RD 1541-2016-MTC/15RD_1541_2016_MTC/15

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1541-2016-MTC/15

Renuevan autorización otorgada a la empresa “Centro de Automoción Perú S.A.C.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular

[+] Datos Generales
20160420Legislacion
Fecha de Promulgación :01/04/2016
Fecha de Publicación :20/04/2016
Entrada en vigencia :21/04/2016
Página El Peruano:583734
Estado :

[+]

Lima, 1 de abril de 2016

VISTOS:

Las Hojas de Ruta Nºs. E-026287, E-032424, E-053699 y E-079620-2016 presentados por la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1252-2011-MTC/15, de fecha 08 de abril de 2011 y publicada el 06 de mayo del mismo año, se autorizó a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, por el plazo de cinco (05) años contando a partir del día de su publicación.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3463-2014-MTC/15, de fecha 19 de agosto de 2014, se autorizó al CITV “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.” la ampliación de una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor (fija).

Que, mediante Resolución Directoral Nº 3095-2015-MTC/15, de fecha 10 de julio de 2015, se autorizó al CITV como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada (móvil), en las siguientes localidades: Moyobamba, Rioja, Nuevo Cajamarca, Picota, Bellavista, Saposoa, Juanjuí, Chachapoyas, Bagua Grande, Bagua Chica, Tocache, Uchiza, Nuevo Progreso, Yurimaguas, San José de Sisa, Santa Rosa y Agua Blanca; el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fija autorizado mediante Resolución Directoral Nº 1252-2011-MTC/15, cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo; y su ámbito territorial queda subordinada la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas.

Que, mediante Hoja de Ruta Nº 026287 de fecha 28 de enero de 2016, la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, con dos (02) Línea de Inspección Tipo Mixta y Tipo Menor en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas.

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-032424 de fecha 03 de febrero de 2016, la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, en adelante El CITV, solicita renovación de autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV-MOVIL, con una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín y para operar su Centro de Inspección Móvil Tipo Combinada; cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo; y su ámbito territorial queda subordinada la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, en las siguientes localidades: Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Bongará, El Dorado, Bellavista, Picota, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, Rioja, Moyobamba y Alto Amazonas.

Que, mediante Oficio Nº 1016-2016-MTC/15.03 de fecha 17 de febrero de 2016 y notificado el 22 de febrero del mismo año, esta Administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y mediante Hoja de Ruta Nº E-053699 de fecha 24 de febrero de 2016, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el oficio indicado, al mismo tiempo con Hoja de Ruta Nº 079620 de fecha 20 de marzo de 2016 remite el nuevo cronograma de las provincias a trasladar su Centro de inspección Técnica Vehicular Móvil – Tipo Combinada, según el siguiente cronograma:

PROVINCIAFECHACATEGORIÍAÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA
DESDEHASTA
Chachapoyas15.04.201630.04.2016L, M, y N0 al 9
Bagua01.05.201615.05.2016L, M, y N0 al 9
Utcubamba18.05.201630.05.2016L, M, y N0 al 9
Bongará02.06.201614.06.2016L, M, y N0 al 9
El Dorado16.06.201631.06.2016L, M, y N0 al 9
Bellavista01.07.201615.07.2016L, M, y N0 al 9
Picota18.07.201631.07.2016L, M, y N0 al 9
Huallaga01.08.201615.08.2016L, M, y N0 al 9
Mariscal Cáceres17.08.201631.08.2016L, M, y N0 al 9
Tocache01.09.201617.09.2016L, M, y N0 al 9
Rioja19.09.201630.09.2016L, M, y N0 al 9
Moyobamba03.10.201615.11.2016L, M, y N0 al 9
Alto Amazonas17.11.201630.12.2016L, M, y N0 al 9

Que, cabe señalar lo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28º del Reglamento sobre los Centros de Inspección Técnica Vehicular Móviles lo siguiente: “Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil: Contenedor, remolque o semirremolque acondicionado con el equipamiento requerido para prestar el servicio de Inspección Técnica Vehicular, que puede trasladarse de un lugar a otro y que se encuentra previamente autorizado por la DGTT para operar en localidades donde no se haya autorizado la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo. Estos Centros estarán a cargo de un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV Fijo”;

Que, del análisis de los documentos presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Fijo para operar dos (02) Líneas de Inspección Tipo Mixta y Tipo Menor. Así como un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CTV-Móvil para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Combinada, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares;

