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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 107-2016/SUNAT

Autorizan viaje de trabajadora de la SUNAT para participar en eventos que se realizarán en los Estados Unidos Mexicanos

[+] Datos Generales
20160421Legislacion
Fecha de Promulgación :18/04/2016
Fecha de Publicación :21/04/2016
Entrada en vigencia :22/04/2016
Página El Peruano:583856
Estado :

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Lima, 18 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que mediante Carta N° 16.FL-0082E/NC. de fecha 2 de marzo de 2016, la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT para participar en el taller “Guía de Validación del OEA de la OMA” el día 12 de mayo de 2016, como parte de la agenda de la 3ra. Conferencia Global del Operador Económico Autorizado (OEA), a llevarse a cabo del 11 al 13 de mayo de 2016, y que tiene como propósito informar a la comunidad y a los participantes del trabajo que viene realizando la OMA;

Que asimismo, mediante Carta N° 16.FL-0082E/NC. de fecha 11 de marzo de 2016, la mencionada Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la OMA cursa una segunda invitación a los miembros del Sub-grupo del Marco Normativo de la OMA para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE), para participar en las sesiones presenciales para el desarrollo de la Guía de Validación del OEA, a llevarse a cabo los días 9 y 10 de mayo de 2016;

Que de otra parte, mediante Carta s/n de fecha 11 de marzo de 2016, el Banco Interamericano de Desarrollo – BID cursa invitación a la SUNAT para participar en la jornada de trabajo de carácter regional, a realizarse el día 10 de mayo de 2016 y que tiene como objetivo poner en común los avances realizados en el marco del programa OEA, identificar las sinergias entre los mismos y revisar el desarrollo y el impacto de los instrumentos de fortalecimiento del programa que el BID brinda a la región;

Que los citados eventos se llevarán a cabo en la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, en las fechas señaladas;

Que la participación de la SUNAT en los referidos eventos se enmarca dentro del objetivo estratégico institucional de garantizar la seguridad de la cadena logística, procurando armonizar el control aduanero y la facilitación del comercio exterior, en un marco de modernización del rol de las Aduanas, que busca proteger a la comunidad del comercio ilegal e incrementar la competitividad de la economía;

Que adicionalmente a ello, la concurrencia de la SUNAT, implica cumplir con el compromiso asumido dentro del Grupo de Trabajo SAFE de la OMA;

Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a eventos de esta naturaleza, conforme a los Informes N°s. 34-2016-SUNAT/390000 y 38-2016-SUNAT/390000 de fechas 22 y 30 de marzo de 2016 respectivamente, resulta necesario autorizar la participación en los citados eventos de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente de Operadores (e) de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero;

Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de Presupuesto u otros dispositivos;

Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, establece que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;

Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N°013-2012/SUNAT, resulta necesario autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de viáticos, siendo que los pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y el alojamiento serán cubiertos por el BID;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la trabajadora Blanca Luisa Barandiarán Asparrín, Gerente de Operadores (e) de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero del 8 al 13 de mayo de 2016, para participar en el taller “Guía de Validación del OEA de la OMA”, en las sesiones presenciales para el desarrollo de la Guía de Validación del OEA y en la jornada de trabajo de carácter regional, eventos que se llevarán a cabo en la ciudad de Cancún, Estado de Quintana Roo, Estados Unidos Mexicanos, el 9, 10 y 12 de mayo de 2016.

KEYWORDS:

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del 2016 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Blanca Luisa Barandiarán Asparrín

Viáticos US $ 704,00

KEYWORDS:

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

KEYWORDS:

Artículo 4°.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza.

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ

Superintendente Nacional


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