprendido a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de setiembre del año en curso.

KEYWORDS:

Artículo 2.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de “trucha arco iris” en el departamento de Huancavelica, que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y la guía de remisión, el centro acuícola de procedencia y la resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

KEYWORDS:

Artículo 3.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de recurso “trucha arco iris” en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones:

a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos;

b. Contar con autorización para efectuar el poblamiento o repoblamiento del recurso “trucha arco iris” en el cuerpo de agua; y,

c. Acreditar ante la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos.

KEYWORDS:

Artículo 4.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE y la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica, están exceptuados de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de investigación o evaluación del recurso “trucha arco iris”.

KEYWORDS:

Artículo 5.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.

KEYWORDS:

Artículo 6.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización y de Extracción y Producción para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción, las dependencias con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica, el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido por la presente Resolución Ministerial.

KEYWORDS:

Artículo 7.- Encargar al IMARPE, la ejecución de monitoreo del estado reproductivo del recurso “trucha arco iris” Oncorhynchus mykiss, a fin de que ejecute acciones de investigación que permitan evidenciar cambios en el patrón de maduración del citado recurso, recomendando oportunamente las medidas de manejo pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI

SOLÍS Ministro de la Producción


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