DA 9-2016-MDSMDA_9_2016_MDSM

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2016-MDSM

Aprueban el Reglamento que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial

[+] Datos Generales
20160518Legislacion
Fecha de Promulgación :12/05/2016
Fecha de Publicación :18/05/2016
Entrada en vigencia :19/05/2016
Página El Peruano:587556
Estado :

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San Miguel, 12 de mayo de 2016

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS; el memorando Nº 174-2016-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 073-2016-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el memorando Nº 226-2016-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el informe Nº 066-2016-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establecen los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los “Decretos de Alcaldía” son las normas mediante las cuales se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece los supuestos en que los contribuyentes están obligados a presentar declaración tributaria del Impuesto Predial, asimismo, el artículo 88º del Código Tributario establece que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir base para la determinación de la obligación tributaria,

Que, en ese contexto resulta necesario que la Municipalidad de San Miguel apruebe la normatividad específica para establecer los medios, condiciones, forma y lugares para la presentación de la Declaración Tributaria del Impuesto Predial,

Que, estando a la opinión de la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante el informe Nº 073 -2016-GAJ/MDSM y a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que regula el cumplimiento de obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial y que forma parte integrante del presente decreto que consta de IV Capítulos y XVII artículos en 05 (cinco) folios.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, así como a la Gerencia de Fiscalización y Control y a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias, quedando sin efecto cualquier disposición interna que se oponga al presente Decreto.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Miguel www.munisanmiguel.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas –PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 4º.- VIGENCIA el presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

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Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO BLESS CABREJAS

Alcalde

REGLAMENTO QUE REGULA

EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

TRIBUTARIAS VINCULADAS

AL IMPUESTO PREDIAL

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1º.- Objetivo

Establecer las disposiciones para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial.

KEYWORDS:

Artículo 2º.- Finalidad

Optimizar el proceso para la determinación de las obligaciones tributarias vinculadas al Impuesto Predial.

KEYWORDS:

Artículo 3º.- Ámbito de aplicación

El presente reglamento es de alcance de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Miguel que tienen obligaciones tributarias, así como a la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria y a la Gerencia de Fiscalización y Control, las mismas que están vinculadas a la recepción, control, archivo y fiscalización de las declaraciones juradas, respectivamente.

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Artículo 4º.- Base Legal

• Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF y modificatorias.

• Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modificatorias.

• Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades

• Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General

• Ordenanza Nº 279/MDSM Reglamento de Organización y Funciones

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CAPÍTULO II

DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

DETERMINATIVA DEL IMPUESTO PREDIAL

Artículo 5º.- De la presentación de DECLARACIÓN TRIBUTARIA DETERMINATIVA

Los contribuyentes deberán presentar su Declaración Jurada en las ventanillas de Registro de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria, que serán las encargadas de recepcionar y registrar los datos y la información predial del contribuyente y determinación del tributo; así como verificar la información recibida y archivar las declaraciones juradas. Este mismo procedimiento se seguirá para la presentación de la declaración jurada sustitutoria del Impuesto Predial y rectificatoria del impuesto predial.

KEYWORDS:

Artículo 6º.- De los requisitos

A fin de presentar la DECLARACIÓN el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación de formato HR y PU debidamente llenados y firmados por el contribuyente o su representante legal.

2. Exhibir el documento de identidad del titular y/o representante.

3. En caso de actuar como representante deberá adjuntar poder vigente y suficiente en documento público y/o privado con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la Administración Municipal tratándose de persona jurídica deberá presentar vigencia de poder correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 23º del Código tributario.

4. En caso se trate de una persona jurídica, se podrá acreditar la representación con la copia de la Ficha RUC donde se verifique que ostenta dicho cargo, o en su defecto con la copia del certificado de vigencia poder correspondiente y/o ficha o partida registral en la que conste su nombramiento.

5. Exhibir original y presentar copia simple del documento que acredite el hecho imponible (minuta, escritura, testimonio, ficha registral, etc.).

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Artículo 7º.- De los plazos

El contribuyente o su representante debidamente acreditado, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo anterior en las siguientes oportunidades:

a. DECLARACIÓN Anual por Adquisición del Predio:

Desde la fecha de adquisición del predio hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente a la fecha de adquisición, debiendo presentarse conjuntamente con la inscripción del contribuyente en el Registro Tributario de la Municipalidad de San Miguel en caso sea el primer predio que declare ante la Administración tributaria Municipal de San Miguel.

b. DECLARACIÓN Anual sustitutoria de la Actualización de valores emitida por la Administración Tributaria: Hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga establecida por Decreto de Alcaldía. La presentación de esta declaración sustitutoria objeta con su sola presentación la valorización del predio efectuado por la Administración Tributaria. Pasada la fecha de vencimiento, la declaración conviene en rectificatoria y no constituye objeción a la actualización de valores emitida por la Administración Tributaria.

c. DECLARACIÓN que disminuye o incrementa la base imponible de un importe mayor a cinco (5) Unidades Impositivas tributarias (UIT): Hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

En el supuesto que la disminución o aumento de la base imponible sea menor a cinco (5) UIT, la presentación de la DECLARACIÓN es facultativa durante el ejercicio en que se produce la modificación, no obstante resulta obligatoria del 1º de enero del ejercicio siguiente, debiendo presentarla hasta el último día hábil del mes de febrero, salvo prórroga dispuesta por Decreto de Alcaldía.

KEYWORDS:

Artículo 8º De la emisión de la DECLARACIÓN

Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el asesor de registro en plataforma verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo sexto, actualizará la información de propiedad del predio (registrando los datos del adquirente y del predio), emitirá la DECLARACIÓN compuesta por los formatos HR y PU que mantiene, aumenta o disminuye la base imponible o sustituye la actualización de valores emitida por la Administración Tributaria y se le entregará al contribuyente en dos juegos para la suscripción correspondiente.

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Artículo 9º.- De la Verificación

Cuando la Declaración Tributaria disminuya la base imponible, será objeto de verificación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a su presentación – la cual será realizada por el personal profesional especializado de la Gerencia de Fiscalización y Control, el cual efectuará los siguientes pasos:

a. Realizará una inspección del predio o inmueble, verificando físicamente los elementos que considere necesarios, incluyendo documentación presentada por el titular o su representante.

b. Coordinará con personal de Catastro para complementar su labor, en caso sea necesario.

c. Dara respuesta al contribuyente de su labor realizada dentro del plazo legal.

d. Finalizado el procedimiento, remitirá la documentación actuada a la Subgerencia de registro y Recaudación Tributaria para archivarla junto a la Declaración presentada.

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Artículo 10º.- Del Archivo

El técnico encargado del Archivo Tributario archivará la Declaración Tributaria, de acuerdo al Código de Contribuyente.

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Artículo 11º.- De los formatos

Los formatos HR y PU que deberán presentar los contribuyentes podrán ser descargados del Portal de la Municipalidad de San Miguel o entregados por los operadores de la Subgerencia de Registro y Recaudación Tributaria ubicados en las Plataformas de Atención establecidas por la Entidad.

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CAPÍTULO III

DE LA DECLARACIóN JURADA INFORMATIVA

Artículo 12º.- De la presentación de Declaración Jurada Informativa

Los contribuyentes presentarán Declaración Jurada Informativa, cuando deseen modificar algún dato de contribuyente (nombre, tipo de contribuyente, documento de identidad, domicilio fiscal, representante legal, etc.); para lo cual bastará la presentación del formato HR debidamente llenado y firmado por el contribuyente.

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Artículo 13º.- De los supuestos y requisitos

a) Modificación de nombres y apellidos, denominación o razón social: Exhibición y copia del documento de identidad o presentar vigencia poder con una antigüedad no mayor a tres (3) meses.

b) Modificación de documento de identidad: Exhibición y copia del documento de identidad o certificado de inscripción en RENIEC.

c) Modificación de domicilio fiscal (cuando éste se ubique en predio distinto al que es materia de declaración), deberá acreditar la vinculación inhibiendo y adjuntando copia simple de los dos últimos recibos de servicios públicos (agua, luz, telefonía fija, telefonía móvil, televisión por cable, internet, gas natural) que acredite fehacientemente la vinculación del domicilio declarado con el contribuyente.

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CAPÍTULO IV

DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA DE

TRANSFERENCIA DE PREDIOS DEL

IMPUESTO PREDIAL

Artículo 14º.- De la presentación de Declaración

Los contribuyentes que hayan efectuado la transferencia de su(s) predio(s) en cualquiera de las modalidades establecidas en el código civil peruano, deberán presentar la declaración tributaria conforme a lo señalado en el artículo quinto y cumpliendo los requisitos señalados en el artículo sexto del presente reglamento.

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Artículo 15º:- De los plazos

El contribuyente o su representante debidamente acreditado, deberá cumplir con presentar los documentos exigidos en los requisitos contemplados en los artículos 6º y 13º del presente reglamento, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.

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Artículo 16º.- De la Emisión de la DECLARACIÓN

Una vez presentada la documentación por parte del contribuyente, el asesor de servicios en plataforma verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento, emitirá la declaración tributaria compuesta por el formato HR que comunica la transferencia de uno de los predios del contribuyente y entregará en duplicado el formato al contribuyente para la suscripción correspondiente.

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Artículo 17º.- Del Archivo

El técnico encargado del Archivo Tributario archivará la declaración tributaria de acuerdo al Código de Contribuyente.

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