RESOLUCIÓN SBS N° 2993-2016
Autorizan a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la apertura y cierre de agencias de uso compartido en los departamentos de Lima, Arequipa y la Provincia Constitucional del Callao
20160608Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 27/05/2016 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 08/06/2016 |
Entrada en vigencia : | 09/06/2016 |
Página El Peruano: | 589030 |
Estado : |
Lima, 27 de mayo de 2016
EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS (a.i.)
VISTA:
La solicitud presentada por MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, para que se les autorice la apertura de dos agencias de uso compartido ubicadas en los departamentos de Lima y Arequipa y el cierre de una agencia de uso compartido ubicada la Provincia Constitucional del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución SBS N° 3147-2008, esta Superintendencia autorizó a las empresas de seguros antes citadas la apertura y el uso compartido de la agencia ubicada en Calle B, Los Metales N° 120, Urbanización Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao;
Que, en aplicación de los artículos 3° y 4° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución N° 4797-2015, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de dos agencias de uso compartido y el cierre de una agencia de uso compartido;
Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B”; y
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus modificatorias y en la Resolución SBS Nº 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Primavera N° 2070, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima;
Artículo Segundo.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, la apertura de una agencia de uso compartido ubicada en Av. Parra N° 100-A, distrito, provincia y departamento de Arequipa;
Artículo Tercero.- Autorizar a MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS y a MAPFRE PERÚ VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de una agencia de uso compartido ubicada en Calle B – Los Metales N° 120, Urbanización Industrial Bocanegra, Provincia Constitucional del Callao.
Artículo Cuarto.- La presente Resolución deberá ser notificada a través de Secretaría General a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros y a Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIRLA BARRETO VERASTEGUI
Intendente General de Supervisión
de Instituciones de Seguros (a.i.)