RJ 52-2016-INIARJ_52_2016_INIA

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0052-2016-INIA

Constituyen en el INIA el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del período 2011 - 2016”

[+] Datos Generales
20160416Legislacion
Fecha de Promulgación :30/03/2016
Fecha de Publicación :16/04/2016
Entrada en vigencia :17/04/2016
Página El Peruano:583466
Estado :

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Lima, 30 de marzo de 2016

VISTO:

El Informe N° 004-2016-INIA-SG de fecha 22 de marzo del 2016 de la Secretaría General; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 112º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27365, el mandato presidencial es de cinco años, no habiendo reelección inmediata;

Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM se convocó a Elecciones Generales el día 10 de abril del año 2016, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino;

Que, como consecuencia de dicho proceso eleccionario, se producirá un cambio de gobierno y, por ende, un cambio en la gestión del Poder Ejecutivo;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, el INIA es un Organismo Público Ejecutor con personería jurídica de derecho público, adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 088-2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de marzo de 2016, a través de la cual, entre otros, se dejó sin efecto la Resolución de Contraloría General Nº 372-2006-CG, que aprobó las Directivas Nº 08-2006-CG/SGE-PC “Lineamientos Preventivos para las Entidades del Estado sobre Transferencia de Gestión” y N° 09-2006-CG/SGEPC “Lineamientos para el Control de la Transferencia de Gestión en las Entidades del Estado”, así como la Resolución de Contraloría Nº 373-2006-CG, que aprueba la Guía Técnica de Probidad Administrativa – “Transferencia de Gestión”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2016-PCM, se aprueba los Lineamientos que regulan la Transferencia de Gobierno por parte de los Ministerios y Entidades Públicas del Poder Ejecutivo, por el período 2011-2016, cuyo artículo 5° establece que las Entidades Públicas del Poder Ejecutivo constituyen formalmente un Grupo de Trabajo encargado de elaborar un Informe para la transferencia de gestión, de acuerdo a las disposiciones específicas emitidas por la Contraloría General de la República;

Que, estando a que la Contraloría General de la República y la Presidencia del Consejo de Ministros han aprobado nuevos Lineamientos para la Transferencia de Gestión, determinando los plazos, formalidades, obligaciones y responsabilidades, así como la información y documentación que debe ser entregada por las Autoridades salientes a las Autoridades entrantes, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0049-2016-INIA, que conformó la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión del Instituto Nacional de Innovación Agraria, correspondiente al período 2011 – 2016; debiendo designarse el Grupo de Trabajo, según lo establecido en la Directiva citada en el considerando precedente;

Por los considerandos expuestos y en uso de las facultades contenidas en el artículo 8° del Reglamento de Organizaciones y Funciones del INIA aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, y con las visaciones de la Secretaria General y el Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Constitución del Grupo de Trabajo

Constitúyase en el Instituto Nacional de Innovación Agraria, el “Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de elaborar el Informe para la Transferencia de Gestión del período 2011 – 2016”, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

• El/la Secretario (a) General, quien la presidirá.

• El/la Director (a) General de la Oficina de Asesoría Jurídica.

• El/la Director (a) General de la Oficina de Administración.

• El/la Director (a) General de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

• El/la Director (a) General de la Dirección de Gestión de la Innovación Agraria.

• El/la Director (a) General de la Dirección de Desarrollo Tecnológico Agrario.

• El/la Director (a) General de la Dirección de Recursos Genéticos y Biotecnología.

• El/la Director (a) General de la Dirección de Supervisión y Monitoreo en las Estaciones Experimentales Agrarias.

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Artículo 2º.- Funciones El Grupo de Trabajo tendrá las funciones siguientes:

a) Proponer a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria un Plan de Trabajo en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la instalación del Grupo de Trabajo.

b) Coordinar con los órganos y unidades orgánicas a fi n de recolectar y organizar la documentación e información que sustente el Informe para la Transferencia de Gestión.

c) Disponer la participación de cualquier otra persona que se requiera para el cumplimiento de sus fines.

d) Elaborar un Informe para la Transferencia de Gestión de acuerdo a los lineamientos y criterios establecidos en los numerales 9.1 y 9.2 de la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”.

e) El Presidente del Grupo de Trabajo custodiará el Informe para la Transferencia de Gestión y entregará un ejemplar en original y dos copias autenticadas por fedatario, a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria, para la revisión y suscripción.

f) Otras que le encargue el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria.

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Artículo 3º.- Instalación del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo debe instalarse dentro del plazo máximo de dos (02) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución.

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Artículo 4º.- Período de vigencia

El Grupo de Trabajo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su instalación hasta la entrega del Informe para la Transferencia de Gestión al Ministerio de Agricultura y Riego.

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Artículo 5º.- Presentación del Informe

El Grupo de Trabajo presentará el Informe para la Transferencia de Gestión del periodo comprendido desde el 29 de julio de 2011 al 30 de junio de 2016 y será remitido a la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, debiendo guardar estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 003-2016-CG/GPROD “Lineamientos Preventivos para la Transferencia de Gestión de las Entidades del Gobierno Nacional”, así como aquellas que, de manera específica, dicte la Jefatura del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA.

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Artículo 6º.- Todos los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA deberán brindar las facilidades del caso en cuanto a la información solicitada por el Grupo de Trabajo.

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Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural N° 0049-2016-INIA, de fecha 17 de marzo de 2016, que conforma la Comisión de Trabajo encargada de elaborar el Informe de Transferencia de Gestión del Instituto Nacional de Innovación Agraria, correspondiente al período 2011 – 2016.

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Artículo 8º.- Notificar la presente Resolución a todos los órganos y dependencias del INIA, así como a los integrantes de la Comisión de Trabajo, y disponer su publicación en el Portal Web Institucional ( www.inia.gob.pe).

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Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO DANTE MAURER FOSSA

Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria


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