ORDENANZA Nº 05-2016-MPC
Aprueban modificación del plan urbano del distrito de Chilca mediante los procedimientos de anexión al área urbana del predio de propiedad de Concremax S.A., antes Firth Industries Perú S.A.
20160407Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 24/02/2016 |
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Fecha de Publicación : | 07/04/2016 |
Entrada en vigencia : | 08/04/2016 |
Página El Peruano: | 582641 |
Estado : |
Cañete, 24 de febrero de 2016
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de febrero de 2016, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y renta, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;
Que, con fecha 10 de marzo del 2015, la ciudadana Ana Delia Casas Bejarano, solicita modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación del predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrito en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, con respecto a la anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrita en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de CONCREMAX S.A. antes FIRH INDUSTRIES PERU SA, es oportuno realizar un análisis tanto de los hechos invocados, así como la normativa aplicable al presente caso, a fin de determinar su procedencia o improcedencia;
Que, mediante Informe Legal Nº 589-2015-GAJMPC de fecha 07 de diciembre del 2015, la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda: 1) que una vez subsanada la observación referente a la representatividad legal de doña Ana Delia Casas Bejarano, en representación de la Sociedad FIRTH INDUSTRIES PERÚ S.A., quien solicita el procedimiento de anexión al área urbana y asignación de zonificación; Que, lo señalado en el Informe Nº 929-2015-JVAH-SGOPAHUU-GODUR-MPC, referido a que no ha ingresado a la Municipalidad Provincial de Cañete, expediente administrativo presentado por personas naturales o personas jurídicas de la provincia y/o del distrito de Chilca, formulando observaciones o recomendaciones debidamente sustentados y por escrito dentro de los 30 días calendarios de difusión de la propuesta, resulta necesario que dicha información tiene que ser certificado y ratificado por Unidad de Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Cañete; 2) Cumplida con la citada recomendación, el citado expediente se encuentra expedito a fin de: Dar continuidad al procedimiento de aprobación de la propuesta de anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrito en la Partida Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de CONCREMAX S.A, antes FIRTH INDUSTRIES PERÚ SA, y, se eleve a la comisión de Obras, para su dictamen respectivo; por cuanto se continúe con el trámite y se eleve a la Comisión de Obras de esta institución edil, con la finalidad de que se emita dictamen, consecutivamente se ponga a conocimiento del Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación;
Que, con fecha 18 de diciembre del 2015, mediante Informe Nº 824-2015-GODUR-MPC, suscrito por la Ing. Katherine Vanessa Fierro Pisconti en su calidad de Gerente de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, aclara que mediante Carta Nº 154-2015-JVAH-SGOP-GODUR-MPC de fecha 22 de junio del 2015, se notificó al administrado, a fin de subsanar las observaciones, en tal razón mediante FUT Nº 002599 el Sr. Axel Felipe Vásquez Nycander levanta las observaciones, cumple con lo requerido por la Entidad. El sustento de la documentación se encuentra en el mismo expediente en folios 025 al 032; por lo tanto aclara al proveído de Asesoría Jurídica;
Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización de espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, a la cual compete la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1. del artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º establece que son funciones exclusivas de las municipalidades provisionales, entre otros, aprobar en el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humano y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el numeral 40.1 del artículo 40º del Decreto Supremo Nº 04-2011-VIVIENDA;
Que, la anexión urbana y asignación de zonificación son dos procedimientos administrativos contemplados dentro del TUPA de la Municipalidad Provincial de Cañete, que permite la incorporación de áreas al Plan de Desarrollo Urbano, asignándosele una zonificación urbana que permite el desarrollo de proyectos urbanísticos; dicho procedimientos están contemplados en la norma como modificación del Plan de Desarrollo urbano;
Que, el Art. 40º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, establece que es de competencia exclusiva de la Municipalidad Provincial respecto a la aprobación de Plan de Desarrollo Urbano;
Que, en este orden de ideas, el Art. 49º del citado cuerpo normativo, señala que el Concejo Municipal Provincial, es competente para aprobar las modificaciones y/o actualizaciones a los Planes que corresponda, considerando que las modificaciones deben ser, en procura de un óptimo beneficio para la comunidad.