Que, mediante Informe Nº 0367-2016-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 43º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; en consecuencia resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1252-2011-MTC/15 y modificada con Resolución Directoral Nº 3463-2014-MTC/15, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial ”El Peruano”, para operar dos (02) Líneas de Inspección Técnica Fija Tipo Mixta y Tipo Menor, en el local ubicado en la Carretera Marginal Norte Nº 365, distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Móvil, a la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 3095-2015-MTC/15, para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinada en las siguientes localidades: Chachapoyas, Bagua, Utcubamba, Bongará, El Dorado, Bellavista, Picota, Huallaga, Mariscal Cáceres, Tocache, Rioja, Moyobamba y Alto Amazonas, el mismo que estará a cargo del Centro de Inspección Fijo y cuyo plazo de vigencia está condicionado a la vigencia de la autorización de su CITV fijo y su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Aprobar el cronograma del CITVMóvil de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, como sigue:

PROVINCIAFECHACATEGORÍAÚLTIMO DÍGITO DE LA PLACA
DESDEHASTA
Chachapoyas 15.04.2016 30.04.2016 L, M, y N 0 al 9
Bagua 01.05.2016 15.05.2016 L, M, y N 0 al 9
Utcubamba 18.05.2016 30.05.2016 L, M, y N 0 al 9
Bongará 02.06.2016 14.06.2016 L, M, y N 0 al 9
El Dorado 16.06.2016 31.06.2016 L, M, y N 0 al 9
Bellavista 01.07.2016 15.07.2016 L, M, y N 0 al 9
Picota 18.07.2016 31.07.2016 L, M, y N 0 al 9
Huallaga 01.08.2016 15.08.2016 L, M, y N 0 al 9
Mariscal Cáceres 17.08.2016 31.08.2016 L, M, y N 0 al 9
Tocache 01.09.2016 17.09.2016 L, M, y N 0 al 9
Rioja 19.09.2016 30.09.2016 L, M, y N 0 al 9
Moyobamba 03.10.2016 15.11.2016 L, M, y N 0 al 9
Alto Amazonas 17.11.2016 30.12.2016 L, M, y N 0 al 9

KEYWORDS:

Artículo Cuarto.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C., presentar oportunamente ante la Dirección General de Transporte Terrestre, los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV móvil en las localidades donde estará ubicada, de acuerdo al cronograma especial aprobado, de este hecho el Ministerio de Transportes y Comunicaciones comunicará al Gobierno Regional correspondiente y a los usuarios, mediante la publicación del cronograma especial a aplicarse en la citada región en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de mayor circulación dentro de la misma. Vencido el plazo establecido por el cronograma especial será exigible que los vehículos que circulen en la región respectiva hayan aprobado la Inspección Técnica Vehicular. Las publicaciones indicadas serán de cargo del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV.

KEYWORDS:

Artículo Quinto.- Es responsabilidad de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro:

(Carta Fianza de US $ 50,000)

ACTOFecha máxima de presentación
Primera renovación de carta fianza 27 de enero de 2017
Segunda renovación de carta fianza 27 de enero de 2018
Tercera renovación de carta fianza 27 de enero de 2019
Cuarta renovación de carta fianza 27 de enero de 2020
Quinta renovación de carta fianza 27 de enero de 2021

(Carta Fianza de US $ 25,000)

ACTOFecha máxima de presentación
Primera renovación de carta fianza 05 de mayo de 2016
Segunda renovación de carta fianza 05 de mayo de 2017
Tercera renovación de carta fianza 05 de mayo de 2018
Cuarta renovación de carta fianza 05 de mayo de 2019
Quinta renovación de carta fianza 05 de mayo de 2020

En caso que la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, no cumpla con presentar la renovación de las Cartas Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

KEYWORDS:

Artículo Sexto.- La empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTOFecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2016
Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2017
Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2018
Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2019
Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2020

En caso que la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización.

KEYWORDS:

Artículo Séptimo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.

KEYWORDS:

Artículo Octavo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

KEYWORDS:

Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral será publicada en el Diario Oficial El Peruano, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “CENTRO DE AUTOMOCION PERU S.A.C.”.

KEYWORDS:
[+]

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUMBERTO VALENZUELA GÓMEZ

Director General

Dirección General de Transporte Terrestre


Software elaborado por Gaceta Jurídica
Contáctenos en: informatica@gacetajuridica.com.pe