DECRETO SUPREMO Nº 147-2016-EF
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ica y Gobierno Regional del Departamento de Puno
20160610Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 09/06/2016 |
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Fecha de Publicación : | 10/06/2016 |
Entrada en vigencia : | 11/06/2016 |
Página El Peruano: | 589123 |
Estado : |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;
Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;
Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud y es la máxima autoridad en materia de salud;
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 100 000 000,00), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la operación y mantenimiento de los nuevos establecimientos de salud, que entraron en funcionamiento a partir del año 2015; asimismo, el numeral 36.3 del referido artículo establece que las modificaciones presupuestarias autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio N° 022-2016-GORE-ICAGRPPAT/SGPRE, el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca, en el marco de lo dispuesto por el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, mediante Oficio N° 0226-2016-GR-PUNO/PR, el Gobierno Regional del Departamento de Puno ha solicitado una transferencia de recursos para la operación y mantenimiento del nuevo Centro de Salud Acora, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, a través de los Informes N°s 083 y 090-2016-OGPPMOPF/MINSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, emite informe favorable de disponibilidad presupuestal respecto a la transferencia de partidas a favor de los pliegos 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica para la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca hasta por la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/6 845 161,00) y 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno para la operación y mantenimiento del nuevo Centro de Salud Acora hasta por la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 632 430,00), respectivamente; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s 1065 y 1087-2016-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos;
Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma total de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 477 591,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica y 458: Gobierno Regional del Departamento de Puno, destinado al financiamiento de la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca y del nuevo Centro de Salud Acora, respectivamente, en el marco de lo señalado en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público en el Año Fiscal 2016;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 8 477 591,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor de los pliegos Gobierno Regional del Departamento de Ica y Gobierno Regional del Departamento de Puno, destinado a financiar la operación y mantenimiento del Hospital de Apoyo de Nasca y del nuevo Centro de Salud Acora, respectivamente, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA Gobierno Central
PLIEGO 011 : Ministerio de Salud
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE
NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005467 : Mantenimiento para Equipamiento de Infraestructura Hospitalaria
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 8 477 591,00
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TOTAL EGRESOS 8 477 591,00
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A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA Instancias Descentralizadas
PLIEGO 449 : Gobierno Regional del Departamento de Ica
UNIDAD EJECUTORA 402 Salud Palpa - Nasca
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 6 845 161,00
PLIEGO 458 : Gobierno Regional del Departamento de Puno
UNIDAD EJECUTORA 405 Salud Puno
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 632 430,00
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TOTAL EGRESOS 8 477 591,00
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1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publicará en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA
Ministro de Salud