Tales modificaciones y/o actualizaciones pueden versar sobre “Plan de Acondicionamiento Territorial”; “Plan de Desarrollo Metropolitano” y “Plan de Desarrollo Urbano”;
Que, respecto al asunto materia de análisis, versa sobre modificación y/o actualización al Plan de Desarrollo Urbano, específicamente respecto literal 3, Numeral 3 del Art. 49º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, la misma que expresa: “Las que dirijan la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan”;
Que, de conformidad con el artículo 49º del Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, referido a la modificación y/o actualización de los Planes urbanos, se realizan las modificaciones al PDU cuando la expansión urbana se dirija hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas originalmente en el Plan de Desarrollo Urbano;
La zonificación propuesta por el administrado es zonificación de INDUSTRIAL I-3 cuyos parámetros normativos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Zonificación Industrial
Zonificación GranIndustria(I3) | Actividad | LoteMínimo en(m2) | Frente Mínimo | Altura de Edificación | Coeficiente de Edificación | Área Libre |
Molesta con cierto grado de peligrosidad | 2,500 M2 | 30 M2 | Según proyecto de habilitación | según proyecto de habilitación urbana | según proyecto de habilitación urbana |
Que, el Reglamento de Usos de Suelo de la provincia de Cañete, aprobado por Ordenanza Nº 006-95-MPC y modificado por Ordenanza Nº 26-2002-MPC, señala que la zonificación que le corresponde al predio es de UUT (Uso Urbano Turístico), y ENP, dicha zonificación se corrobora en el Certificado de Zonificación y Vías, otorgada por la Municipalidad Provincial de Cañete;
Que, mediante Oficio Nº 017-2015-GDUR-MDCH de fecha 16 de octubre del 2015 la Gerencia de Obras, Desarrollo urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Chilca, opina favorablemente, por la modificación del Plan Urbano del Distrito de Chilca, propuesta para el predio de propiedad de CONCREMAX S.A antes FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., inscrito en la Partida Nº 21193745, que cuenta con un área de 10,000.00 m2, ubicado en la parcela E-2 Lote Nº 21, parcelación semi rustica Huertos de Oro de San Hilarión y Pampas y Hoyadas de Calangillo, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima;
Que, visto el panorama legal, y estando a que los procedimientos técnicos han sido desarrollados en sujeción a la reglamentación de la materia en consecuencia cumplido con los requisitos para el inicio del procedimiento de aprobación de la propuesta de modificación del plan urbano a través de la anexión del área urbana y asignación de zonificación del distrito de Chilca, materia de evaluación;
Que, mediante Informe Legal Nº 21-2016-GAJ-MPC de fecha 21 de enero del 2016, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina: 1) Que, una vez subsanada la observación referente a la representatividad legal de CONCREMAX S.A. antes FIRTH INDUSTRIES PERU SA, por cuanto se continúe con su trámite; 2) Se eleve lo actuado a la Comisión de Obras de esta institución edil, con la finalidad de que se emita su dictamen, consecutivamente se ponga a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, para su deliberación y determinación;
Que, con Dictamen Nº 01-2016-CODUR-MPC de fecha 03 febrero del 2016, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, sugiere: 1) Aprobar la propuesta de anexión al área urbana y asignación de zonificación para el predio que cuenta con un área de 10,000.00 m2, inscrita en las Partida Electrónica Nº 21193745, ubicado en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de propiedad de CONCREMAX antes FIRH INDUSTRIES PERU S.A.;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el visto bueno de la Gerencia Municipal y Asesoría Jurídica, al Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MPC, de fecha 15 de febrero del 2016, que autoriza el viaje del Lic. Alexander Julio Bazán Guzmán Alcalde Provincial al exterior, quedando a cargo del Despacho de Alcaldía el Teniente Alcalde Ciro Giuliano Cárdenas Gutierrez ,con el voto unánime; y con dispensa de la lectura y aprobación del acta; y con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal;
ORDENANZA DE MODIFICACIÓN DEL PLAN DE
DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA
A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN
URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL
PREDIO QUE CUENTA CON UN ÁREA DE 10,000.00
M2, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº
21193745, UBICADO EN LA PARCELA E-2 LOTE Nº
21, PARCELACIÓN SEMI RUSTICA HUERTOS DE
ORO DE SAN HILARIÓN Y PAMPAS Y HOYADAS DE
CALANGILLO, DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE
CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA
Artículo 1º.- APROBAR la MODIFICACIÓN DEL PLAN URBANO DEL DISTRITO DE CHILCA MEDIANTE LOS PROCEDIMIENTOS DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA DEL PREDIO DE PROPIEDAD DE CONCREMAX S.A., ANTES FIRTH INDUSTRIES PERU S.A., CON UN ÁREA DE 10,000.00 M2, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº 21193745, UBICADO EN LA PARCELA E-2 LOTE 21, PARCELACIÓN SEMI RUSTICA HUERTOS DE ORO DE SAN HILARIÓN Y PAMPAS HOYADAS DE CALANGILLO, DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA Y ASIGNARLE LA SIGUIENTE ZONIFICACIÓN:
Zonificación Industrial
Zonificación Gran Industria (I3) | Actividad | Lote Mínimo en (m2) | Frente Mínimo | Altura de Edificación | Coeficiente de Edificación | Área Libre | Área de aporte reglamentarios |
Molesta con cierto grado de peligrosidad | 2,500 M2 | 30 M2 | Según proyecto de habilitación | Según proyecto de habilitación | Según proyecto de habilitación | Según proyecto de habilitación |
Artículo 2º.- Precisar que el Plano de Propuesta de Zonificación, la lámina PZ.-01 y la Memoria justificativa de Anexión al área urbana y asignación de zonificación debidamente aprobados por la Sub-Gerencia de Obras Privadas de esta Municipalidad, forman parte de la zonificación aprobada en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Disponer que la Municipalidad Distrital de Chilca, incorpore el Plano de zonificación, lámina PZ-01 al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el artículo 1º.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General, para que a través de la Unidad de Racionalización y Estadística e Informática, la presente ordenanza sea publicada en el portal de la Municipalidad Provincial de Cañete por el término de 30 días y publicado en el Diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALEXANDER JULIO BAZÁN GUZMÁN
Alcalde