RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2016-CE-PJ
Prorrogan el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de marzo de 2016 y disponen diversas acciones administrativas
20160310Legislacion |
Fecha de Promulgación : | 02/03/2016 |
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Fecha de Publicación : | 10/03/2016 |
Entrada en vigencia : | 11/03/2016 |
Página El Peruano: | 580330 |
Estado : |
Lima, 2 de marzo de 2016
VISTOS:
El Oficio Nº 164-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 017-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
CONSIDERANDO:
Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 271-2015-CE-PJ, 274-2015-CE-PJ; 345-2015-CEPJ, 359-2015-CE-PJ, 364-2015-CE-PJ, 370-2015-CEPJ y 371-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 29 de febrero de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.
Segundo. Que mediante Oficio Nº 164-2016-OPJCNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 017-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Santa y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 29 de febrero de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a octubre de 2015, considerando que el avance ideal al mes de octubre de cada año equivale al 82% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno propuesta de prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales.
Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente:
a) La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicitó mediante Oficio Nº 731-2015-P-CSJAY/PJ la creación de un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral y/o un Juzgado Especializado Civil en la Provincia de Huamanga.
Al respecto, se tiene que la carga procesal de los Juzgados Civiles de la Provincia de Huamanga en la Subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral fue de sólo 16 expedientes al mes de diciembre de 2015, razón por la cual no se requeriría la creación de un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral. De otro lado, los Juzgados Civiles de esa provincia registraron durante el año 2015 un ingreso promedio de 810 expedientes, superando el estándar de 400 expedientes anuales establecido para un órgano jurisdiccional de esta especialidad; sin embargo, cabe indicar que el Juzgado Civil Transitorio de Huamanga, el cual viene laborando desde el mes de febrero de 2013, alcanzó un bajo nivel de avance de meta del 77% en comparación a sus homólogos permanentes.
Por lo indicado, se considera pertinente recomendar se desestime la solicitud de creación un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral y/o un Juzgado Especializado Civil en la Provincia de Huamanga; y asimismo, se recomienda que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho disponga las acciones administrativas pertinentes, a efectos que el Juzgado Civil Transitorio de Huamanga optimice su desempeño, en aras de incrementar la descarga procesal en la provincia de Huamanga.
b) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó con Oficio Nº 115-2016-CSJHN/PJ, la conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria en Sala Penal de Apelaciones Transitoria, en adición de funciones Sala Penal Liquidadora de Huánuco.
Al respecto, en la Corte Superior de Justicia de Huánuco existe una Sala Penal de Apelaciones Permanente, la cual se estima que a diciembre de 2015 va a registrar una carga procesal de 255 expedientes, cifra que no supera el estándar establecido en 440 expedientes anuales, razón por la cual no ameritaría la asignación de otra sala superior de dicha especialidad por el momento.
c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima señala que en virtud a la implementación y ejecución de la Ley Nº 30364, “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”, es necesario establecer la equidad de expedientes principales entre los juzgados que conocían en exclusividad los procesos tutelares y violencia familiar (11º, 13º, 21º y 22º Juzgados de Familia) respecto a los que conocían los procesos de Familia Civil; por lo que solicita la redistribución de 960 expedientes en familia tutelar y violencia familia hacia los tres Juzgados de Familia Transitorios.
Al respecto, ésta Oficina de Productividad Judicial considera conveniente recomendar la redistribución de 560 expedientes en familia tutelar y violencia familiar del 11º, 13º y 22º Juzgados de Familia Permanentes al 2º y 3º Juzgados de Familia Transitorio - Tutelar de Lima, Corte Superior de Justicia de Lima, precisándose que se excluye de tal redistribución al 21º Juzgado de Familia Permanente, debido al bajo nivel resolutivo de expedientes que ha mostrado al término del año 2015.
d) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó mediante Oficio Nº 134-2016-P-CSJLIMASUR/PJ, la reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín como 2º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, con la finalidad de seguir brindando una justicia rápida y eficiente en beneficio del ciudadano.
Al respecto, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín apoya en la descarga del Juzgado Civil y Juzgado Penal del mismo distrito, los cuales al mes de octubre de 2015 registraron una carga procesal pendiente superior al estándar anual establecido para cada órgano jurisdiccional, razón por la cual por el momento no es conveniente su reubicación como 2º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador.
Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 152-2016 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez, y Álvarez Díaz, sin la intervención del señor Consejero Lecaros Cornejo por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales, a partir del 1 de marzo de 2016:
HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
• Juzgado de Familia Transitorio - Huaraz
• Juzgado Civil Transitorio - Huaraz
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURIMAC
• Juzgado de Familia Transitorio - Abancay.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AYACUCHO
• Juzgado Civil Transitorio - Ayacucho.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA
• Juzgado Civil Transitorio - Chota.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
• Juzgado Civil Transitorio - Pisco.
• Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Ica.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• Juzgado Civil Transitorio - Satipo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• Juzgado Mixto Transitorio - La Esperanza.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
• Juzgado de Familia Transitorio - Lambayeque.
• Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio - Chiclayo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 2º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima.
• 3º Juzgado de Familia Transitorio - Tutelar - Lima.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
• 2º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho.
• 3º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho.
• Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Lurigancho.
• Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -
San Juan de Lurigancho.
• Juzgado Penal Transitorio - Lurigancho.
• 2º Juzgado Penal Transitorio - (MBJ-Huaycán) - Ate.
• 3º Juzgado Penal Transitorio - Ate.
• Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -
Ate.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Juzgado Civil Transitorio - Carabayllo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
• Juzgado Civil Transitorio - Chorrillos.
• Juzgado Civil Transitorio - Villa El Salvador.
• Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Miraflores.
• 1º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Miraflores.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO
• 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos.
• 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Iquitos.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE PIURA
• Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Paita.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Mi Perú.
• Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio -
Ventanilla.
• Juzgado Mixto Transitorio - Ancón y Santa Rosa.
• Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proy. Esp
Ciudad Pachacútec) - Ventanilla.
HASTA EL 31 DE MAYO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUANUCO
• Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huánuco.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• 3º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo).
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
• Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Santa y Casma
HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
• 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio - Chiclayo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
• 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima.
• 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
• Juzgado Civil Transitorio - Puente Piedra.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
• Juzgado Mixto Transitorio - Lurín.
• Juzgado de Familia Transitorio - Lurín.
HASTA EL 31 DE JULIO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Huancayo (El Tambo).
HASTA EL 31 DE AGOSTO DE 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH
• Sala Penal Liquidadora Transitoria - Huaraz.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE HUÁNUCO
• Juzgado Civil Transitorio - Huánuco.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN
• Juzgado Civil Transitorio - Jauja.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
• 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Trujillo.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
• 1º Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita.
• 2º Juzgado de Familia Transitorio - Santa Anita.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
• Sala Civil Transitoria Descentralizada - Chorrillos.
• 1º Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima dispondrá que el 11º, 13º y 22º Juzgados de Familia Permanentes de Lima, redistribuyan la cantidad de 560 expedientes de la subespecialidad familia tutelar y violencia familiar hacia el 2º y 3º Juzgado de Familia Transitorios de Lima, de acuerdo a lo siguiente:
Órgano Jurisdiccional | Cantidad de Expedientes a redistribuir |
11º Juzgado de Familia - Lima | 100 |
13º Juzgado de Familia - Lima | 60 |
22º Juzgado de Familia - Lima | 400 |
Artículo Tercero.- Desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Lurín en 2º Juzgado Penal Transitorio de Villa El Salvador, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Artículo Cuarto.- Desestimar la solicitud de creación de un Juzgado Contencioso Administrativo Laboral y un Juzgado Civil en la Provincia de Huamanga, presentado por la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.
Artículo Quinto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, efectué las acciones administrativas pertinentes a efectos que el Juzgado Civil Transitorio de Huamanga optimice su desempeño en aras de incrementar la descarga procesal en la provincia de Huamanga.
Artículo Sexto.- Desestimar la solicitud de conversión de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito y Provincia de Huánuco como Sala Penal de Apelaciones Transitoria en adición de funciones Sala Penal Liquidadora del mismo Distrito y Provincia, efectuada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco.
Artículo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Cajamarca redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de marzo de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fijado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación:
Corte Superior de Justicia | OO.JJ Origen | OO.JJ Destino | CantidadMáxima deExpedientes* |
Ancash | 1º Juzgado de Familia - Huaraz | Juzgado de FamiliaTransitorio - Huaraz | 150 |
Ancash | 2º Juzgado de Familia - Huaraz | Juzgado de FamiliaTransitorio - Huaraz | 200 |
Cajamarca | Juzgado Civil - Chota | Juzgado CivilTransitorio - Chota | 150 |
(*) Expedientes provenientes de la Carga inicial o Ingresos Establecer que los órganos jurisdiccionales mencionados anteriormente, no tendrán turno abierto para recibir nuevos expedientes hasta culminar con su carga procesal.
Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Junín, La Libertad, Lambayeque y Lima Este deberán evaluar la idoneidad del juez, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado en los órganos jurisdiccionales transitorios que se detallan a continuación, debido al “bajo” nivel resolutivo que han presentado al mes de octubre, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo:
Nº | Corte Superiorde Justicia | Órgano Jurisdiccional | AvanceReal aOctubre2015 | AvanceIdeal aOctubre2015 |
1 | Junín | Juzgado Civil Transitorio - Satipo | 41% | 82% |
2 | La Libertad | Juzgado Mixto Transitorio - La | 27% | 82% |
Esperanza | ||||
3 | Lambayeque | Juzgado de Paz Letrado Civil | 41% | 82% |
Transitorio - Chiclayo | ||||
4 | Lima Este | Juzgado de Tránsito y | 49% | 82% |
Seguridad Vial Transitorio | ||||
- Ate |
Artículo Noveno.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva Nº 012-2013-CE-PJ, denominada “Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo Nº 124”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes.
Artículo Décimo.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución;
y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
Artículo Undécimo.- La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima verificará el desempeño del 21º Juzgado de Familia Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, cuyo nivel de resolución de expedientes fue de 47%, inferior al avance de meta ideal del 82% que debió presentar al mes de octubre de 2015, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Artículo Duodécimo.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial.
Artículo Décimo Tercero.- Mantener como política institucional que los jueces supernumerarios que sean removidos en las Cortes Superiores de Justicia a causa del bajo nivel resolutivo del órgano jurisdiccional a su cargo, no sean considerados para ocupar otro órgano jurisdiccional transitorio o permanente, previo informe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la respectiva Corte Superior. En el caso de tratarse de jueces provisionales con bajo nivel resolutivo, el Presidente de la respectiva Corte Superior deberá considerar la conclusión de dicha provisionalidad, previo informe de la respectiva Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, respecto a las razones y motivos del bajo nivel resolutivo, debiendo tomarse en cuenta dicho antecedente para efecto de las posteriores promociones a órganos jurisdiccionales de instancia superior.
Artículo Décimo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase
S
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente