RAD 76-2016-CE-PJRAD_76_2016_CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 076-2016-CE-PJ

Establecen disposiciones para la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia

[+] Datos Generales
20160408Legislacion
Fecha de Promulgación :23/03/2016
Fecha de Publicación :08/04/2016
Entrada en vigencia :09/04/2016
Página El Peruano:582681
Estado :

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Lima, 23 de marzo de 2016

VISTO:

El Oficio N° 345-2016-GG-PJ, cursado por el Gerente de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, de fecha 12 de febrero de 2015, se aprobó el Proyecto denominado “Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas en el ámbito nacional y en todas las especialidades - SINOE”; y a través de la Resolución Administrativa N° 234-2015-CEPJ, del 15 de julio de 2015, se dispuso la ejecución de su tercera etapa, formando parte del Grupo 5, la Corte Suprema de Justicia de la República.

Segundo.- Que, la Ley N° 30229 “Ley que adecúa el uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”, señala que es un requisito de admisibilidad que las partes procesales - abogados (sean o no de oficio), procuradores públicos y fiscales- y los terceros intervinientes en el proceso, consignen como domicilio procesal electrónico la casilla electrónica otorgada por el Poder Judicial. Precisando que dicha obligatoriedad rige también para los recursos de casación.

Tercero.- Que, la implementación del Servicio de Notificaciones Electrónicas en la Corte Suprema de Justicia de la República contribuirá a que las resoluciones judiciales, anexos y cédulas de notificación, lleguen a las partes procesales en forma segura y célere; utilizando para dicho efecto el Sistema de Notificaciones Electrónicas, la Firma Digital -acreditada por INDECOPI-, y los Certificados Digitales -proporcionados por RENIEC-a los jueces y personal jurisdiccional.

Cuarto.- Que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, recomienda que la implementación en la Corte Suprema de Justicia de la República se efectúe en forma progresiva y secuencial, lo que permitirá compartir las lecciones aprendidas y buenas prácticas de las diferentes Salas Supremas, asimismo, se realizará una implementación personalizada que permitirá afianzar el uso óptimo de las Notificaciones Electrónicas, Firma Digital y Digitalización de Documentos.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 257-2016 de la décimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, se ejecute de manera progresiva y secuencial; conforme al siguiente orden de prelación:

• Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitorias.

• Salas Civil Permanente y Transitoria.

• Salas Penal Permanente y Transitoria.

KEYWORDS:

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y la Administración de la Corte Suprema de Justicia, adopten las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

KEYWORDS:

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerente General del Poder Judicial, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Director del Centro de Investigaciones Judiciales; y al Administrador de la Corte Suprema de Justicia, para su conocimiento y fines pertinentes.

KEYWORDS:
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Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

VÍCTOR TICONA POSTIGO

Presidente


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