RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0380/RE-2016
Disponen la publicación de resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2266 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al Informe del Secretario General sobre la situación en el Medio Oriente (Yemen)
20160506Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/05/2016 |
---|---|
Fecha de Publicación : | 06/05/2016 |
Entrada en vigencia : | 07/05/2016 |
Página El Peruano: | 586465 |
Estado : |
Lima, 2 de mayo de 2016
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, del 24 de marzo de 2007, establece disposiciones relativas a la publicidad de las resoluciones del Consejo de Seguridad que se adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas;
Que, el 24 de febrero de 2016, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2266 (2016), referida al informe del Secretario General sobre la situación en el Medio Oriente (Yemen), siendo ésta de obligatorio cumplimiento para los Estados Miembros de las Naciones Unidas conforme a lo señalado en la Carta de la Organización; y, Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Publicar, para conocimiento y debida observancia de sus disposiciones un resumen de los párrafos sustantivos de las partes considerativa y resolutiva de la Resolución 2266 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referida al Informe del Secretario General sobre la situación en el Medio Oriente (Yemen). El texto completo de dicha resolución se encuentra publicado en el portal de Internet de la Organización de las Naciones Unidas (www.un.org).
Artículo 2°.- Sin carácter restrictivo, entiéndase que las instituciones involucradas en el cumplimiento de la Resolución 2266 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas son las siguientes:
Ministerio de Defensa Ministerio del Interior Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
Regístrese, comuníquese y publíquese
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
Resumen sustantivo de la Resolución 2266 (2016) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, aprobada en su 7630ª sesión, celebrada el 24 de febrero de 2016
El Consejo de Seguridad, Recordando sus resoluciones 2014 (2011), 2051 (2012), 2140 (2014), 2201 (2015), 2204 (2015) y 2216 (2015) y las declaraciones de su Presidencia de fechas 15 de febrero de 2013 (S/PRST/2013/3), 29 de agosto de 2014 (S/PRST/2014/18) y 22 de marzo de 2015 (S/PRST/2015/8), relativas al Yemen, Reafirmando su firme compromiso con la unidad, la soberanía, la independencia y la integridad territorial del Yemen, Expresando preocupación por los retos políticos, de seguridad, económicos y humanitarios a que se sigue enfrentando el Yemen, en particular por la violencia imperante, y las amenazas derivadas de la transferencia ilícita, la acumulación desestabilizadora y el uso indebido de armas, Reiterando su llamamiento a todas las partes del Yemen para que se comprometan a resolver sus diferencias mediante el diálogo y la consulta, rechacen los actos de violencia para alcanzar fines políticos y se abstengan de realizar provocaciones, Reafirmando la necesidad de que todas las partes cumplan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional, incluidas las disposiciones aplicables del derecho internacional humanitario y del derecho internacional de los derechos humanos, Expresando su apoyo y adhesión a la labor del Enviado Especial del Secretario General para el Yemen, Ismail Ould Cheikh Ahmed, en apoyo al proceso de transición del Yemen, Expresando su profunda preocupación por el hecho de que hay zonas del Yemen que están bajo el control de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y por los efectos negativos de su presencia, ideología extremista violenta y acciones para la estabilidad del Yemen y la región, incluidas las devastadoras consecuencias humanitarias para la población civil, expresando preocupación por la presencia cada vez mayor y las posibilidades de crecimiento futuro de filiales en el Yemen del Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL, también conocido como Da’esh) y reafirmando su determinación de hacer frente a todos los aspectos de la amenaza que plantean AQPA, el EIIL (Da’esh) y todas las demás personas, grupos, empresas y entidades asociados con ellos, Recordando la inclusión de Al-Qaida en la Península Arábiga (AQPA) y de las personas asociadas en la lista de sanciones contra el EIIL (Da’esh) y Al-Qaida y destacando a ese respecto la necesidad de que se apliquen rigurosamente las medidas impuestas en el párrafo 2 de la resolución 2253 (2015) como medio importante de combatir la actividad terrorista en el Yemen,
…
Recordando las disposiciones del párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) que imponen un embargo de armas selectivo, Gravemente consternado por la continuación del deterioro de la devastadora situación humanitaria en el Yemen, expresando grave preocupación por todos los casos de obstaculización de la prestación eficaz de asistencia humanitaria, incluidas las limitaciones de la entrega de bienes vitales a la población civil del Yemen,
…
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, 1. Reafirma la necesidad de que se lleve a cabo de manera plena y oportuna la transición política tras la celebración de la Conferencia de Diálogo Nacional amplio, en consonancia con la Iniciativa del Consejo de Cooperación del Golfo y su Mecanismo de Ejecución, y de conformidad con las resoluciones 2014 (2011), 2051(2012), 2140 (2014), 2201 (2015), 2204 (2015) y 2216 (2015), y teniendo en cuenta las expectativas del pueblo yemení;
2. Decide prorrogar hasta el 26 de febrero de 2017 las medidas impuestas por los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014), reafirma las disposiciones de los párrafos 12, 13, 14 y 16 de la resolución 2140 (2014) y reafirma también las disposiciones de los párrafos 14 a 17 de la resolución 2216 (2015);
Criterios de designación 3. Reafirma que las disposiciones que figuran en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) se aplicarán a las personas o entidades designadas por el Comité o que figuren en la lista del anexo de la resolución 2216 (2015)
por participar en actos que amenacen la paz, la seguridad o la estabilidad del Yemen o prestarles apoyo;
…
Presentación de informes 5. Decide prorrogar hasta el 27 de marzo de 2017 el mandato del Grupo de Expertos establecido en virtud del párrafo 21 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 21 de la resolución 2216 (2015), expresa su intención de examinar el mandato y adoptar las medidas apropiadas sobre otra posible prórroga a más tardar el 27 de febrero de 2017, y solicita al Secretario General que tome lo antes posible las medidas administrativas necesarias para restablecer el Grupo de Expertos, en consulta con el Comité, hasta el 27 de marzo de 2017, aprovechando, según proceda, la especialización de los miembros del Grupo establecido en virtud de la resolución 2140 (2014);
6. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité una actualización a mitad de período, a más tardar el 27 de julio de 2016, y un informe final al Consejo de Seguridad, a más tardar el 27 de enero de 2017, tras celebrar deliberaciones con el Comité;
…
8. Insta a todas las partes y a todos los Estados Miembros, así como a las organizaciones internacionales, regionales y subregionales, a que cooperen con el Grupo de Expertos, e insta también a todos los Estados Miembros afectados a que garanticen la seguridad de los miembros del Grupo de Expertos y su acceso sin trabas, en particular a personas, documentos y lugares, para que el Grupo de Expertos ejecute su mandato;
9. Pone de relieve la importancia de que se celebren consultas frecuentes con los Estados Miembros, según sea necesario, con el fin de asegurar la plena aplicación de las medidas enunciadas en la presente resolución;
10. Exhorta a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que informen al Comité lo antes posible sobre las medidas que hayan adoptado para aplicar efectivamente las medidas impuestas en los párrafos 11 y 15 de la resolución 2140 (2014) y el párrafo 14 de la resolución 2216 (2015) y recuerda en ese sentido que los Estados Miembros que realicen inspecciones de carga de conformidad con el párrafo 15 de la resolución 2216 (2015) deben presentar informes escritos al Comité conforme a lo dispuesto en el párrafo 17 de la resolución 2216 (2015);
…