RD 351-2016-MTC/16RD_351_2016_MTC/16

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 351-2016-MTC/16

Aprueban renovación de vigencia de homologación de diversos equipos a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C

[+] Datos Generales
20160504Legislacion
Fecha de Promulgación :13/04/2016
Fecha de Publicación :04/05/2016
Entrada en vigencia :05/05/2016
Página El Peruano:586188
Estado :

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Lima, 13 de abril de 2016

Vista, las Cartas S/N con H/R Nº 090130-2016 y con H/R Nº 084979-2016, ambas presentadas por la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., solicitando la renovación de la Homologación de los equipos: OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4gaz, con denominación comercial: CAP3201-G; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial: CAP 3201-GO, para medición de emisiones vehiculares; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se determinan las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales se encarga de velar por el cumplimiento de las normas socio-ambientales, con el fin de asegurar la viabilidad socio ambiental de los proyectos de infraestructura y servicios de transporte;

Que, el literal g) del artículo 76º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone que la Dirección de Gestión Ambiental, órgano de línea de la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales, tiene entre sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, se establecieron los Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehículos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos límites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control;

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002, se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, cuyo artículo 12º prevé el procedimiento de renovación de la homologación, determinando los requisitos a seguir a fin de que se les otorgue;

Que, la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., obtuvo mediante Resolución Directoral N° 088-2014-MTC/16 del 25 de febrero de 2014 la homologación de los equipos:

OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; con Ficha de Homologación Nº 016-D, Código de Homologación Nº D-009-2014-DGASA-MTC, con Certificado Nº 039; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022-G, Código de Homologación Nº G-020-2013-DGASA-MTC, con Certificado Nº 040; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial:

CAP 3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-DG, Código de Homologación Nº D-G-005-2014-DGASAMTC, con Certificado Nº 041, cuyo plazo se extendió por el periodo de dos años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial el Peruano;

Que, del Informe Nº 043-2016-MTC/16.01.LML del especialista ambiental el mismo que cuenta con la conformidad de la Dirección de Gestión Ambiental, se desprenden que la empresa ONTRUCK PERU S.A.C., ha cumplido con presentar adjunto a su solicitud de renovación, la declaración jurada exigida en la que consta que el solicitante mantiene su condición de representante autorizado y que el equipo no ha sufrido modificación de las características técnicas con las cuales fue homologado, cumpliendo lo exigido por el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC;

Que, se ha emitido el Informe Legal Nº 160-2016-MTC/16.NYC, en el que se indica que se ha verificado que la solicitud presentada ha ingresado dentro del término establecido en la Resolución Directoral Nº 088-2014-MTC/16 de fecha de publicación 02 de abril de 2014, adjuntando la documentación establecida en la norma señalada en los considerandos precedentes, y conforme a lo señalado en el informe técnico emitido, es de la opinión se emita el acto administrativo correspondiente con la aprobación de la renovación de la vigencia de Homologación de los equipos: OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; con Ficha de Homologación Nº 016-D, Código de Homologación Nº D-009-2014-DGASAMTC, con Certificado Nº 039; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022-G, Código de Homologación Nº G-020-2013-DGASA-MTC, con Certificado Nº 040; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial: CAP 3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-D-G, Código de Homologación Nº D-G-005-2014-DGASA-MTC, con Certificado Nº 041; por un periodo de cinco (05) años de conformidad con lo establecido por el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM que modifica el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC;

De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC modificado con el Decreto Supremo Nº 009-2012-MINAM, Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC; y, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR la renovación de la vigencia de homologación de los equipos: OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3200-OPA, con denominación comercial CAP3200-O; con Ficha de Homologación Nº 016-D, Código de Homologación Nº D-009-2014-DGASAMTC, con Certificado Nº 039; el equipo ANALIZADOR DE GASES, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZ, con denominación comercial: CAP3201-G, con Ficha de Homologación Nº 022-G, Código de Homologación Nº G-020-2013-DGASA-MTC, con Certificado Nº 040; y el equipo: ANALIZADOR DE GASES Y OPACÍMETRO, marca: Capelec, modelo CAP3201-4GAZOPA, con denominación comercial: CAP 3201-GO, con Ficha de Homologación Nº 005-D-G, Código de Homologación Nº D-G-005-2014-DGASA-MTC, con Certificado Nº 041, a favor de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C. Esta autorización tendrá una vigencia de cinco (05) años, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

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Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano la presente Resolución Directoral, cuyo costo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, deberá correr por cuenta de la empresa ONTRUCK PERU S.A.C.

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Artículo 3º.- El uso de los equipos homologados para el control oficial de los límites máximos permisibles, requerirá de la previa autorización de uso, emitida por esta Dirección General, de conformidad con el artículo 15º y siguiente del Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.

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Artículo 4º.- El titular está obligado a comunicar los cambios o modificaciones que puedan sufrir los presentes modelos de equipos en su conformación o funcionamiento, así como en la información presentada para esta aprobación, pudiendo ser revocada conforme a Ley.

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Comuníquese, regístrese y publíquese.

MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ ZEVALLOS

Director General

Dirección General de Asuntos Socio Ambientales


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